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Sala Laboral
CóMO SE REVIERTE?
- Consulta : 609
- Autor : usuario-2010
- Publicado : 2010-12-07 22:44 desde la IP: 201.139.145.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Morelos
Ayuda por favor..
Estoy demandado por despido injustificado (hasta ahora me entero) por un empleado que se fue. Efectivamente omití denunciar el abandono de empleo y así lo dejé, inclusive ni siquiera pensé en darlo da baja pues igual y le había pasado algo...
la consulta es:
¿De que forma y en que casos se revierte la carga de pruebas de "tal despido"?
Si regresa a trabajar... ¿los días que no se ha presentado se pagan?
¿qué pasa si no acepta el regresar al trabajo? ¿procede finiquito o indemnización? y ¿cómo funciona eso de los salarios caidos? porque ya tiene como 2 meses que dejó de presentarse.
Gracias.
GGM
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 662
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Diciembre de 2010 09:05 2010-12-08 09:05 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta,le informo.
Antes que nada, usted debe contratar a un abogado especialista en derecho labora,, a fin de que comparezca a juicio, en su carácter deapoderado jurídico especial suyo, con los documentos que acrediten dicha personalidad, a fin de que se proceda a contestar la demanda instaurada en su contra, ya que si usted sola pretende defenderse, seguramente no podrá hacerlo por su desconocimiento, tanto de la Ley Federal del Trabajo, como de los procedimientos a que se sujeta el juicio y la forma en que debe afronar esa defensa.
En los casos en que el trabajador (como es muy frecuente), demanda al patrón aduciendo un supuesto despido injustificado, y el empleador pretende que, ante la inexistencia de ese despido que se le atribuye, sea el actor quien tenga la obligación de demostrar que efectivamente fue separado del puesto (qwue es precisamente a lo que se denomina reversión de la carga de la prueba, pues el principio general que rige el procedimiento laboral, es que sea el patrón quien acredite, o bien que no despidió al trabajador, o que el despido fue justificado y cumplió con los requisitos y formalidades establecidos en el Código Laboral), lo que debe hacer la patronal durante la etapa de Demanda y Excepciones, en la audiencia trifásica inicial del juicio, es que ofrezca al trabajador su reinstalación en el puesto, exactamente en las mismas condiciones en que venía laborando.
Ese ofrecimiento de reincorporación al empleo, cuando la autoridad laboral lo califica de buena fe, tiene el efecto que el trabajador sea quien deba acreditar plena y fehacientemente, que fue despedido en las circunstancias de tiempo, modo,lugar y ocasión que precisó en su escrito de demanda.
Ahora buien, dado que cada demanda, aún cuando pudiera tener similitud con otros juicios, es un acto independiente y particular, para poder establecer con precisión, no sólo la conveniencia de ofrecer la reinstalación para la reversión de la fatiga procesal, sino también los hechos aducidos por el propio trabajador, y la firma y términos en que se dió la relación laboral, las condiciones de trabajo que regían, y todas las características particulares de la misma, sólo quien tenga acceso al escrito de demanda podrá, adecuada y acertadamente, conducirse al momento de contestar la demanda.
Ordenada la reinstalación por parte de la Junta que conozca del juicio, el patrón sólo quedará obligado a pagarlos salarios a partir de la fecha de reincorporación del trabajador al puesto, pues en los días en que no recibió los servicios del obrero, éste no devengó salario alguno. ya que dicho salario, es precisamente la contraprestación a que tiene derecho por el trabajo ejecutado.
En caso que el trabajador no acepte el ofrecimiento del patrpin para ser reinstalado del empleo, a partir de ese momento se da por terminadala relación de trabajo, y entonces, si el empleado ofreció pruebas para acreditar la existencia del despido, y éste quedademostrado, el patrón resultará condenado a pagar lo demandado; si no lo acredita, entonces, dado que no aceptó reincorporarse al trabajo y en virtud de su negativa, la relación laboral concluyó, solamente tendrá derecho a que se le paguen las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de los sueldos y prestaciones que se le adeudaran al momento del despido que alegó.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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