- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
CALCULAR FINIQUITO
- Consulta : 561
- Autor : clopez2007
- Publicado : 2010-11-25 10:55 desde la IP: 200.38.43.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 25 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Voy a cumplir 8 años en la empresa, mi sueldo hasta el dia de hoy es de 11250, tengo un credito de Infonavit, me podrían decir cuanto me tendrían que dar si me despiden y cuanto me tendrín que dar si decido renunciar. Agradezco su ayuda.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 609
-
Fecha de respuesta: Jueves 25 de Noviembre de 2010 18:38 2010-11-25 18:38 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta le informo.
Si usted renuncia al empleo, solamente tendrá derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones ordinarias que le adeuden a la fecha de terminación de la relación laboral; a este pago, se le denomina finiquito.
Si usted es despedido injustificadamente, deberá demandar a la empresa, reclamando el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado; el pago de sueldos y prestaciones ordinaias que le adeuden a la fecha del despido, así como de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo que haya laborado durante el último año de servicios, si no se los pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si habiendolo trabajado, no se le pago con salario doble las primeras nueve horas semanales, adicional al sueldo normal del día, y triple las horas que excedan a nueve semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si trabajaba jornada contínua y no le concedían ese reposo, o si se lo otorgaban sin permitirle salir del establecimiento, y ese tiempo de descanso no se lo consideraban como parte de su jornadalaboral (tiempo trabajado), y el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.
Esto último se lo señalo, porque generalmente, las empresas, cuando despiden a un trabajador, no le pagan voluntariamente la indemnización a que tiene derecho, esperando a que se les demande, porque muchas ocasiones, los trabajadores, por desconocimiento, entablan la demanda después de dos meses, cuando su derecho está prescrito.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78773550 veces.
Lecturas completas: 4101