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SI LABORO DE 10 HORAS, ¿ES ESO LEGAL?
- Consulta : 544
- Autor : maxihuilote
- Publicado : 2010-11-20 15:16 desde la IP: 189.221.30.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Morelos
Se supone que de acuerdo a mi contrato, tengo que laborar un tiempo de 8 horas, por cada 5 dias de trabajo, corresponden 2 de descanso, así lo estipula mi contrato que me hicieron firmar con fecha retroactiva al 1° de Julio de 2010, cuando comencé a laborar desde Junio de 2009, claro haciendo cambios de empresa pero manteniendo el mismo trabajo. Solo que ahora, sin aumento en dinero y sin la posibilidad de realizar permutas laborales, me aumentan arbitrariamenete mi horario de 9:00 a 19:00 con 2 horas de comida, no se si esto sea legal o no, ya que me argumenta mi jefe que cuando solicité el trabajo me pidieron disponibilidad, antes mi horario era de 11:00 a 19:00 con 45 minutos de comida y 15 de tiempo libre esparcido durante toda la jornada. Ahora tambien trabajo 5 dias con ese horario de 10 horas y el sexto dia, que en este caso es el domingo, lo laboro con 5 horas sin hora de comida.
Solo quisiera saber si es legal y si lo pueden hacer los jefes.
Gracias a quien conteste
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 589
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Noviembre de 2010 19:21 2010-11-20 19:21 desde IP: 189.208.200.29
A fin de poder darle una adecuada y correcta orientación, es necesario que aclare los datos que proporciona en su consulta:
1.- Trabaja usted 8 horas, por cada 5 dias de trabajo, como lo señala, o bien, trabaja ocho horas diarias durante cinco días a la semana?
2.- Su jornada de trabajo, es contínua o discontínua, porque inicialmente menciona que es delas nueve a las diecinueve horas, y posteriormente señala que dispone de dos horas para la comida; esto es, esas dos horas para descansar y tomar alimentos, permanece en la empresa o le permiten salir para tomar esos alimentos?
3.- Adicional a los cinco días que trabaja, debe también prestar sus servicios durante cinco horas en uno de los dos días de descanso semanal que tiene asignados, o solamente tiene un descanso semanal y el sexto día descansa nadamás en la tarde?
4.- Antes de que le ampliaran la jornada de trabajo a partir del 1o de julio de este año, marcaba ustd tarjeta de asistencia en reloj checador, firmaba lista de asistencia o existía algún otro tipo de control de asistencia en la empresa?
Autor
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AutorRespuesta No: 659
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Diciembre de 2010 00:21 2010-12-07 00:21 desde IP: 189.221.30.42
Muchas gracias por contestar, y a petiión de sus preguntas las respuestas son las siguientes:
1. Laboro 8 horas diarias por 5 dias a la semana, el sexto dia laboro 5 horas adicionales y solo descanso el septimo dia
2. La jornada de trabajo es discontinua, "dejo" el centro de trabajo (que en mi caso es una comadora) para ir a la "cafeteria" o "comedor" donde no me dan de comer, tengo que llevar mis alimentos ocmprarlos en una fonda a la vuelta de la esquina
3. Así es, tengo que prestar mis servicios durante 5 horas en uno de los dos días que tengo asignados como descanso semanal
4. Desde antes y hasta la fecha, tengo que registrarme en una lista de asistenia, el control existe y además al momento de iniciar sesión para empezar a tomar mis llamadas del día el servidor me registra como "logueado" y anota la hora y fecha de entrada en el servidor
Le agradezco su atención y espero haya sabido expresarme
Autor
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AutorRespuesta No: 660
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Diciembre de 2010 08:55 2010-12-07 08:55 desde IP: 189.208.200.29
Si en su contrato de trabajo (con independencia del nombre delpatrón que en él se consigne, pues de us comentarios se infiere que, al menos en una ocasión, ha operado una sustitución patronal, y por tanto, el patrón sustituto asume la responsabilidad laboral con el trabajador desde el inicio de la relación de trabahjo), se estipula en elauna de sus cláusulas que su jornada de trabajo será de 8 horas diarias, por 5 días a la semana (40 horas semanales), teniendo derecho a 2 días de descanso semanales, entonces las horas que usted labora los sábados, le deben de se pagadas con un salario doble, adicional al sueldo normal del día, por disposición expresa del artículo 73, de la Ley Federal del Trabajo, con independencia que, usted NO ESTÁ OBLIGADO a asistir a laborar ese día de descanso, y si deja de haerlo, el patron no tiene derecho algno a descongarle de su salario el sueldo correspondiente, pues no es una falta injustificada, sin el disfrute de una prerrogativa que se estipukó en el contrato y que, adicionalmente, deriva de lapropia Ley Feeral del Trabajo, pues no debe perderse de vista que en términos de lo señalado por el numeral 31, del propio Código Laboral, el contrato y la relación de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, y si en dicho instrumento se convino que su jornadalaboral sería de 40 horas, a eso es a lo que usted está obligado, y también el patron, tiene la obligación de respetar ese acuerdo consensual.
Respecto al dato relativo a que si durante su jornada de trabajo se le permite salir del establecimiento, a fin de quepueda disfrutar de media hora, cuando menos, para tomar alimentos, su información sigue siendo impreisa, ya que menciona que deja la com pu ta dora con que desempeña sus actividades, para acudir a una "caferetería" o "comedor"; sin embargo, no menciona si esa cafeteróa o comedor se encuentra dentro o fueradel establecimiento, que es la cuestión que permite establecer si ese tiempo de descanso debe considerársele como parte de su jornada de trabajo, o si no. pues el hecho que su jornada de trabajo sea discontínua, si durante el tiempo en que éta se interrumpe, debe permanecer dentro de las instalaciones de la empresa, entonces usted continuaría subordinado a las órdenes del patrón, ya que al impedírsele ausentarse del centro de trabajo, usted no puede disponer libremente de ese tiempo.
Con base en los datos que proporciona, usted tiene derecho a demandar al patrón por el pago de las horas laboradas en su día de descanso, reclamación que solamente puede comprender los días trabajados en esas condiciones durante el último año de servicios prestado, contado desde la fecha en que presente su demanda, pues el tiempo anterior, en términos del artículo 516,de la Ley Federal del Trabajo, ya prescribió.
Evidentemente, al existir en la empresa un control de asistencia, aunque éste sea tan rudimentario como una lista de asistencia, usted tendrá la forma formar de acreditar que ha asistido a prestar sus servicio en esos días de descanso, lo que adicionalmente, podrá corroborarse auxiliándose de una prueba de inspección y pericial en sistemas, que se verifique en el equipo con el que usted trabaja.
En consecuencia, le recomiendo que se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que si esa es su decision, reclamen el pago de las cantidades que legalmente le corresponden por haber laborado en sus días de descanso y, adicionalmente, si no le es permitido salir del establcimiento durante la supuesta jornada discontínua, tambpén deberá considerar esas dos horas diarias adicionales, debiendo aclararle que, esas horas de tiempo extraordinario que le corresponderían al cnsiderarse como parte de la jornada de trabajo las dos horas diarias en que usted acude a la cafetería o comeor, deberán pagársele con salario doble, adicional al sueldo normal del día, las primeras nueve horas semanales, y triple las que excedan de nueve horas semanales.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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