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DEMANDA LABORAL AL I.M.S.S.

  • Consulta : 527
  • Autor : Frathepa
  • Publicado : 2010-11-16 13:20 desde la IP: 189.150.1.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Frathepa
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán



     

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:



     

    En el año 2003 me jubile, pero no se me  liquido conforme a la ley.   Solicite los servicios de una abogada y me sugirió
    demandar al I.M.S.S.,  el caso por fin fue
    ganado después de tantos años, actualmente radico en la ciudad de Mérida,
    Yucatán, por lógica tuve que hacer mi cambio de clínica a esta ciudad.  Ahora me avisa mi abogada, que debo de
    solicitar mi expediente ante la Delegación Local, para ser enviados a la ciudad
    donde se inicio el juicio, que es en Mexicali, B.C., para poder cobrar la
    demanda ganada.  Es verdad, o que debo de
    hacer, ya que lo sugerido por mi aboga, me ocasionará gastos que no tenia
    previstos.  Si la JUNTA ya determino el
    pago  de Incidencia, donde podre cobrar
    dicho pago…Tendré que viajar a la ciudad de Mexicali.



     

    Gracias



     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 569

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el juicio se tramitó ante una Junta Especial de la Federal de Conciliacipin y Arbitraje de la ciudad de Mdexicalo, Baja California, deberá ser el Presidente de dicha autoridad quien deba ejecutar el cumplimiento del laudo dictado.

    Sin embargo, si abogado deberá llevar a cabo todos los trámites para que, llegado el momento, usted solamente viaje a aquella población a fin de que reciba el pago de las prestaciones a que resultó condenado el Instituto, pues solamente usted podrá recibirlo, en virtud de que las autoridades del trabajo, no hacen el pago a ninguna otra persona que no sea precisamente el actor.



  • Autor
    Respuesta No: 575

  • Frathepa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Buenas tardes, gracias por su respuesta, pero tengo unas
    dudas…La Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra en  la ciudad de Tijuana, y mi abogada me comunico
    sobre el LAUDO, que el dictamen está hecho a mi favor.   Eso se me comunico en el mes de Mayo, y
    hasta la fecha no tengo noticias de mi abogada, como debo saber si el cheque de
    dicho PAGO, ya está disponible para poder cobrarlo personalmente, Me indica
    usted que debo de viajar a dicha ciudad, pero como sabré si el pago ya está
    listo, o como debo de investigar y con quien. 
    Mi abogada no me contesta las llamadas, ni me contesta mis Emails.

    Muchas gracias.



     



  • Autor
    Respuesta No: 576

  • Frathepa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Buenas tardes, gracias por su respuesta, pero tengo unas
    dudas…La Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra en  la ciudad de Tijuana, y mi abogada me comunico
    sobre el LAUDO, que el dictamen está hecho a mi favor.   Eso se me comunico en el mes de Mayo, y
    hasta la fecha no tengo noticias de mi abogada, como debo saber si el cheque de
    dicho PAGO, ya está disponible para poder cobrarlo personalmente, Me indica
    usted que debo de viajar a dicha ciudad, pero como sabré si el pago ya está
    listo, o como debo de investigar y con quien. 
    Mi abogada no me contesta las llamadas, ni me contesta mis Emails.

    Muchas gracias.



     



  • Autor
    Respuesta No: 578

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Aun cuando no tengo elementos para afirmarlo categóricamente, es probable, porque siempre agota todos los medios legles de impugnación, que el Instituto haya promovido un amparo directo en contra del laudo; si es así, la resolución dictada por la Junta no ha quedado firme y, adicionalmente, por así disponerlo expresamente el artículo 255, la Ley del Seguro Social, el Instituto, pra la obtención de la suspensión del acto reclmado (laudo), no necesita otorgar fianza para que se le conceda.

    Ahora bien, si no le ha sido posible establecer contacto con su abogado, para que le informe con mayor precisión, pues es él quientiene los elementos para hacerlo, proporcióneme su nombra y apellidos completos, el número de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció del juicio y, si lo sabe, el número del expediente; la fecha en que su abogado le informó que le fue notificado el laudo, y mediante una búsqueda a través de la página de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para hacerle saber si se encuentra en trámite o no algún amparo promovido por el Seguro Social.



  • Autor
    Respuesta No: 579

  • Frathepa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)



     

    Hola
    buenas noches...Gracias por su respuesta a continuación le   relaciono los datos solicitados...De ante mano
    mil gracias.



     

    NOMBRE         
    FRANCISCA  CURIEL RAYGOZA      DEMANDANTE



     

    NOMBRE         
    JOANNA GUTIERREZ CARRANCO   ABOGADA



     

    NO. JUNTO      
    JUNTA ESPECIAL NO. 59  DE LA
    FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA     



     

                              
    CIUDAD DE TIJUANA, B.C.



     

    No. DE EXPEDIENTE               668/2003



     

     



     

    Reciba un cordial saludo



     

    DRA. FRANCISCA CURIEL RAYGOZA



     



  • Autor
    Respuesta No: 581

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Doctora Francisca.

    Revisado el estado procesal de su expediente ante la Junta Especial número 59, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, que más adelante transcribo íntegramente, quiero informarle que con fecha treinta y uno de agosto de este año, el expediente fue turnado para dictamen con motivo del incidente de liquidación respecto las prestaciones a que resultó condenado el Instituto Mexicano del Seguro Social, promovido por su abogada, habiendose celebrado la audiencia incidental el once de ese mismo mes de agosto, por lo que en cuanto la JuntaEspecial apruebe dicha liquidación, estará en aptitud de requerir por el pago del Seguro Social:

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" style="width: 805px" width="805"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    Concepto:Diferencias de Pensión Jubilatoria

    Competencia:Empresas administradas directa o descentralizadamente por Gob. Federal

    Actor:FRANCISCA CURIEL RAYGOZA

    Demandado:IMSS

    Número de trabajadores:1

    Proviene de PROFEDET:NO

     

                                                                    Fecha de presentación de la demanda
                                                                        Miércoles, 03 de Diciembre de 2003

      align="center" border="0" cellpadding="0" style="width: 100%" width="100%">

     

    Sin Acumulados

     

     

    Estatus de la Demanda

    Días totales transcurridos:

    align="center" border="0" cellpadding="0" style="width: 378px" width="378">  

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    Instrucción

    Dictamen

    Laudo

    Amparo

    Ejecución

               
     

     

     

    El expediente se encuentra cargado a:

    align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    Fecha

    Hora

     

    Responsable

    Martes, 31 de Agosto de 2010

    02:26:00 p.m.

    I.L. (Incidente de liquidación)

    *** Auxiliar Dictaminador ***

     
     


    Historia Procesal

      align="center" border="0" cellpadding="0"> align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">

    Fecha

    Sección

    Etapa

    Martes, 31 de Agosto de 2010

    Dictamen

    I.L. (Incidente de liquidación)

    Lunes, 30 de Agosto de 2010

    Dictamen

    I.L. (Incidente de liquidación)

    Miércoles, 11 de Agosto de 2010

    Ejecución

    Audiencia incidental de liquidación

    Lunes, 07 de Junio de 2010

     

    En su Letra (Archivo)

    Lunes, 24 de Mayo de 2010

     

    Actuario

    Lunes, 17 de Mayo de 2010

     

    Incidente

    Martes, 13 de Octubre de 2009

    Laudo

    Ejecutoria niega, sobresee y desecha

    Lunes, 31 de Agosto de 2009

     

    Actuario

    Jueves, 27 de Agosto de 2009

     

    Acuerdo

    Jueves, 30 de Abril de 2009

     

    Tribunal Colegiado

    Miércoles, 15 de Abril de 2009

    Amparos

    Auto de entrada (Amparo Directo)

    Miércoles, 10 de Diciembre de 2008

     

    En su Letra (Archivo)

    Martes, 18 de Noviembre de 2008

     

    Actuario

    Lunes, 06 de Octubre de 2008

    Laudo

    Laudo

    Lunes, 15 de Septiembre de 2008

    Dictamen

    C.E. (Cumplimiento de Ejecutoria)

    Miércoles, 10 de Septiembre de 2008

    Dictamen

    C.E. (Cumplimiento de Ejecutoria)

    Lunes, 08 de Septiembre de 2008

     

    Actuario

    Lunes, 08 de Septiembre de 2008

     

    Acuerdo

    Lunes, 07 de Julio de 2008

     

    Tribunal Colegiado

    Lunes, 12 de Mayo de 2008

    Amparos

    Auto de entrada (Amparo Directo)

    Lunes, 12 de Mayo de 2008

     

    Tribunal Colegiado

    Lunes, 03 de Diciembre de 2007

     

    En su Letra (Archivo)

    Miércoles, 28 de Noviembre de 2007

     

    Actuario

    Miércoles, 28 de Noviembre de 2007

    Laudo

    Laudo

    Miércoles, 14 de Noviembre de 2007

    Laudo

    Discusion y votación

    Jueves, 02 de Agosto de 2007

    Dictamen

    C.E. (Cumplimiento de Ejecutoria)

    Viernes, 13 de Julio de 2007

     

    En su Letra (Archivo)

     
     

     

    align="center" border="0" cellpadding="0">

     

     
                     

    Audiencias

    align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    Fecha

    Hora

     

    Resultado

    Martes, 10 de Agosto de 2010

    11:00:00 a.m.

    Mesa: 8 (Incidente de Liquidación)

    Celebrada Cierre Instrucción.

     

     

     

    Ejecutorias

    align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    Fecha

    Ejecutoria

    Detalle

    Miércoles, 26 de Agosto de 2009

    A.D.301/2009. Quejoso: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    No cumplimentado

    Miércoles, 26 de Agosto de 2009

    A.D.302/2009. Quejoso: FRANCISCA CURIEL RAYGOZA

    No cumplimentado

    Lunes, 08 de Septiembre de 2008

    A.D.361/2008. Quejoso: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    No cumplimentado

    Lunes, 08 de Septiembre de 2008

    A.D.362/2008. Quejoso: FRANCISCA CURIEL RAYGOZA

    No cumplimentado

    Miércoles, 11 de Julio de 2007

    A.D.240/2007. Quejoso: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    No cumplimentado

    Miércoles, 11 de Julio de 2007

    A.D.241/2007. Quejoso: FRANCISCA CURIEL RAYGOZA

    No cumplimentado

     

     

     

    Adicionalmente, debo informarle que el amparo al que hice referencia en mi primer respuesta, fue promovido (por tercera ocasión), por el Instituto Mexicano del Seguro Social, igual que el que usted promovió en contra del laudo.

    Ambos amparos, fueron remitidos al Cuarto Tribunbal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, correspondiéndoles los números 301/2009, al promovido por el Instituto, y 302/2009, al presentado por usted.

    En los dos, se negó el amparo y protección de la Justicia dela Unión, tanto al Instituto como a usted, por lo que ante el sentido de esas resoluciones, el Laudo causó ejecutoria, lo que posibilitó que su abogada promoviera en ejecución de Laudo el incidente al que hago referencia al inicio deesta información.



  • Autor
    Respuesta No: 601

  • Frathepa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola de nuevo gracias por su in formación.....Esos informes si, los vi x internet...Pero supuestamente ya estafiniquitado...Pero una servidora no ve nada claro, y aún así, no encuentro a mi abogada, para ver en donde y conquien puedo recibir mi supuesto pago....Que hago.

     

    De antemano mil gracias.

    Saudos

    Dra. Fca. Curiel.



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