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DUDAS CON MI AGUINALDO

  • Consulta : 508
  • Autor : villa011183
  • Publicado : 2010-11-11 20:27 desde la IP: 189.229.33.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • villa011183
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola compañeros la verdad tengo duda acerca de mi aguinaldo ya que tengo cinco laborando y solo recibo 3000.00 pesos siendo que estoy cotizado con un salario de 123.85  diarios cuanto debo de recibir con forme a derecho espero su respuesta  saludos gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 537

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de sueldo por los servicios prestados durante un año, o parte proporcional.

    Ahora bien, dicha prestación, se le debe pagar con base en el sueldo que tiene asignado, y no con el salario integrado con que usted se encuentra inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que este salario integrado para efectos de cotizacióin, ya ha sido incrementado con la parte proporcional de aguinaldo y otras prestaciones, pues así lo prevé la Ley del Seguro Social.

    Si usted gana tres mil pesos mensuales, entonces su aguinaldo le es pagado correctamente, si se lo liquidan con mil quinentos. ya que éste es el sueldo que devenga en quince días.



  • Autor
    Respuesta No: 538

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    villa: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Con el debido respeto difiero del comentario que te ahce el COLEGA que me antecede, ya que como lo comentas, que tú sólo RECIBES $ 3000.00. En consecuencia, si tú tienes un salario DIARIO de $123.85, y si lo multiplicamos por QUINCE días que es lo que marca la Ley, nos da como resultado una CANTIDAD DE $1,860.00, luego entonces quiere decir que tu CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO como prestacion EXTRALEGAL te otorga más días de AGUINALDO, y para mi humilde punto de vista es lo CORRECTO,además es IMPORTANTE que estudies dicho CONTRATO y en base a eso sacarás la CANTIDAD que te corresponde. Ok?

    Ahora bien, te explicaré, el AGUINALDO por ley, no AUMENTA por año laborado, es decir que SIEMPRE serán QUINCE DÍAS y/o proporcionales, pero si tienen SINDICATO, por CONTRATO COLECTIVO y con las negociaciones que se hacen con la EMPRESA dicho AGUINALDO sí puede aumentar, ojalá y te quede claro lo expuesto por tu servidor. SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  ! 



  • Autor
    Respuesta No: 539

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Polo.

    En mi orientación informé al consultante que su aguinaldo, por el año laborado completo, asciende a mil quinientos pesos, toda vez que, aún cuando manifiesta que su salario diario es de ciento veintitrés pesos con ochenta y cinco centavos, hace alusión a que dicho salario diario es el cotizado, de donde se infiere entonces que es aquél con el cual se encuentra inscrito en el Seguro Social ("... siendo que estoy cotizado con un salario de 123.85  diarios... ").

    En las apuntadas condiciones y considerando que para los efectos de la Ley del Seguro Social,el salario base de cotización se integra, además de el salario real del asegurado, con diversas prestaciones legales, entre las que se incluye la prima vacacional y aguinaldo, es evidente entonces quelo que le corresponde no debe calcularse sobre la base del salario diario de cotización en el I.M.S.S., sino sobre su sueldo nominal, que es de tres mil pesos mensuales.







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