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CAMBIO DE PUESTO, CAMBIO DE SALARIO?
- Consulta : 500
- Autor : MIKER19
- Publicado : 2010-11-09 16:39 desde la IP: 201.160.115.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Morelos
Hola a todos,
mi consulta es por lo siguiente, estoy trabajando actualmente en una empresa en la que llevo 5 meses, y hace poco mi jefe me comento que debian de cambiarme de puesto, porque otra persona ocuparia el que actualmente estoy desempeñando, pero ademas me dijo que habria una reduccion en mi salario, segun yo tenia entendido que por ley eso no se puede hacer, pero quiero saber como fundamentar ese derecho.
saludos y gracias por su tiempo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 528
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 17:25 2010-11-09 17:25 desde IP: 189.208.200.29
En respuest a su consulta, le informo.
Efectivamente, el patrón no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo bajo las cuales contrató a un trabajador para que le prestara su servicio, ya que si lo hace, incurre en una causal por la cual, el trabajador puede demandarle la rescisión de su contrato de trabajo; además, sustituir a un trabajador para que ejecutelas labores para las cuales fue contratado otro, se equi´para a un despido injustiicado, de forma tal que usted podría optar por deducir, o bien la acción de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, o la de despido injustificado por parte del patrón.
El fundamento legal se encuentra en los artículos 1o, 3o, 5o, fracción XIII, 20, 27, 31, 46, 51, fracciones II, IV y IX, 132, fracción II y 134, fracción IV, de laLey Federal del Trabajo, preceptos que, para su mejor comprensión, mepermito transcribir más adelante.
De darse la hipótesis planteada por usted, yo le sugeriría que optara por la acción de rescisión de su contrato de trabajo, toda vez que es la que más le beneficiaría, ya que podría demandar el pago de una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, más veinte días por año de servicios si su contrato de trabajo era por tiempo indefinido, o seis meses si era por tiempo determinado menor de un año; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios, en este caso, la parte proporcional a cinco meses trabajados, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, ayudas y/o vales en especie o numerario; estímulos, comisiones, compensaciones o cualquier otra cantidad que se le entergara por la prestación de su servicio; el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir; el pago de los días de descanso obligatorio trabajados, en caso de que no se le hubieren pagado con salario doble, adicional al sueldo nornal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado en caso de que no se lo hubieren pagado con salario doble, adicional al sueldo normal del día, por las primeras nueve horas semanales, o triple por las que excedieran a esas nueve horas semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si no se le permitía tomar alimentos dentro de su jornada, siendo esta contínua, o si se le concedía ese descanso sin poder salir del establecimiento, y el tiempo destinado para ello, no se le consideraba como parte de su jhornada de trabajo (tiempo trabajado), y los salarios caidos, desdela fecha en que usted de por rescindida la relación laboral, hasta el día que el patrón cumpla con el laudo que lo condene a pagarlos.
La rescisión se materializa dejando de acudir a prestar sus servicios y, antes de que trasnscurran treinta días, presentar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para cuyo efecto, deberá ustd de asisteir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien, acudir alaProcuraduría de la Defensa del Trabajo, solicitando le brinden aseosría y apoyo legal, en donde le asignarán a un abogado que se elcargue de llevar a cabo todos los trámites necesairos.
Autor
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AutorRespuesta No: 534
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Noviembre de 2010 15:55 2010-11-10 15:55 desde IP: 201.160.115.156
Muchas gracias,
quedo todo muy claro, agradezco su tiempo y le envio un cordial saludo.
Autor
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AutorRespuesta No: 549
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Noviembre de 2010 23:18 2010-11-12 23:18 desde IP: 189.189.133.59
Lic. raulcadena: (respetuosamente) ó sea que una reducción de SALARIO ES DESPIDO INJUSTIFICADO? En serio no es que yo sea muy metodista pero por fabor ayúdeme a llenarme de más sabiduría, es decir que si el actor reclama su Indemnizacion Constitucional, tambien puede DEMANDAR el pago de 20 días por año? aquí se trata de ILUSTRACION aclaro, entonces si se DEMANDA la reinstalación, se podrá también demandar los 20 días por año?
Vamos con todo RESPETO si usted gusta DEBATO la presente CONSULTA pero con fundamentos LEGALES y sin AGREDIR, si es peleando no JUEGO, si es JURIDICAMENTE entonces si lo DEBATO. Porque INSISTO la respuesta no es la CORRECTA. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! ! !
Autor
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AutorRespuesta No: 552
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Noviembre de 2010 12:43 2010-11-13 12:43 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Leopoldo, con el mismo recíproco respeto que me brinda, considero que ha hecho una pésima interpretación, no sólo de mi orientación al consultante, sino de los datos que el mismo proporciona.
Considerando que quien acude solicitando asesoría, plantea dos hipotéticas situaciones, mi respuesta contempla los aspectos legales de ambas.
En primer lugar, señala que el patrón le dejo (pretende) sustituirlo por otro trabajador y asignarle otro puesto con distinta funciones, esto es, modificarle unilateralmente las condiciones de trabajo con las que fue contratado, lo que evidentemente es equiparable a un despido injustiicado, tal y como lo preciso al dar contestación a este punto.
Adicionalmente indica que, con independencia de esa modificación a las condiciones laborales relacionadas con el servicio que debe prestar, también pretende reducirle el salario, cuestión esta que, también origina que, de darse el supuesto hipotético, daría derecho al trabajador a rescindir su contrato laboral, sin responsabilidad para él.
Como poidrá advertir, si son dos las cuestiones que aborda el consultante, son dos también las soluciones jurídicas a cada una de ellas.
Abordo el primer cuestionamiento: "... hace poco mi jefe me comento que debian de cambiarme de puesto, porque otra persona ocuparia el que actualmente estoy desempeñando..."; si en su concepto, una acción de esa naturaleza, de llevarse a cabo por la patronal, no es el equivalente a un despido injustificado que da lugar a que el trabajador demande a la empresa por el pago de la indemnización constitucional, o bien por su reinstalación en el puesto, entonces preciso que señale cuál es, jurídicamente, su significado diferente a la estimación del despido injustificado que señalo, cuando a través de esa remoción del puesto y servicios que ha venido prestando, le impide prestar dicho servicio en la forma, modo y lugar convenidos, y tambipen podría resultar en una causal que el obrero podrpia invocar para rescindir el contrato de trabajo, al contemplarse en ella la modificación unilateral de las condiciones laborales.
El segundo cuestionamiento, es distinto del anterior, ya que menciona "... ademas me dijo que habria una reduccion en mi salario..."; acción que, si bien es cierto, no tiene la significación de un despido, como usted erróneamente lo aprecio e interpretó de mi respuesta, tambiién lo es que genera en el trabajador el derecho de acción previsto en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para rescindir su contrato laboral sin responsabilidad para él.
El abordar ambos temas, no significa que la solución cada uno de ellos sea la misma o que pueda recurrir a cualquiera de las previstas; tanto así, que considerando las dos situaciones que hipotéticametne podrían presentarse, se hace referencia a la conducta significativa del despido injustificado por equiparación, derivado de la sustitución del trabajador consultante por otro, aún cuando la empresa pretendiera que continuara pretando sus servicios con otras funciones.
Tanto es así que, previendo la materialización de la sustitución del trabajador por otro empleado, con la asignación de funciones distintas, que implicanla reducción de su salario, he optado por recomendarle entonces que la acción que más le beneficia, es la relativa a la rescisión de su contrato de trabajo por causasimables al patrón, precisamente debido al hecho que, al ejercitar esa acción, el trabajador, una vez acreditada la reducción salarial, podrá obtener en el Laudo el pago de la indemnización consistente en veinte días por año de servicios, adicional a las prestaciones que en el laudo podrían concedérsele si en lugar de rescindir su contrato, demandara la indemnización por despido, en la que no obtendría esa prestación.
Hechas las anteriores precisones, si usted lo desea, estoy en la mejor disposición de debatir, con argumentos juríudicos, debnidamente razonados y sustentados, los dos aspectos de mi respuesta, que considero son correctos y sólo han sido apreciados por usted como un sólo aspecto, y no como los dos planteados y contestados.
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AutorRespuesta No: 559
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Noviembre de 2010 14:03 2010-11-14 14:03 desde IP: 189.189.106.207
Lic raulcadena; Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo: Como le comentaba en mi participación anterio y entrando en materia; Bueno, el Artículo 51 nos señala en sus nueve fracciones las CAUSALES, para que el trabajador DENTRO de un término de 30 días pueda RESCINDIR el contratao de trabajo que lo liga con su patrón actual. Y que en este encuadrarían a la consulta las Fracciones II y IV.
Ahora bien; De la redacción que hace usted Lic. raulcadena, a su RESPUESTA, nos dice: "efectivamente el no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo bajo las cuales contrató a un trabajador para que le prestara sus servicios, ya que si lo hace, incurre en una causal por la cual el trabajador puede demandarle la rescición de su contrato de trabajo ...Sic" Ahora bien para el SUPUESTO que el trabajador demandara ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje la RESCICION del Contrato Individual de trabajo en el cual alega que fué DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, luego entonces, su ACCION de RESCICION DE CONTRATO, sería IMPROCEDENTE, puesto que, si existió el DESPIDO, eso indica que dejó de existir la relacion laboral y juridicamente no es posible RESCINDIR a un contrató que ya no existe.
Para que quede más claro usted en su redacción lo dice de esta manera: "además, sustituir a un trabajador para que ejecute las las labores para las cuales fue contratado otro, se equipara a un despido injustificado ...Sic" además que le señala que el fundamento legal so los artículos ... Sic. El articulo 27 no es aplicable para nada incluso le perjudicaría si lo invocara.
Por otra parte los veinte días por año que usted menciona sólo es aplicable para el caso que no ocupa, y para el cual el trascribo la siguiente tesis:
VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU
PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada año de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a la reinstalación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! !
Saludos respetuosos Lic. raulcadena.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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