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FINIQUITO

  • Consulta : 5
  • Autor : unicornio azul
  • Publicado : 2010-07-16 12:28 desde la IP: 189.143.183.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 598
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  • Autor
    Consulta

  • unicornio azul
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    ¡Hola! voy a renunciar a la empresa en la que laboré durante 5 años, pero tengo duda si es que dentro de mi finiquito me tienen que incluir prima de antiguedad, agradeceria mucho me pudieran asesorar, aclaro que mi renuncia es voluntaria, pero en cierta manera la propiciaron mis empleadores al generar un ambiente un tanto hostil de trabajo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2

  • mexicanlawyer
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, no en tu finiquito no debe incluirse la prima de antiguedad, esta prima de antiguedad solo se integra al finiquito cuando liquidan a la persona o cuando tenga mas de 15 años para el mismo patron y esta son 12 días por año y esta topada al doble del salario minimo salarial.

    saludos!!!



  • Autor
    Respuesta No: 7

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EN PRIMER TERMINO LO UNICO QUE CONTEMPLA TU FINIQUITO POR RENUNCIA VOUNTARIA SON LAS PRESTACIONES ES DECIR: AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL EN SU PARTE PROPORCIONAL A DOS MIL DIEZ Y SI TE DEVEN SALARIOS DEVENGADOS (DIAS QUE TRABAJASTE Y NO TE PAGARON), ASÍ COMO HORAS EXTRAS O ALGUNA PRESTACIÓN DEL AÑO ANTERIOR IGUAL DEBEN INCLUIRSE. AHORA BIEN LA VERDAD DE LAS COSAS ES QUE UN PATRON NUNCA TE VA A DECIR QUE TE CORRE, PERO TE HOSTIGA HASTA TAL GRADO QUE TE SALES COMO LO MENCIONAS; POR LO QUE PODRIAS SOLISITARLE UNA PEQUEÑA GRATIFICACIÓN POR TUS CINCO AÑOS. RECUERDA NO FIRMES NADA HASTA QUE NO ESTES SEGURO DE LO QUE RECIBES Y LA MEJOR FORMA DE CONCLUIR TANTO PARA EL PATRON COMO A TI ES LA JUNTA DE CONCILIACIÓN; SI ERES DEL ESTADO DE MEXICO TE PUEDE CORRESPONDER TOLUCA, TLALNEPANTLA, CUAUTITLAN IZCALLI Y LA PAZ (ESTAS DOS JUNTAS AL PARECER VAN A CAMBIAR DE SEDE), ECATEPEC. SALUDOS CEL: 5522549667



  • Autor
    Respuesta No: 3296

  • GiovanniGuillen1
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solo si acumulaste  15 años o mas laborando para ellos o quehubieses sido despedida injustificamente que a como comentas no es el caso, solo te corresponde tus salarios devengados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 3297

  • Lic.Ballesteros
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante atendiendo a lo dispuesto por el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, Usted no tiene derecho a la prima de antigüedad toda vez que no ha cumplido los 15 años de servicios que prevé la Ley como mínimo para gozar de ese derecho, a menos de que se haya pactado tal situación en su contrato de trabajo.

    Por último le transcribo el siguiente criterio de la Corte que apoya lo mencionado.

     

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO IMPROCEDENTE.

    Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derechos a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.

    Informe Cuarta Sala 1981, tesis 135, páginas 104 y siguiente.



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