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FINIQUITO
- Consulta : 5
- Autor : unicornio azul
- Publicado : 2010-07-16 12:28 desde la IP: 189.143.183.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 598
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Julio de 2010
Estado de Referencia: Estado de México
¡Hola! voy a renunciar a la empresa en la que laboré durante 5 años, pero tengo duda si es que dentro de mi finiquito me tienen que incluir prima de antiguedad, agradeceria mucho me pudieran asesorar, aclaro que mi renuncia es voluntaria, pero en cierta manera la propiciaron mis empleadores al generar un ambiente un tanto hostil de trabajo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Julio de 2010 15:07 2010-07-19 15:07 desde IP: 201.131.8.24
Buenas tardes, no en tu finiquito no debe incluirse la prima de antiguedad, esta prima de antiguedad solo se integra al finiquito cuando liquidan a la persona o cuando tenga mas de 15 años para el mismo patron y esta son 12 días por año y esta topada al doble del salario minimo salarial.
saludos!!!
Autor
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AutorRespuesta No: 7
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Julio de 2010 23:40 2010-07-19 23:40 desde IP: 189.135.218.21
EN PRIMER TERMINO LO UNICO QUE CONTEMPLA TU FINIQUITO POR RENUNCIA VOUNTARIA SON LAS PRESTACIONES ES DECIR: AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL EN SU PARTE PROPORCIONAL A DOS MIL DIEZ Y SI TE DEVEN SALARIOS DEVENGADOS (DIAS QUE TRABAJASTE Y NO TE PAGARON), ASÍ COMO HORAS EXTRAS O ALGUNA PRESTACIÓN DEL AÑO ANTERIOR IGUAL DEBEN INCLUIRSE. AHORA BIEN LA VERDAD DE LAS COSAS ES QUE UN PATRON NUNCA TE VA A DECIR QUE TE CORRE, PERO TE HOSTIGA HASTA TAL GRADO QUE TE SALES COMO LO MENCIONAS; POR LO QUE PODRIAS SOLISITARLE UNA PEQUEÑA GRATIFICACIÓN POR TUS CINCO AÑOS. RECUERDA NO FIRMES NADA HASTA QUE NO ESTES SEGURO DE LO QUE RECIBES Y LA MEJOR FORMA DE CONCLUIR TANTO PARA EL PATRON COMO A TI ES LA JUNTA DE CONCILIACIÓN; SI ERES DEL ESTADO DE MEXICO TE PUEDE CORRESPONDER TOLUCA, TLALNEPANTLA, CUAUTITLAN IZCALLI Y LA PAZ (ESTAS DOS JUNTAS AL PARECER VAN A CAMBIAR DE SEDE), ECATEPEC. SALUDOS CEL: 5522549667
Autor
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AutorRespuesta No: 3296
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 12:47 2013-10-15 12:47 desde IP: 187.134.90.250
Solo si acumulaste 15 años o mas laborando para ellos o quehubieses sido despedida injustificamente que a como comentas no es el caso, solo te corresponde tus salarios devengados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
saludos
Autor
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AutorRespuesta No: 3297
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 23:18 2013-12-21 23:18 desde IP: 189.222.84.109
Estimado consultante atendiendo a lo dispuesto por el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, Usted no tiene derecho a la prima de antigüedad toda vez que no ha cumplido los 15 años de servicios que prevé la Ley como mínimo para gozar de ese derecho, a menos de que se haya pactado tal situación en su contrato de trabajo.
Por último le transcribo el siguiente criterio de la Corte que apoya lo mencionado.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO IMPROCEDENTE.
Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derechos a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.
Informe Cuarta Sala 1981, tesis 135, páginas 104 y siguiente.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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