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PAGO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
- Consulta : 497
- Autor : aliciamg
- Publicado : 2010-11-09 10:31 desde la IP: 187.141.17.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Querétaro
Hola. estuve de incapacidad por maternidad y mi parto se adelanto 6 días, así que ahi terminó mi incapacidad prenatal. Regrese a trabajar el 6 de Octubre, al quince de octubre no me pagaron nada. Y la otra quincena del primero de Noviembre me descontaro 7 días. Mi patrón argumenta que el seguro ya me pago esos días completos.
Es eso cierto, o mi patrón debiá pagarme a partir del primer día que vine a trabajar no importando si se adelanto el parto?
También tengo duda en el tiempo que puedo salir antes como periódo de lactancia.
alguien me puede orientar?
alicia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 525
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 13:09 2010-11-09 13:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El patrón debe pagarle su salario a partir de la fecha en que usted reanudó sus labores, pues el médico del Seguro Social, al expedirle el certificado de incapacidad de pre-parto, lo hace sobre la base de la fecha probable del alumbramiento, al anticiparse éste, le extiende el certificado post-parto a partir de la fecha de nacimiento de su hijo, y no a partir de la fecha que concluye la primera incapacidad.
En consecuencia, es inexacta la apreciación del patrón en cuanto a que el Instituto le pagó el subsidio de los cuarenta y ocho días, ya que en realidad, si su parto se adelantó seis días, sólo le cubrió cuarenta y dos.
Port lo que hace al derecho que usted tiene derecho a disfrutar durante su jornada laboral, a fin de amamantar a su bebé, es de una hora diaria. El tiempo en que lo disfrute, deberá ser acordado entre usted y el patrón, y si bien es cierto, ese acuerdo puede ser para que usted concluya su jornada laboral una hora antes de su horario normal, también lo es que puede que el patrón no acceda a ello, ya que no está obligado a concederle el descanso necesariamente al iniciar o concluir su jornada de trabajo, de forma tal que puede hacerlo en horas intermedias.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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