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PAGO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

  • Consulta : 497
  • Autor : aliciamg
  • Publicado : 2010-11-09 10:31 desde la IP: 187.141.17.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • aliciamg
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola. estuve de incapacidad por maternidad y mi parto se adelanto 6 días, así que ahi terminó mi incapacidad prenatal. Regrese a trabajar el 6 de Octubre,  al quince de octubre no me pagaron nada.  Y la otra quincena del primero de Noviembre me descontaro  7 días. Mi patrón argumenta que el seguro ya me pago esos días completos.

    Es eso cierto, o mi patrón debiá pagarme a partir del primer día que vine a trabajar no importando si se adelanto el parto?

    También tengo duda en el tiempo que puedo salir antes como periódo de lactancia.

     

    alguien me puede orientar?

    alicia

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 525

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón debe pagarle su salario a partir de la fecha en que usted reanudó sus labores, pues el médico del Seguro Social, al expedirle el certificado de incapacidad de pre-parto, lo hace sobre la base de la fecha probable del alumbramiento, al anticiparse éste, le extiende el certificado post-parto a partir de la fecha de nacimiento de su hijo, y no a partir de la fecha que concluye la primera incapacidad.

    En consecuencia, es inexacta la apreciación del patrón en cuanto a que el Instituto le pagó el subsidio de los cuarenta y ocho días, ya que en realidad, si su parto se adelantó seis días, sólo le cubrió cuarenta y dos.

    Port lo que hace al derecho que usted tiene derecho a disfrutar durante su jornada laboral, a fin de amamantar a su bebé, es de una hora diaria. El tiempo en que lo disfrute, deberá ser acordado entre usted y el patrón, y si bien es cierto, ese acuerdo puede ser para que usted concluya su jornada laboral una hora antes de su horario normal, también lo es que puede que el patrón no acceda a ello, ya que no está obligado a concederle el descanso necesariamente al iniciar o concluir su jornada de trabajo, de forma tal que puede hacerlo en horas intermedias.



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