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DEMANDA LABORAL EN OTRO ESTADO DIFERENTE AL DOMICILIO FISCAL
- Consulta : 481
- Autor : MarVictoria
- Publicado : 2010-11-04 21:28 desde la IP: 189.143.46.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, mi consulta es: un patron contrato al trabajador en el año 2008 mzo, en el año 2009 en enero el trabajador se corta el brazo, pues se dedican a cortar vender vidrio, no esta asegurado lo lleva a un hospital lo atienden, paga curaciones y medicamento, habla con el para que mientras se recupera no asista mientras le esta pagando en febrero y marzo de 2009 sin asistir a trabajar, pues amerita una 2da operacion, el trabajador, no regresa, se le ve trabajando en el camion de la basura, en otras vidrierias familiares (de el mismo trabajador), posteriormente HOY, LLEGA DEMANDA DE PARTE DE EL TRABAJADOR RECLAMANDO SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACION, VACACIONES AGUINALDOS, CUOTAS IMSS, INFONAVIT, POR PARTE DE IMSS LO QUE CORRESPONDA. EL DOMICILIO FISCAL ESTA EN ECATEPEC, QUIEN LO ESTA CITANDO ES PARA MAÑANA 5/11/10 EN 9A. SALA EN D.F., Segun documentación anexada la demanda inicio en Texcoco con fecha de noviembre 2009. ¿Que procede en esta situación? gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 517
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Noviembre de 2010 17:41 2010-11-05 17:41 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el actor puede elegir, a fin de que conozca del juicio, la Junta de conciliación de Arbitraje ante la que presente la demanda, pudiendo ser la Junta del lugar de prestación de su servicio; si éste se prestó en varios lugares, será la de cualquiera de ellos; la del lugar de celebración del contrato, o la del domicilio del demandado, de forma tal que en su escrito inicial, pudo señalar que el servicio lo prestaba en Texcoco, Distrito Federal, que en ese lugar se celebró el contrato o que ese es el domicilio de la empresa demandada, lo que en principio, es suficiente para que la Junta admita a trámite dicha demanda, al que, por razón del turno, se remitió a la Junta Especial número Nueve.
En consecuencia, la demandada debe comparecer ante dicha autoridad, a fin de que, si lo estima procedente, promueva la incompetencia en virtud de que el trabajador no hubiera pretado en esa pobklación sus servicios, tampoco se haya celebrado ahí el contrato, y menos tenga su domicilio en el lugar la empresa.
Por otra parte, debo decirle que, si bien es cierto usted no señala la fecha en que la empresa demanda fue notificada y emplazada, puedo deducir que dichadiligencia debi´po llevarsea cabo, o bien, en la fecha de su consulta, o en el día previo.
Si esto es así, entonces, de no acudir el patrón por conducto de la persona física que legalmente lo represente (suponiendo que la epresa sea una persona moral) o por conducto de apoderado jurídico, y la Junta lleve a cabo la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, podrá promover Incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, toda vez que atento a lo prevenido en el numeral 873, del Código Laboral en cita, la notificación de la demanda y emplazamiento a juicio, debe llevarse a cabo, cuando menos, diez días hábiles antes de la celebración de dicha audiencia, sin contar en ella, ni el día de la referida notificación, ni el de la mencionada audiencia, es decir, si se señalói el cinco de noviembre de este año, la notificación debió hacerse, antes del veintidós de octubre, y no de noser así, entonces la autoridad laboral, debió suspender la audiencia inicial, toda vez que la demandada no fue notificada y emplazada, señalando nueva fecha y ordenando nuevamente el emplazamiento, con la misma anticipación.
Por tanto, la empresa deberácontratar a un especialista en defecho laboral, a fin de que, justificando su personalidad en la forma prevenida en el artículos 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo, o bien el original, o copia certificada del acta constitutiva de la empresa demandada, y poder notarial o carta poder simple, firmada ante dos testigos, suscrita por quien sea el representante legal de la persona moral (Presidente del Consejo de Administración o Administrador Único, si es iuna sociedad mercantil).
Autor
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AutorRespuesta No: 519
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Noviembre de 2010 13:46 2010-11-08 13:46 desde IP: 200.56.79.71
Me quedo claro, muchas gracias por su respuesta.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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