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COMO PUEDE EVITAR QUE LA EMPRESA ME BAJE MIS COMISIONES

  • Consulta : 480
  • Autor : angel003
  • Publicado : 2010-11-04 16:18 desde la IP: 200.52.78.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • angel003
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes:

    Actualmente estoy trabajando con mi salario base más comisiones, por la tienda en la que estoy me va muy bien sobre todo por las comisiones, pero me estan avisando que me cambiaran de tienda  que no vende tanto como en la que estoy actualmente y que economicamente me afecta. Hay alguna forma legal que yo pueda abogar para que no me pueden cambiar a una tienda más pequeña porque baja considerablemente mi sueldo total o si lo pueden hacer? Mi salario base lo estan respetando pero yo trabajao principalmente por comisión.

    Saludos y mil gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 508

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si sus condiciones de trabajo constan en el contrato de trabajo que por escrito haya celebrado con el patrón, y en sus cláusulas quedí estipulado que podría cambiarle su adscripciónb (lugar de trabajho), entonces usted está obligado a aceptar que lo envíen a prestar sus servicios a otro establecimiento de la empresa, aún cuando su nivel de ventas sea menor que aquél en el que actualmente está laborando.

    En cambio, si en el contrato escrito no se estipuló esa facultad, o si no se le dió la forma escrita, usted no tiene ninguna obligación de aceptar el cambio, ya que de conformidad con lo que disponen los artículos 24, 25, fracciones III, IV y V, 26 y 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y en el mismo, establecerse, entre otras condiciones de trabajo, las relativas a los servicios que deberá prestar el trabajador, así el lugar y horario en que estará a disposición del patrón, y dado que en los contratos de trabajo, las partes se obligan a lo expresamente pactado en ellos, sin estipular esa modificación unilateral de las condiciones de trabnajo por el patrón, esa omisión de dar al contrato de ttrabajo la forma escrita, es imable al patr´n y, por tanto, no puede perjudicar al trabajador en los derechos que le concede laLey Federal del Trabajo.

    Y como el artículo 134, fracciones III y IV, de la propia Ley Laboral, la obligación de trabajador es estar a disposición del patrón a fin de prestar su servicio con el cuidado atención y esmero debidos, EN EL TIEMPO, MODO Y LUGAR CONVENIDOS, al no haberse estipulado por escrito que el patrón pueda variar el lugar de trabajo, de hacerlo, incurriría en una causal que daríalugar a que usted pudiera rescindir el contrato de trabajo, sin su responsabilidad, por ser imable el patrón esa causa, de conformidad con lo que señala el artículo 51, fracciones II y IX, del Código de Trabajo en cita.

    Por tanto, ante la circunstancia que usted reciba esa orden para que sus servicios los preste en otro establecimiento en el que lo ha venido haciendo, no la obedezca, pues al hacerlo, implícitamente usted estaría aceptando el cambio decidido por el patrón, y si no le permiten que continúe prestando su servicio en la misma negociación, entonces deje de presentarse a trabajar, y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo haga, proeda a demandar el patrón la rescisión de su contrato de trabajo por causas imables a él.

    Deberá asistirse de iun abogado especialista en derecho laboral, o bien acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán el apoyo legal que requiera, y ke asignarán a un abogado para que se encargue de llevar a cabo todos los trámites que sean necesarios, para que se demanden del patrón, las siguientes prestaciones:

    Una inmdenización constitucuional, equivalente en el sueldo de tres meses (salariuo que para cuantificarlo, deberá tomarse en consideraci´kn la cuota diaria que tiene asignada, más el promedio diario de las comisiones que ha recibido durante el último mes de servicios, lo que constituirá su salario diario), adicionalmente, elpago de veinte días por cada año de servicios prestado o parte proporcional; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce d´pias de salario por año de servicios o parte proporcional, prestción que se paga con un tope máximo equivalente a dos salarios mínimos de la zona económica en que se ubique el establecimiento en que está trabajando; elpago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, si no le otorgaron el disfrute de las primera y tampoco le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacaciones proporcionales al tiempo trabajador a partir del último año de servicios cumplidos, hasta la fecha en que usted se separe del empleo; el pago dela parte proporcional de aguinaldo 2010;  el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (primas, premios, bonos, estímulos, vales y ayudas en especie o numerario, compensaciones, comisiones y cualquier cantidad que reciba por la prestación de su servicios), que haya devengado y no le hayan sido pagados; el pago de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, dela Ley Federal del Trabajo laborados durante el último año de servicios, si no le fueeron pagados con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago de media hora diaria de descanso, si laboraba jornada contínua y no se le permitía disfrutarla, o bien, si le concedían ese descanso, pero sin poder salir del establecimiento, y ese tiempo empleado para tomar alimentos, no se lo consideraban como parte de su hornada de trabajo; el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que se separe del empleo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al Laudo que lo condene a pagarlos.



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