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UN LAUDO SIN EJECUTAR... DONDE ESTA LA LEY?

  • Consulta : 477
  • Autor : aure4062
  • Publicado : 2010-11-03 22:06 desde la IP: 187.141.84.87
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • aure4062
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Llevo 3 reinstalaciones de las cuales no se ha llevado a cabo ninguna, en la ultima el representante legal dijo que mi plaza ya está ocupada por alguien más y que optaba por liquidarme pero reinstalarme no! Donde se levanto un acta a la cual no estuvimos de acuerdo, y la h junta no puede hacer nada. Salió posteriormente un acuerdo donde mañosamente sale días antes del que nos dijeron para que se cumplieran los 15 días en el término de este puente para que no entrara el amparo y sin notificación. No se está cumpliendo un laudo? Que significa esto?

     

    Siguen las leyes sin ejecutarse el día de hoy hice llegar el laudo de dos formas físicamente y por traslado al poder judicial de la federación en donde están los tribunales colegiados y los juzgados de distrito llegando a la oficialía de partes común en la ciudad de Xalapa, Ver.

     

    Mi pregunta es

     

    Sé que a la parte demanda se amparo ante ellos y le negaron el amparo ¿Qué es lo que va a suceder? ¿Se va a ejecutar el laudo o que es lo que sigue?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 510

  • Javier Palacios
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Hay un acta donde no se te reinstaló pero se optó por la liquidación??? 

    En que términos economicos se ofreció tal liquidación?

    Existe aun la empresa condenada y esta en funcionamiento?

    Parece que ganaste el caso, por que quieres o crees que es necesario ampararte?

    Con gusto te aclaro dudas.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 511

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que le dice el abogado que usted nombró como su apoderado jurídico en el juicio; él debe saber qué hacer, pues es el que conoce las constancias que obran en el expediente, las prestaciones a que resultó condenada la empresa, si ya se resolvieron los amparos directos promovidos en contra de dicha resoluciuón y los términos de las sentencias que en ellos se ahyan dictado y, lo principal, si el patrón aceptó someterse al arbitraje o no, pues de ello dependerá entonces si procede la resintalación, o el pago de las prestaciones que conforme a la Ley deberán cubrírsele; de igual forma, que su abogado le informe si ya promovió los incidentes de liquidación de presaciones, y qué es lo que él ha resuelto promover.



  • Autor
    Respuesta No: 512

  • aure4062
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hay un acta donde no se te reinstaló pero se optó por la liquidación??? 

    no... solo existen las actas que se formulan cuando no se dieron las reinstalaciones en el plantel educativo ya que soy maestro

    En que términos economicos se ofreció tal liquidación?

    con forme a la ley me ofrecen 20 dias por año, 4 meses de sueldo y todos los salarios caidos ya que llevo mas de 5 años sin recibir sueldo y tengo 7 años laborando en esa institucion "colegio de estudios cientificos y tecnologicos del estado de Veracruz" de la ciudad de platon sanchez ver

    Existe aun la empresa condenada y esta en funcionamiento?

    si existe es una escuela CECyTEV  del estado

    Parece que ganaste el caso, por que quieres o crees que es necesario ampararte?

    si el caso esta ganado, solo que la h junta dio por terminado de que el patron se fueran por la liquidacion, pero el laudo dice que debo ser reinstalado y se me deben pagar todos los salarios caidos, por eso me ampare



  • Autor
    Respuesta No: 515

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, el patrón, en teoría, se encuentra a dar cumplimiento al Laudo que lo condena a reinstalarlo a usted en su puesto, también lo es que el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo prevé los casos en que, ante la insumisión del patrón al arbitraje (su negativa a reinstalar el trabajador), quedará eximido de dicha obligación pagando la indemnización a que se hace referencia en el numeral 51,del mismo ordenamiento legal.

    Ahora bien, si como usted lo menciona, el ofrecimiento que el hace el patrón, de indemnizarlo por no aceptar su reinstalación, es de cuatro meses de indemnización constitucional más veinte días por año de servicios, así como los salarios ca´pidos generados durante esos cinco años que duró el juicio laboral, entonces su propuesta es acorde a la Lay Laboral, y dado que no se le puede obligar en forma alguna que lo reinstale forozosamente, no le quedará más que aceptar esa indemnización.

    Adicionalmente, también deberá pagarle la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios que, para los efectos legales, la terminación de lka relación laboral no ocurrió cuando lo despidieron, sino cuando el patrón se negó a reinstalarlo, por lo que le corresponde la relatibva a los siete años transcurridos, somo si todos los hubiera trabajado, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica la Institución, y adicionalmente, los demás sueldos y prestaciones a que se le haya condenado pagarle de manera expresa en el laudo (vacaciones,prima vacacional, aguinaldo, etcétera).



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