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IMSS

  • Consulta : 468
  • Autor : kibita
  • Publicado : 2010-11-02 14:44 desde la IP: 200.56.132.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • kibita
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    hola quisiera saber si puedo demandar a mi patron por no proporcinarme imss ya que yevo un año trabajando y de echo el es licenciado en lo laboral no me han despedido ni nada pero si hay muchas injusticias, me hace trabajar dias festivos etc...y si no me salgo es por ke no tengo trabajoo pero  queisiera saber si puedo respaldarme con algo lo unico que tengo de papeles es una carta que con engaños lo hize  que firmara esta membretada  con el logotipo del despacho y diciendo cuando empece a trabajar y cuanto me paga y firmada por el...con esa me puedo defender o puedo iniciar una demanda y ke probabilidades tengo de ganar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 497

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no puede demandar alpatrón por no tenerlo inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador a su servicios; sin embargo, esta respuesta no significa que no pueda usted llevar a cabo ningún trámite legal para que sea dado de alta en dicho Instituto.

    Lo que debe hacer, es presentar sus comprobantes de nómina, contrato de trabajo y todo aquél documento que acredite la relación laboral existente entre usted y su patrón, así como el monto de los salarios que está devengando, en el departamento de afiliación-vigencia de derechos de la subdelegación del Instituto más cercana a su domicilio, o bien en el departamento de auditoría a patrones, solicitando por escrito que, en términos del artículo 18 de la Ley del Seguro Soicial, lo inscriban de forma oficiosa como trabajador al servicio de su patrón; xde dicha solicitud, presente copia en la que impongan sello y firma de recibido, para que tenga usted constancia del trámite.

    Sólo en caso que, haciendo la anterior solicitud, el Instituto no lleve a cabo su inscripción en la forma prevista en la Ley del Seguro Social, podrá usted iniciar los trámites de presentación de la demanda, en la que deberá demandar, conjuntamente, tanto al patrón como al Instituto Mexicano del Seguro Social, para cuyo efecto, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que en forma gratuita le brinden la asistencia legal y jurídica que requiera.



  • Autor
    Respuesta No: 521

  • kibita
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenmo.. y si  fuera el caso del ke me despidiera injustificadamente?? tampoco le podria incluir el quie nunca me dio imss en una dem,anda?

    yo me refiero o mas quiero saber ke consecuencias o ventajas tengo en tal grado que me llegara a despedir por que me lo ha dado entender  y la verdad eso si me pone algo tensa

    solo quiero sabver que puedo acer en caso de que me despidiera?



  • Autor
    Respuesta No: 522

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es despedida injustificadamente, sin que el patrón la haya inscrito como trabajadora a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí podría demandarlo deduciendo conjuntamente las acciones de indemnización, y las de pago de cuoytas obrero-patronales retroactivas, así como las aportaciones al S.A.R. e INFONAVIT.

    Sin embargo,para que prosperaran esas prestaciones, habría de esperar los términos en que el Instituto compareciera y produjera su contestación a la demanda, ya que en algunos casos, los abogados están bien preparados para hacerlo, y de inmediato oponen las excepciones correspondientes a las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social, que establecen que es un organosmo fiscal autónomo, y en consecuencia, la Junta no puede obligarlo a efectuar el cobro de dichas cuotas y aportaciones; además, también se excepciones aduciendo que el trabajador, en el tiempo que se encontraba activo, debió solicitar y yramityart su inscripción oficiosa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal y como lo ordena el artículo 18 de la Ley que lo rige, y dado que dicho precepto establece qyue es obligación del Instituto inscribir a los trabajadores en activo de oficio, cuando el patrón no lo haga, de inmediato hacen valer la circunstancia que, dado que el trabajador fue despedido, ha dejado de tener una relación laboral con el patrónb y, por tanto, es improcedente su pretensión de inscripción retroactiva.

    Yo le sugiero entonces, si usted continúa prestando sus servicios, que inicie los trámites ante el departamento de afiliación-vigencia de derechos, o ante el de auditoría a patrones, a efecto que, acreditando la existencia de su relación laboral y el salario que percibe, la inscriban como trabajador al servicio del patrón en forma oficiosa; solamente que el Instituto se niegue a hacerlo, podrá demandarlo directamente ante las autoridades laborales federales, a fin de que la inscriban retroactivamente.

    Para ello necesitará la asesoría y asistencia de un abogado especialista en derecho del trabajo, o bien, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le asignarán a un aboado que se encargue de llevar a cabo todos los trámites legales.



  • Autor
    Respuesta No: 535

  • kibita
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pues muchas gracias pero pues lopensare ya que le mencione antes que mi jefe es abogado en lolaboral y veo muy dificil que yo pueda impartir una demnada y mucho menos ganarrle ya que ekl conoce a todo tipo de genet ke mepodria ayudar en la procudaduria del la defensa del trabajo y en la junta de conciliacion y arbitrajepero bueno de todasmaneras muchas graciasss



  • Autor
    Respuesta No: 548

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    kibita: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Caray ! ! ! ! ! Siempre seré respetuoso en mis comentarios, pero de PLANO DIFIERO de los comentario del COLEGA que me antecede, ya que si USTED cuenta con ese DOCUMENTO por el ABOGADO, claro que con eso ACREDITA usted la relacion laboral, haga caso omiso al colega (con respeto y sin ofender, aclaro) raulcadena, aquí no IMPORTA que su PATRON sea ABOGADO laboralista, eso no le QUITA responsabilidades con sus empleados, así que ni se preocupe.

    Ahora bien debe de tener cuidado, al contratar a un ABOGADO, ya que este debe de ser ESPECIALISTA en la materia LABORAL, no se deje intimidar, y también tenga cuidado que el abogado que contrate no conosca a su "patrón", por "aquello" de que somos cuates.

    El documento que tiene NUNCA pero nunca lo vaya a dar en ORIGINAL a nadie hasta que llegue el momento de OFRECER PRUEBAS, si no, no lo exhiba SAQUELE COPIAS y el ORIGINAL guardelo muy bien. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  ! 



  • Autor
    Respuesta No: 554

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Polo, cre que nuevamente, hace usted una incompleta e incorrecta interpretación y apreciación de mi orientación, nasada en la información proporcionada por la consultante, quien señala: "... hola quisiera saber si puedo demandar a mi patron por no proporcinarme imss ya que yevo un año trabajando..."

    Es evidente que la consultante solamente solicita se le asesore en relación a la posibilidad de que, al no estar inscrita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pueda demandar por esa causa al pátrón, ante las autoridades laborales, con la posibilidad de que el laudo que se dicte le sea favorable ("... con esa me puedo defender o puedo iniciar una demanda y ke probabilidades tengo de ganar?...); es decir, que, se traduzca en su inscripción al Seguro Social.

    Mi respuesta es no, pues la propia Ley del Seguro Social, contempla la forma y términos en que un trabajador cuya inscripción ha sido omitida por el patrón, debe llevar a cabo ante el propio Instituto, a fin de que, comprobada la existencia de la relación de trabajo y condiciones laborales, incluido el salario del empleado, se proceda oficiosamente a su afiliación, tal y como lo ordena el artículo 18, de la citada Ley del Seguro Social.

    Esa es la razón de mi respuesta negativa que, adicionalmente, con una serie de argumentaciones sustentadas jurídicamente en infinidad de juicios laborales en los que he intervenido ante diversos tribunales laborales y en distintas Entidades Federativas, las cuales han sido concordes y congruentes con la posición asumida por el propio Seguro Social, ha producido resoluciones que relevan a la empresa de dicha obligación, cuando no se han agotado dichos trámites ante el propio Instituto. pues los tribunales del trabajo, no puede sustituir el carácter fiscal que éste tiene, y la facultad que en forma exclusiva le reserva  la legislación que lo rige, para proceder, aún en contra de la voluntad delos patrones, a la inscripción de sus trabajadores.

    Laúnica posibilidad que tiene la consultante de obtener un laudo favorable, al demandar tanto alpatrón como al Instituto, por su inscripción oficiosa, es que previamente haya agotado el trámite previsto en el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, pues en esa hipótesis, si el Instituto no ha cumplido con el otorgamiento al asegurado de las prestaciones que le concedela Ley, debido a su conducta omisa, es cuando puede resultar condenado por la autoridad laboral.

    Evidentemente, y no hago referencia en mi respuesta a que la constancia escrita que la consultante menciona obra en su poder, sea un documento que pueda exhibir ante el Seguro Social, al acudir a solicitar su inscripción oficiosa; sin embargo, es pertinente que también acredite la fecha de ingreso al trabajo, el puesto desempeñado, el salario asignado, etcétera, lo que no se desprende de la simple constancia, por lo que se hace necesario entonces que, como lo señalo, "... sus comprobantes de nómina, contrato de trabajo y todo aquél documento que acredite la relación laboral existente entre usted y su patrón, así como el monto de los salarios que está devengando..."

    En caso de que el Instituto, no obstante haber acreditado los extremos previstos por el citado artículo 18, de la Ley que lo rige, se niegue a realizar la inscripció oficiosa, entonces habrá surgido el derecho de la consultante para demandar, tanto a dicho Instituto, como al propio patrón, tal y como lo he dejado precisado.

    Esa esla base de la consulta expuesta.

    Ahora bien, en función de mi respuesta dada, kibita hace un segundo planteamiento, independiente del inicial.

    Si fuera despedida injustificadamente, podría ejercitar, conjuntamente con la acción de indemnizacióin constitucional la relativa a su inscripcipoin extemporánea ante el I.M.S.S. ("... y si  fuera el caso del ke me despidiera injustificadamente?? tampoco le podria incluir el quie nunca me dio imss en una dem,anda?...), lo que constituye una situación diversa a la originalmente planteada, y que también ha sido contestada adecuadamente.

    Esto es, no recomiendo demandar del patrón e instituto la inscripción extemporánea, pues la condición necesaria para ello (ser trabajador en activo), ha dejado de existir al haber terminado la relación laboral precisamente a través del despido; por tanto, lo que se debe reclamar (y en la experiencia profesional que he tenido, es lo que ha conducido a obtener laudos favorables), son las relativas a la comprobación del pago de las cuotas obrero-patronales retroactivas, así como las aportaciones al S.A.R. e INFONAVIT.

    De oigual forma, en ningún momento la consultante hace referencia a si la constancia que obra en su poder, resultará apta o no para acreditar la existenia de la relación laboral, ni tampoco el suscrito ha hecho pronunciamiento alguno negándo a dicha documental el valor demostrativo que pudiera tener (valor que, por desconcer el documento, ni puedo sostener que lo tenga, pero tampoco afirmar que carece de él), además de que, en caso de seer exhibido en juicio y ofrecido como prueba de la intención del trabajador, será al patrón a quien le corresponderá impugnarlo y, en todo caso, ofrecer las pruebas tendentes a las objeciones que haga, a fin de que finalmente se resuelva si merece valor convictivo.

    Hechas las anteriores precisiones, como en las anteriores consultas en que henmos tenido discrepancias, le invito a que no nadamás exprese que difiere de mi opinión, sino que señale puntualmente su punto de vista, exponiendo en forma completa sus razonamientos, pues solamente conociendo ambos el punto de vista del otro, podría formarse un debate.

     



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