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DUDA LABORAL

  • Consulta : 464
  • Autor : Ernesto577
  • Publicado : 2010-11-01 16:13 desde la IP: 201.124.37.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • Ernesto577
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas tardes. actualmente soy gerenete de sistemas de dos agencias de autos, entre a laborar apartir de marzo de 2010, a la fecha no he firmado contrato ni tampoco he entregado ningun documento para mi contratacion.

    mi jefe es una persona muy especial, por lo que he buscado otra alternativa de trabajo, mi duda es la siguiente.

    si logro encontrar otro trabajo, tengo que dar un tiempo para que el busque un sustituto a mi puesto?

    que debo hacer, o a quien debo avisar si es que no recibe mi renuncia? debo dar aviso a alguna institucion para que quede un antecedente y despues no me quiera demandar por abandono de trabajo o algo asi?

    muchas gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 484

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato laboral debe celebrarse por escrito, también lo es que el contrato,siendo el acuerdo de voluntad de dos o más personas para crear derechos y obligaciones recíprocas, solamente requiere para su existencia la manifestación de voluntad de las partes.

    Lo anterior, porque la falta de formalidad exighida por la Ley, no produce ni la inexistencia ni la nulidad del acto jurídico, toda vez que expresamente el artículo 26, del Código La boral en cita, prevé que la falta del escrito  respectivo, no priva al trabajador de los derechos que a su favor consigna dicho ordenamiento legal, ya que esa omisión es im pu ta ble al patrón, la cual, en no pocas ocasiones, ha sido causa de graves consecuencias en su perjuicio, ya que los numerales 784 y 804 de la propia Ley, establecen claramente que, en juicio, el patrón deberá exhibir los documentos que está obligado a conservar y exhibir, con mayor razón, cuando derivado de un conflicto legal, controvierta las condiciones de trabajo aducidas por el trabajador en su escrito de demanda.

    Adicionalmente, la propia Ley resuelve la cuestión de la falta del escrito en favor del trabajador al señalarse en el ordinal 20, que la prestación del servicio subordinado del trabajador en favor de una persona, física o moral, y el contrato de trabajo, surten los mismos efectos.

    En consecuencia, la falta de ese contrato escrito, no le para a usted ningún perjuicio, ya que a quien perjudica, es precisamente al patrón, con mayor razón, si cuenta usted con otros medios para demostrar la existencia de la relación de trabajo, como pudieran ser, por ejemplo, recibos de nómina, su inscipción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador de la empresa, una credencial de identificación que lo acredite como tal, una carta de propuesta económica para la ocupación del puesto en que se desempeña, etcétera.

    Ahora bien, con independencia de lo anterior, si por las cuestiones que usted aduce, no quiere continuar prestando sus servicios en favor del poatrón, basta para ello que les presente su renuncia con el carácter de irrevocable, para que cese su obligación de seguir prestando sus servicios, sin que sea necesario que lo haga con determinada anticipación, ni que tampoco tenga que esperar a que consigan a otra persona que lo sustituya, aunque evidentemente, esos factores, llegado el momento, servirán para que, se citarlos usted en otro currículo o solicitud de empleo, puedan originar una opinión suya, favorable o desfavorable.

    Al presentar su renuncia, usted tendrá derecho a que le paguen además del sueldo y prestaciones correspondientes a los días trabajados, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.



  • Autor
    Respuesta No: 486

  • Ernesto577
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por la informacion.

     

    en caso de que mi empleador me exija una entrega de mi puesto condicionando mi carta de recomendacion asi como mi liquidacion que por ley me toque en ese momento. entiendo que debo realizar la entrega de mi puesto (y lo cual no me negare he incluso estoy empezando a ordenea mi area para hacer una entrega limpia) sin embargo si mi patron no me recibe o me da largas para dicha entrega, que puedo hacer, ya que he visto que a varios excompañeros de trabajo asi les han hecho al momento de presentar su renuncia y terminan por no pagarles su liquidacion.

     

    muchas gracias.

     

    salu2



  • Autor
    Respuesta No: 487

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En su escrito de renuncia, debe señalar claramente la fecha a partir de la cual usted dejará de presentarse a prestar su servicio, por lo que usted notiene responsabilidad alguna si la empresa toma o no las providencias necesarias para que otra persona ocupe el puesto.

    Si transcurre un tiempo razonablemente suficiente para que la empresa cuantifique las cantidades que le corresponden por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sin que le haga entrega de su finiquito, puede presentar en su contra la demanda; para la reclamación de ese pago ante las autoridades laborales, usted dispondrá de un año, tiempo en el que opera la prescripción de su derecho a demandarlas; una vez presentada la demanda, la prescripción se interrumpe.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le brindarán la asesoría y apoyo legal que requiera.

    En cuanto a la carta de recomendación, no es obligación de la empresa extendérsela, lo que podrá exigirles, aún mediante demanda, es una constancia de los servicios que les haya prestado.



  • Autor
    Respuesta No: 491

  • Ernesto577
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por la informacion.

     

    en caso de que mi empleador me exija una entrega de mi puesto condicionando mi carta de recomendacion asi como mi liquidacion que por ley me toque en ese momento. entiendo que debo realizar la entrega de mi puesto (y lo cual no me negare he incluso estoy empezando a ordenea mi area para hacer una entrega limpia) sin embargo si mi patron no me recibe o me da largas para dicha entrega, que puedo hacer, ya que he visto que a varios excompañeros de trabajo asi les han hecho al momento de presentar su renuncia y terminan por no pagarles su liquidacion.

     

    muchas gracias.

     

    salu2



  • Autor
    Respuesta No: 492

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En mi intervención previa ya se lo hice saber, Ernesto, si no le pagan su finiquito y no está en posibilidad económica de contratar a un abogado laboralista, entonces acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde gratuitamente le asignarán a uno, aunque evidentemente debido decirle que, debido a las cargas de trabajo que tienen, los asuntos caminan lentamente, lo que los hace muy dilatados.

    Respecto a la carta de recomendación, también le señalé que la empresa no tiene obligación de dársela, lo que puede exigirle, es una constancia de los servicios prestados por usted.



  • Autor
    Respuesta No: 493

  • Ernesto577
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por la informacion.

     

    en caso de que mi empleador me exija una entrega de mi puesto condicionando mi carta de recomendacion asi como mi liquidacion que por ley me toque en ese momento. entiendo que debo realizar la entrega de mi puesto (y lo cual no me negare he incluso estoy empezando a ordenea mi area para hacer una entrega limpia) sin embargo si mi patron no me recibe o me da largas para dicha entrega, que puedo hacer, ya que he visto que a varios excompañeros de trabajo asi les han hecho al momento de presentar su renuncia y terminan por no pagarles su liquidacion.

     

    muchas gracias.

     

    salu2



  • Autor
    Respuesta No: 494

  • Ernesto577
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias.

     

    una disculpa, ya que parece que se duplico mi ultima pregunta, pero ahora tengo un mejor panorama.

     

    gracias por su tiempo.

     

     



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