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DEDUCCIONES DE FINIQUITO
- Consulta : 463
- Autor : TLVSHFP
- Publicado : 2010-11-01 14:11 desde la IP: 201.144.9.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Noviembre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 485
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Noviembre de 2010 18:39 2010-11-01 18:39 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Toda vez que el finiquito, es el pago que el patrón hace al trabajador que ha renunciado voluntariamente al empleo, y a través deél le cubre el importe de prestaciones que han sido ya devengadas, como son las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de los sueldos y prestaciones ordinarias por los días trabajados previo a la terminación de la relación de trabajo, no deben entonces descontarse faltas, permisos o incapacidades, pues en todo caso, los días que con motivo de dichas inasistencias incurrió el trabajador, ya le fueron descontadas de los sueldos devengados en la fecha en que ocurrieron las incidencias.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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