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PRESTACIONES LABORALES HASTA CUANDO PUEDO RECLAMARLAS?

  • Consulta : 454
  • Autor : ESCOLAPIA
  • Publicado : 2010-10-29 16:12 desde la IP: 189.129.78.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • ESCOLAPIA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Sres. Buenas tardes, mi duda es la siguiente:

     

    Tengo una plaza docente de la Secretaria de Educación en la cual existe una prima por antiguedad que se otorga cada cinco años de antiguedad lo cual yo desconocia ya que soy libre y no sindicalizada.

    Cuando me entere de esto ya tenia seis años de antiguedad, meti un oficio (ya que no es automatico lo debemos solicitar) en donde pedia lo retroactivo a un año atrás.

    Ya me pagan lo correspondiente a esa prima de antiguedad pero me informarón que la retroavtividad no aplicaba. Pero he escuchado que las prestaciones laborales si tienen retroactividad por eso busco asesoria.

    Estoy en lo correcto? en que parte de la ley federal del trabajo viene? yo por ser empleada de gobierno estatal me aplica de manera distinta?

    Que me recomiendan ya que si involucro a la Sria. del Trabajo, seguro toman represalias contra mí

    De antemano gracias por su ayuda.

     

    Atte.

    Escolapia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 583

  • ESCOLAPIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    QUE ALGUIEN ME RESPONDA POR FAVORRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR, GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 586

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En la Ley Federal del Trabajo a partir del artículo 516 a 521 se enuncian los términos y aspectos esenciales de la prescripción del reclamo de prestaciones; en tu caso, especificamente el artículo 516 señala que prescriben al año las acciones laborales; por lo que si un trabajador se considera con derecho alguno a reclamar conceptos adeudados por el patrón derivados de la relación laboral, únicamente sería factible deparar condena al patrón por el año anterior a la presentación de la demanda; pero te aclaro que esto es con base a que exista una demanda laboral en la que se reclamen de manera particular prestaciones adeudadas; pero esta excepción no opera de oficio, es decir, para que la misma pueda validamente ser analizada por la junta deberá interponerse por el patrón en juicio; ya que el trabajador puede reclamar dichas prestaciones por varios años, y si el patrón no se defiende de manera correcta interponiendo dicha excepción, puede resultarse un laudo adverso; en tu caso si administrativamente te estan cubriendo pagos creo que no existe problema alguno; ya que afirmas que te cubrirán la prima de antiguedad que reclamabas.



  • Autor
    Respuesta No: 587

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Arteaga, La consultante es trabajadora al servicio de la educación del Estado de Veracruz, a quienes rige un Estatuto Especial, por lo que no le es aplicable la Ley Federal del Trabajo.

    A la consultante: he estado buscando la legislación que rige las relaciones laborales delos trabajadores de la educación, pero aún no he podido localizarla, toda vez que la Ley Estatao del Servicio Civil del Estado de Veracruz, en su artículo 1o señala que ese cuerpo de leyes tampoco es aplicable a su relación laboral, la que se rige por un Estatuto especial, mismo que, repito, no he podido localizar para poder orientarla adecuadamente.

    Sin embargo, considero que en la sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a lka quye usted pertenece, podrán informarle con mayor precisión cuál es dicho Estatuto, pues el marco regulatorio que rige las relaciones laborales de usted, como trabajador al servicio de la educación, esmuuy amplio y se encuentracontenido en una diversidad de leyes, como son, por ejenplo, la Ley de Educación del Estado; la Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estadode Veracruz; la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz; la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles del Estado, y otras más.

    La única referencia que he podido encontrar relacionada comn la prima de antigüedad, reconocimiento de antigúedad o quinquenio, que consiste en la cantidad mensual adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que, en relación directa con su antigüedad en el empleo, van percibiendo los trabajadores, es la relativa a la definición de esa prestación que se contiene en el artículo 15 de la Ley de Pensiones del Estado, mas en dicho ordenamiento, no se señala de manera específica la prescripción del derecho a percibirla cuando se ha generado, aunque podría encuadrarse dentro de lo prevenido por el artículo 71, de la citada Ley de Pensiones, que preceptúa:

    Artículo 71. El derecho a la jubilación y a la pensión es impreible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclamen dentro de los tres años siguientes a la fecha en que fueran exigibles, prescribirán en favor del Instituto.



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