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FINIQUITO A EMPLEADOS POR CAMBIO DE DUEñOS
- Consulta : 442
- Autor : chemagarcia
- Publicado : 2010-10-27 21:32 desde la IP: 189.237.63.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 594
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Tamaulipas
Hola, tengo me gustaria me orientaran referente a la siguiente situacion.
Trabajo desde hace poco mas de 7 años en una empresa, los actuales dueños notificaron que venderian la empresa a unos familiares de esllos, por tanto quienes pretenden ser los nuevos dueños dicen que ellos en cuanto tomen la empresa le cambiaran la razon social y ellos tomaran la empresa como nueva, desconociendo asi la antiguedad laboral de cada empleado (unicamente somos 3 empleados) asi como cualquier acuerdo o sueldo, vacaciones y demas situaciones que prevalezcan actualmente.
Es legal eso?
Que se puede hacer?
Gracias por la ayuda y orientacion que me puedan brindar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 462
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Octubre de 2010 09:48 2010-10-28 09:48 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, de conformidad con lo que señalan los artículos 2o y 3o, de la Ley Federal del Trabajo, las normas contenidas en éste ordenamiento legal, tienen a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, por tanto, el trabajo es un derecho y un deber sociales, ya que no es un artículo de comercio, por lo que exige respeto para las libertades y dignidida de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; adicionalmente, los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, son de orden público e interés social, por lo que deben de ser observadas cabalmente, tanto por los patrones como por los trabajadores.
Partiendo de esa premisa, en los casos en que los propietarios de la empresa o unidad económica, la venden a otras personas, opera la figura jurídica de la sustitución patronal, misma que está contemplada por el artículo 41, del mismo ordenamiento legal, que establece que, la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, en consecuencia, el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón; ese término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
En el caso que usted plantea, si los actuales dueños de la empresa, por así convenir a sus intereses, han resuelto venderla a otras personas, sean o no familiares de ellos, evidentemente se configura la hipótesis legal de la sustitución patronal prevista en el numeral 41 del Código Laboral, de forma tal que dicha sustitución, no puede afectar, ni las relaciones laborales, ni los derechos que los trabajadores han adquirido durante el tiempo que han prestado sus servicios en favor del patrón sustituido, por lo que no existe causa legal justificada para que, quienes pretender ser los nuevos dueños, quieran modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que ustedes pactaron al celebrar su contrato de trabajo, y desconocerles los derechos de antigüedad que han adquirido durante el tiempo que han prestado sus servicios.
No acepten, bajo ninguna circunstancia, ese cambio en sus condiciones de trabajo con las que pretenden, por lo que les recomiendo no firmen, ni un nuevo contrato, ni renuncia, ni finiquito, ni ningún otro documento que les exijan que lo hagan. En caso de que a pesar de que la relación laboral no resulta afectada con dicha sustitución patronal, los llegan a separar del empleo, entonces demanden por despido injustificado, reclamándolo, tanto a los antiguos propietarios como a los nuevos, pues ambos son solidariamente responsables de cumplir con los derechos de trabajo que ustedes adquirieron.
Háganso asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que les den la asesoría y apoyo jurídico que requieran para impedir y evitar que sus derechos laborales resulten lesionados.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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