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VACACIONES
- Consulta : 437
- Autor : JALISKILLA
- Publicado : 2010-10-27 10:25 desde la IP: 189.165.13.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Octubre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 451
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Octubre de 2010 12:10 2010-10-27 12:10 desde IP: 189.152.11.188
No son acumulables, porque existe una figura que se llama prescripción (general), y que consiste en la perdida de un derecho enmarcada en los supuestos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo por haber transcurrido un año o más y no haberlo reclamado.
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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