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VACACIONES

  • Consulta : 437
  • Autor : JALISKILLA
  • Publicado : 2010-10-27 10:25 desde la IP: 189.165.13.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • JALISKILLA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenos dias,

    Tengo 13 años trabajando en una empresa, en estos dias cierra, nunca he tomado mis vacaciones, mi duda es si los dias son acumulables para el calculo de mi liquidacion.

    Saludos y gracias por sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 451

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No son acumulables, porque existe una figura que se llama prescripción (general), y que consiste en la perdida de un derecho enmarcada en los supuestos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo por haber transcurrido un año o más y no haberlo reclamado.

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.



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