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PAGO TOTAL DE: FONDO PARA EL RETIRO

  • Consulta : 436
  • Autor : distri1957
  • Publicado : 2010-10-26 20:58 desde la IP: 189.158.82.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • distri1957
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buenas noches, molestandoles nuevamente , ya que nadie atendio mi consulta.

    Actualmente me encuentro desempleado, mas de un año, mi edad de 53 años no me da acceso a la contratación de empleos donde se me cubran las prestaciones que marca la L. F .T . Obviamente la idiosincrasia laboral mexicana desecha a personas  de mi condición. Quisiera saber si el marco de jurisprudencia laboral comprende la liquidación total de mi fondo para el retiro bajo esta circunstancia.

    Consciente estoy de la edad máxima de jubilación en la ley laboral mexicana, asimismo el criterio que aplica al pagar el fondo de retiro, el cual diceque se descontaran todas las semanas cotizadas, dando como consecuencia la nulidad de pensión o jubilación por la ley del IMSS.

    De existir esta posibilidad quisiera fueran tan amables en indicarme cuales son los tramites a seguir para gestionar el mencionado pago.

    Agradezco su atención  y les felicito por este magnifico portalque da luz a los neófitos en materia jurídica.

    Gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 452

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El fondo de ahorro para el retiro esta administrada por su Afore.

    No es factible que pueda retirar el monto total de los recursos de su Afore, sino simplemente una cantidad determinada por el artículo 191 y 198 de la Ley del Seguro Social,

    Si usted está en una situación de desempleo por al menos 46 días, podrá elegir el monto a retirar entre las siguientes opciones:

                     La cantidad que resulte menor entre:

    90 días de su salario base de cotización promedio de las últimas doscientos cincuenta semanas; o,

    El 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. O,

    30 días de salario de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.

    Para tener derecho a las opciones anteriores se requiere, además, que el solicitante no haya realizado retiros en los últimos cinco años.

    Para realizar este retiro es necesario.-

    Vaya a la Subdelegacion del IMSS con:

    Credencial de elector original y copias
    Comprobante de domicilio original y copia
    2 estados de cuenta de la afore
    En una semana le dan la constancia de baja.
    Lo entrega a la afore y en otra semana le deben entregar el dinero.



  • Autor
    Respuesta No: 463

  • distri1957
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Ivan Ibarra.

    Gracias por contestar mi pregunta, le comento; en mi caso ya realicé el procedimiento de retiro que usted comenta. Sin embargo por lo primeramente expuesto en mi pregunta, es probable que ya no me contrate con ningún patrón que me afilie al IMSS.¿ Que pasaría, tendría que esperar a cumplir los 65 años para solicitar mi Fondo de Retiro? Viendo como el gobierno vía IMSS "jinetea" mi dinero de tantos años de trabajo.

    He sabido de algunas fuentes que; existe un procedimiento de demanda contra el IMSS para que las personas como en mi caso ,podamos recuperar ese fondo, para poderlo disfrutar cuando todavía estemos en plenitud de facultades y no esperar a cumplir la edad que marca la ley para su entrega. Pues ambos sabemos que de llegar ese momento lo que me entregarían seria una miseria.

    Lic. Si usted sabe de algún caso similar le agradecería me de luz sobre este aspecto.

    Agradezco nuevamente su tiempo y atención. quedo de usted afectuosamente.



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