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TENGO DERECHO A CONTRATO

  • Consulta : 430
  • Autor : healon
  • Publicado : 2010-10-26 13:07 desde la IP: 189.139.104.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
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  • Autor
    Consulta

  • healon
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola y buen día, mi caso es el siguiente: trabajo desde agosto con un contratista esa persona se dedica a la electricidad; mi pregunta es que si tiene que hacernos un contrato ya que el tiempo del trabajo es temporal ya que así es en la construcción y si tengo derecho a una liquidación en caso de que se termine la obra, lo único que nos da es el seguro social y no tenemos otra prestación es correcto

     

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  • Autor
    Respuesta No: 448

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La Ley Federal del Trabajo prevé que el contrato de trabajo que celebren el patrón y el trabajador, debe hacerse por escrito; sin embargho, la falta de dicha formalidad es imable al patrón y, en consecuencia, el trabajador no resulta afectado en los derechos que conforme a la Ley le corresponden.

    Por otro lado, la relación de trabajo y el contrato, surten los mismos efectos, de forma tal que acreditada la existencia de esa relación, se presume también la del contrato laboral; en el caso particular, si usted está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador al servicio del contratista, ello es suficiente entonces para que la referida relación de trabajo quede plenamente demostrada.

    Por otra parte, si bien es cierto, la Ley permite que se celebren contratos por tiempo u obra determinado, también lo es que, como lo he señalado, si no existe el escrito en que consten, perfectamente señalados, el tiempo de duración del contrato y los motivos que la propia ley autoriza para que pueda pactarse el tiempo determinado del contrato, o detallada y descrita la obra que el trabajador debe realizar en el desempeño de su puesto o cargo, entonces también surge en favor del trabajador la presunción que dicho contrato es por tiempo indeterminado,pues el patrón carecerá de los medios de prtueba necesarios para demostrar que era por tiempo u obra determinado.

    En las anteriores condiciones, para usfed es más conveniente que el contrato no conste por escrito, ya que al concluir los trabajos que esté realizado, si el patrón no sigue ocupándolo indefinidamente,m usted podrá demandarle una indemnización por despido injustificado.

    Llegado el caso, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente y asesore, llevando a cabo los trámites que sean necesarios, fungiendo como su apoderado jurídica en el juicio que llegare a entablar.



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