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TENGO DERECHO A CONTRATO
- Consulta : 430
- Autor : healon
- Publicado : 2010-10-26 13:07 desde la IP: 189.139.104.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 594
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Estado de México
hola y buen día, mi caso es el siguiente: trabajo desde agosto con un contratista esa persona se dedica a la electricidad; mi pregunta es que si tiene que hacernos un contrato ya que el tiempo del trabajo es temporal ya que así es en la construcción y si tengo derecho a una liquidación en caso de que se termine la obra, lo único que nos da es el seguro social y no tenemos otra prestación es correcto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 448
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Octubre de 2010 22:16 2010-10-26 22:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La Ley Federal del Trabajo prevé que el contrato de trabajo que celebren el patrón y el trabajador, debe hacerse por escrito; sin embargho, la falta de dicha formalidad es imable al patrón y, en consecuencia, el trabajador no resulta afectado en los derechos que conforme a la Ley le corresponden.
Por otro lado, la relación de trabajo y el contrato, surten los mismos efectos, de forma tal que acreditada la existencia de esa relación, se presume también la del contrato laboral; en el caso particular, si usted está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador al servicio del contratista, ello es suficiente entonces para que la referida relación de trabajo quede plenamente demostrada.
Por otra parte, si bien es cierto, la Ley permite que se celebren contratos por tiempo u obra determinado, también lo es que, como lo he señalado, si no existe el escrito en que consten, perfectamente señalados, el tiempo de duración del contrato y los motivos que la propia ley autoriza para que pueda pactarse el tiempo determinado del contrato, o detallada y descrita la obra que el trabajador debe realizar en el desempeño de su puesto o cargo, entonces también surge en favor del trabajador la presunción que dicho contrato es por tiempo indeterminado,pues el patrón carecerá de los medios de prtueba necesarios para demostrar que era por tiempo u obra determinado.
En las anteriores condiciones, para usfed es más conveniente que el contrato no conste por escrito, ya que al concluir los trabajos que esté realizado, si el patrón no sigue ocupándolo indefinidamente,m usted podrá demandarle una indemnización por despido injustificado.
Llegado el caso, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente y asesore, llevando a cabo los trámites que sean necesarios, fungiendo como su apoderado jurídica en el juicio que llegare a entablar.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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