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INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 409
- Autor : vaquero63
- Publicado : 2010-10-24 11:35 desde la IP: 189.250.219.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Octubre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 424
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Octubre de 2010 12:26 2010-10-24 12:26 desde IP: 189.154.84.3
Esta en el siguiente artículo:
ARTICULO 89. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBAN PAGARSE A LOS TRABAJADORES SE TOMARA COMO BASE EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DIA EN QUE NAZCA EL DERECHO A LA INDEMNIZACION, INCLUYENDO EN EL LA CUOTA DIARIA Y LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PRESTACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 84.
EN LOS CASOS DE SALARIO POR UNIDAD DE OBRA, Y EN GENERAL, CUANDO LA RETRIBUCION SEA VARIABLE, SE TOMARA COMO SALARIO DIARIO EL PROMEDIO DE LAS PERCEPCIONES OBTENIDAS EN LOS TREINTA DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS ANTES DEL NACIMIENTO DEL DERECHO. SI EN ESE LAPSO HUBIESE HABIDO AUMENTO EN EL SALARIO, SE TOMARA COMO BASE EL PROMEDIO DE LAS PERCEPCIONES OBTENIDAS POR EL TRABAJADOR A PARTIR DE LA FECHA DEL AUMENTO.
CUANDO EL SALARIO SE FIJE POR SEMANA O POR MES, SE DIVIDIRA ENTRE SIETE O ENTRE TREINTA, SEGUN EL CASO, PARA DETERMINAR EL SALARIO DIARIO.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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