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INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 409
  • Autor : vaquero63
  • Publicado : 2010-10-24 11:35 desde la IP: 189.250.219.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • vaquero63
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    en que art. de la ley federal del trabajo menciona que el calculo de indemnizaciones se hace con el salario diario integrado ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 424

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Esta en el siguiente artículo:

     

    ARTICULO 89. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBAN PAGARSE A LOS TRABAJADORES SE TOMARA COMO BASE EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DIA EN QUE NAZCA EL DERECHO A LA INDEMNIZACION, INCLUYENDO EN EL LA CUOTA DIARIA Y LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PRESTACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 84.

    EN LOS CASOS DE SALARIO POR UNIDAD DE OBRA, Y EN GENERAL, CUANDO LA RETRIBUCION SEA VARIABLE, SE TOMARA COMO SALARIO DIARIO EL PROMEDIO DE LAS PERCEPCIONES OBTENIDAS EN LOS TREINTA DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS ANTES DEL NACIMIENTO DEL DERECHO. SI EN ESE LAPSO HUBIESE HABIDO AUMENTO EN EL SALARIO, SE TOMARA COMO BASE EL PROMEDIO DE LAS PERCEPCIONES OBTENIDAS POR EL TRABAJADOR A PARTIR DE LA FECHA DEL AUMENTO.

    CUANDO EL SALARIO SE FIJE POR SEMANA O POR MES, SE DIVIDIRA ENTRE SIETE O ENTRE TREINTA, SEGUN EL CASO, PARA DETERMINAR EL SALARIO DIARIO.



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