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ME PUEDEN CORRER DEL TRABAJO SI ME DAN UNA PENSION PERMANENTE
- Consulta : 408
- Autor : dj bass boss
- Publicado : 2010-10-23 18:38 desde la IP: 189.163.91.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Guanajuato
QUE TAL YO TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO EL DIA PRIMERO DE JUNIO DE 2009 TUVE UNA FRACTURA DE TIBIA PERONE EN EL TRABAJO ME OPERARON Y ESTUVE 8 MESES INCAPACITADO REGRESE A LABORAR SIN HABERME DADO REHABILITACION NI VALORARME SECUELAS NO ME SENTIA AL 100% YA QUE TRAIGO UN TRAILER DE DOBLE REMOLQUE ASI TRABAJE UNOS MESES E INICIE UNA SOLICITUD DE VALORACION DE SECUELAS PARA UNA PENSION DESPUES DE VARIOS TRAMITES ME OTORGARON EL 45% AHORAMI DUDA ES PUEDO SEGUIR LABORANDO O ME PUEDEN REACOMODAR EN MI EMPRESA O ME LIQUIDARIAN BUENO LO QUE QUIERO SABER ES SI ME CORREN POR MI PENSION EN EL SEGURO ME DIJERON QUE ES INDEPENDIENTE DEL TRABAJO YO QUIERO SEGUIR LABORANDO SI BIEN TENGO MOLESTIAS PERO PUEDO HACER MI TRABAJO Y SI ME CORREN ME CORREN AL 100% ? POR SU FINA ATENCION MUCHAS GRACIAS SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 422
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Octubre de 2010 09:59 2010-10-24 09:59 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que la lesión que usted sufrió, y que es la que le produjo la incapacidad parcial permanente por la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgó una pensión de invalidez, el patrón está obligsado a aceptarlo nuevamente en el empleo y, en caso de que no esté en aptitud de desempeñar el puesto en el que prestaba sus servicios antes de sufrir el riesgo de trabajo, pero sí puede desempeñar otro puesto, su patrón está obligado a dárselo, por así preverlo los artículos 498 y 499 de la Ley Federal del Trabajo, con independencia que en la empresa las relaciones entre patr´pon y trabajadores no se rijan por un contrato colectivo de trabajo.
Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.
Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
En caso de que, no obstante usted esté en condiciones de desemppeñar el mismo trabajo, aún con las limitaciones que le impone la lesión padecida, el patrón lo separa del empleo, estará incurriendo en un despido injustificado, por lo que usted podrá demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad.
Autor
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AutorRespuesta No: 428
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Octubre de 2010 14:08 2010-10-24 14:08 desde IP: 189.163.113.23
TE AGRADESCO MUCHO TU RESPUESTA TENGO OTRAS DUDAS EN CASO DE QUE MI PATRON ME REACOMODE PUEDE BAJARME EL SUELDO YO GANO POR COMISION ADEMAS TENGO UN SUELDO BASE SEMANAL MUY BAJO. SOY OPERADOR DE TRANSPORTE Y GANO POR VIAJES QUE HAGA ME DEBE DE PAGAR LO MISMO QUE ESTABA GANANDO SI ME PONE EN OTRO PUESTO? AHORA, SI DECIDE CORRERME POR QUE YA NO LE CONVENGA TENERME EN LA EMPRESA EN QUE PORCENTAJE ME DEBE DE LIQUIDAR? GRACIAS POR TU RESPUESTA QUE ESTES BIEN .
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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