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DUDA EN CUANTO A LOS 20 DIAS POR CADA AñO TRABAJADO

  • Consulta : 406
  • Autor : cuquisalatorre
  • Publicado : 2010-10-22 18:35 desde la IP: 189.161.29.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • cuquisalatorre
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    tenia entendido que cuando existe despido injustificado de un trabajador, ademas de lo que ya me explicaron en mi anterior consulta, tambien tienen  derecho a 20 dias por cada año trabajado, esto es correcto? o de acuerdo a que situacion esto procede?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 412

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    cuquisalatorre: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: No proceden, solo procede lo que señala el Artículo 162 de la Ley federal del Trabajo, que son DOCE días por año trabajado, pagaderos al DOBLE del salario mínimo que rija en tu estado. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !



  • Autor
    Respuesta No: 418

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El derecho del trabajador a reclamar, como complemento de la indemnización que legalmente le podría corresponder, consistente en el pago de veinte días por año de servicios, únicamente se presenta en el caso que, al demandar el patrón, ejercite la acción de reinstalación en el puesto que ocupaba,m y en las mnismas condiciones en que lo venía desempeñando, y que el patrón, al no acceder someterse al arbitraje, niegue al trabajador la reinstalación reclamada.

    El pago de los doce días por año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en donde se ubica la empresa, no forma parte de la indemnización por despido, sino constituye una prestación que se paga alos trabajadores que, entre otros, motivos, sean separados del trabaho, ya sea que dicha separación sea justificada o injustificada, y ese pago corresponde a la prima de antigüedad.



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