- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
URGENTE
- Consulta : 397
- Autor : chelo
- Publicado : 2010-10-21 10:57 desde la IP: 189.142.163.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 588
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 21 de Octubre de 2010
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 408
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Octubre de 2010 21:51 2010-10-22 21:51 desde IP: 189.189.122.232
chelo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: No hay tiempos, tu puedes revocar a tus apoderados anteriores, y nombrar a otros, para el caso de que no hayas nombrado a los nuevos apoderados (aclaro, en materia labora) la propia junta, si no has nombrado nuevos abogados, para no dejarte en estado de indefension te puede nombrar a abogados de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Ojaklá y te sirva de algo esta respuesta. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
Autor
-
AutorRespuesta No: 419
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Octubre de 2010 13:47 2010-10-23 13:47 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Difiero de la opinión dada por el Licenciado Polo, toda vez que no señala el consultante si es el trabajador, o el patrón, es decir, el actor o el demandado en el juicio en que se hbizo la revocación de los apoderados.
En los casos en que el trabajador o el patrón, por así convenir a sus intereses, revocan a los abogados a quienes designó como sus apoderados jurídicos para que lo representen en el juicio laboral en que tengan interés, normalmente en la misma promoción hacen la designación de los nuevos profesionistas que los representarán legalmente; si no lo hacen, el nombramiento deberá realizarlo, a más tardar en la audiencia inmediatamente siguiente a la fecha de la revocación, a fin de que no queden en estado de indefensión.
Por tanto, cuando después de revocar a sus abogados, no hacen la designación de los nuevos, ya sea en forma previa mediante escrito, u oralmenteprevio al desahogo de la audiencia de mérito,o bien, compareciendo los nuevos apoderados justificando su personería en la forma prevista en los artículos 692 a 696 de la Ley Federal del Trabajo, que en el caso del trabajador actor puede ser mediante carta poder simple otorgada por dos testigos, y en el caso del patrón, mediante Poder Notarial en que se le designe como Apoderado Jurídico para Pleitos y Cobranzas o tambi´pen a través de una carta poder (considerando que ya obra en autos el instrumento con que se acredita que quien otorga dicho poder o carta, cuenta con facultades para hacerlo), entonces la Junta no les nombrará a ningún otro abogado, ni siquiera, tratándose del actor, al de oficio adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sino que, al levantar el acta respectiva, hará constar la inasistencia del actor o del demandado, según sea el caso, con las consecuencias legales negativas que ello le ocasione, pues no es responsabilidad de los tribunales del trabajo cuidar que las partes estén o no legalmente representadas en juicio.
Otra hipótesis que puede presentarse, sería el caso en que los abogados renunciaran al cargo de apoderados jurídicos que les hubiere sido conferido, lo que impone a la Junta la obligación de notificar a la parte interesada (actor o demandado) dicha renuncia, a efecto que hagan la designación de nuevos apoderados jurídicos, para que no queden en estado de indefensión, por causa imable a ellos mismos, en el juicio que se siga. Dicha notificación deberá ser previa al desahogo de la audiencia que deba celebrarse en la fecha más próxima, debiendop inclusive suspender la audiencia, si el interesado no fue debidamente notificado de esa situación.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78754333 veces.
Lecturas completas: 4100