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URGENTE

  • Consulta : 397
  • Autor : chelo
  • Publicado : 2010-10-21 10:57 desde la IP: 189.142.163.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 588
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  • Autor
    Consulta

  • chelo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    cuanto tiempo tengo para nombrar nuevos apoderados des pues de haber revocado en un juicio laboral

     

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  • Autor
    Respuesta No: 408

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    chelo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: No hay tiempos, tu puedes revocar a tus apoderados anteriores, y nombrar a otros, para el caso de que no hayas nombrado a los nuevos apoderados (aclaro, en materia labora) la propia junta, si no has nombrado nuevos abogados, para no dejarte en estado de indefension te puede nombrar a abogados de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Ojaklá y te sirva de algo esta respuesta. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! 



  • Autor
    Respuesta No: 419

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Difiero de la opinión dada por el Licenciado Polo, toda vez que no señala el consultante si es el trabajador, o el patrón, es decir, el actor o el demandado en el juicio en que se hbizo la revocación de los apoderados.

    En los casos en que el trabajador o el patrón, por así convenir a sus intereses, revocan a los abogados a quienes designó como sus apoderados jurídicos para que lo representen en el juicio laboral en que tengan interés, normalmente en la misma promoción hacen la designación de los nuevos profesionistas que los representarán legalmente; si no lo hacen, el nombramiento deberá realizarlo, a más tardar en la audiencia inmediatamente siguiente a la fecha de la revocación, a fin de que no queden en estado de indefensión.

    Por tanto, cuando después de revocar a sus abogados, no hacen la designación de los nuevos, ya sea en forma previa mediante escrito, u oralmenteprevio al desahogo de la audiencia de mérito,o bien, compareciendo los nuevos apoderados justificando su personería en la forma prevista en los artículos 692 a 696 de la Ley Federal del Trabajo, que en el caso del trabajador actor puede ser mediante carta poder simple otorgada por dos testigos, y en el caso del patrón, mediante Poder Notarial en que se le designe como Apoderado Jurídico para Pleitos y Cobranzas o tambi´pen a través de una carta poder (considerando que ya obra en autos el instrumento con que se acredita que quien otorga dicho poder o carta, cuenta con facultades para hacerlo), entonces la Junta no les nombrará a ningún otro abogado, ni siquiera, tratándose del actor, al de oficio adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sino que, al levantar el acta respectiva, hará constar la inasistencia del actor o del demandado, según sea el caso, con las consecuencias legales negativas que ello le ocasione, pues no es responsabilidad de los tribunales del trabajo cuidar que las partes estén o no legalmente representadas en juicio.

    Otra hipótesis que puede presentarse, sería el caso en que los abogados renunciaran al cargo de apoderados jurídicos que les hubiere sido conferido, lo que impone a la Junta la obligación de notificar a la parte interesada (actor o demandado) dicha renuncia, a efecto que hagan la designación de nuevos apoderados jurídicos, para que no queden en estado de indefensión, por causa imable a ellos mismos, en el juicio que se siga. Dicha notificación deberá ser previa al desahogo de la audiencia que deba celebrarse en la fecha más próxima, debiendop inclusive suspender la audiencia, si el interesado no fue debidamente notificado de esa situación.



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