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OFRECIMIENTO DE REINSTALACIòN
- Consulta : 390
- Autor : oliveira
- Publicado : 2010-10-19 19:15 desde la IP: 201.127.147.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Octubre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Octubre de 2010 23:04 2010-10-19 23:04 desde IP: 201.116.140.246
De acuerdo a tu consulta entiendo que son dos demandados: Una persona física quien niega el despido y una persona moral que ofrece el trabajo al actor, por tanto esta última al ofrecer el trabajo esta reconociendo la existencia de relación laboral.- Por tanto si el demandado físico niega relación laboral ello revierte la carga probatoria al actor para acreditar la existencia de la relación de trabajo negada; en cuanto al patrón moral, si ofrece el trabajo, el trabajador esta en aptitud de aceptarlo o no; si el ofrecimiento es de buena fe y el trabajador no lo acepta, se revierte a este último la carga procesal de justificar el despido alegado.
Autor
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AutorRespuesta No: 400
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Octubre de 2010 14:36 2010-10-20 14:36 desde IP: 189.152.47.212
El ofrecimiento de trabajo que hace la empresa, no es más que una estrategia jurídica de los abogados patronales, ante la ausencia de justificar el porque de su retiro de trabajo, y para no admitir que fue despedido de su empleo, pretenden actuar de buena fe en el juicio.
La ventaja que usted tendrá es que el patrón lo deberá de tener inscrito en el seguro social mientras no se termine el conflicto, de lo contrario, implicaría una mala fe al haberle retirado sus prestaciones de seguridad social.
La controversia en su juicio versaría si el ofrecimiento de trabajo fue de buena fe, o de mala fe, estudiando si el ofrecimiento le afecta en las condiciones de trabajo que venía desempeñando, por ejemplo que le ofrecieran el empleo con un salario menor, le cambien su puesto, le aumenten su horario de trabajo, y todas aquellas conductas procesales que hagan presumir que el patrón no tenía la real intención de que el trabajador volviera a trabajar, así también las bajas en el seguro social haría presunción del despido.
En caso de que el ofrecimiento de trabajo fuera de buena fe, es decir que se encuentre dentro del marco legal, salario, puesto, jornada, ninguna baja del seguro social, no quiere decir que este perdido. Esto es, porque una vez que el abogado patronal ofrece el empleo a la parte actora, y este último acepta, la junta estará obligada a señalar una fecha para que se materialice la reinstalación del trabajador en su empleo, constituyéndose en el domicilio de la empresa demandada, por lo general (como estrategia), acabándose la diligencia de reinstalación, y que el funcionario de la junta (actuario) dio fe de dicha reinstalación, es de conocimiento que será de nueva cuenta despedido, y el trabajador volverá a demandar, lo que para el segundo juicio deberá de tomarse la conducta procesal de un segundo ofrecimiento de trabajo, y que la intención del patrón será la de hastiar al trabajador para que desista de sus acciones.
Autor
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AutorRespuesta No: 409
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Octubre de 2010 23:55 2010-10-22 23:55 desde IP: 189.189.122.232
oliveira : Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Coincido TOTALMENTE con los colegas que me anteceden, efectivamente es una argucia legal de los abogados patronales, pero aquí lo IMPORTANTE es que se te reconoce la RELACIÓN LABORAL, pero como te lo comentan, habría que ver si es de BUENA FE. Por lo que te trascribo esta CONTRADICCION de tesis, que puede servirte para tu asunto. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Ofrecimiento del trabajo. El aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el patrón le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, sin especificar la causa que la originó, implica mala fe.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.
Clave: 2a. /J., Núm.: 19/2006
Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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