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CARTA SANCION POR FAVOR RESPONDAN LA CONSULTA

  • Consulta : 379
  • Autor : Lacho13
  • Publicado : 2010-10-17 13:02 desde la IP: 201.173.58.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • Lacho13
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Como mi carta anterior (377) no fue muy clara y por eso no me contestaron hay va de nuevo.

    Mi duda es como podría proceder ya que el pasado viernes 15 mi jefe me pidió que firme una carta donde se me marca como responsable de  omisión de procedimientos internos,  ya que supuestamente  el departamento  de  recursos humanos la envió, donde marcan que el pasado 06 de junio de este año se presento un problema, debido a omisiones de procedimientos y así mismo me quieren suspenden cuatro días sin gocé de sueldo  a partir del 20 de este mes y descuento de un mes de salario.

     En realidad  estoy en desacuerdo en firmar  ya que la causa de omisión de procedimiento fue tomada por los jefes ya que ellos pidieron la autorización para dejar de llevarlo. De hecho anteriormente se me pagaban horas extras para poder cubriré  dicho procedimiento, pero para evitar el pago se tomo esa decisión de dejar de llevarlo (con la autorización de otros niveles superiores).

     Cabe mencionar que unos de los reglamentos internos es “obedecer las intrusiones del nivel superior lisitas para en beneficio de la oficina”

    No tengo nada firmado del jefe para el cambio del procedimiento solo me dieron la instrucción verbal de que ya estaba autorizado por lo cual ya teníamos mas de un año manejándolo así, asta que se presento el problema.

     Creo que al firmarla estoy aceptando una responsabilidad que no me corresponde y podría ser causa de rescisión de contrato.

     Me dice mi jefe que si no estoy de acuerdo que le ponga los comentarios en el acta

     Espero su pronta respuesta ya que tengo que tener una idea a que me estoy enfrentando y como puedo proceder ante algo así.

     Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente si usted firma la carta de responsabilidad, entonces estará aceptando tenerla en la omisión de los procedimientos internbos a que hace referencia, por tanto, no firme nada.

    Por otra parte, si el error que pretende atribuírsele, ocurrió el seis de junio próximo pasado, evidentemente y con independencia de que firme o no esa carta, el patrón no puede ya imponerle ninguna sanción ni correctivo, toda vez que conforme a lo que dispone el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescrinbió su derecho para aplicarla.

    De igual forma, esa omisión en los procedimientos, tampoco puede ya motivar que se le rescinda su contrato laboral, pues aún en el extremo que efectivamente ustged hubiera sido responsable de la omisión, el derecho del patrón para rescindir u contrato, se encuentra prescrito, de acuerdo alprecepto anteriormente invocado,mismo que, para su mejor conocimiento, me permito transcribirl

    Artículo 517.- Prescriben en un mes:

    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;

    Ahora bien, en el caso que, a pesar de estar prescrita la acción patronal, llevaran a rescindir su contrato, incurrirían en un despido injustificado, lo que le posibilita a usted a demandar a la empresa por tal motivo, teniendo usted la posibilidad de reclamarles, o bien la reinstalación en el puesto, o la indemnización constitucional.

    En cualquier caso, de presentarse esa situación, contrate a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente y asista en los trámites que sea necesario llevar a cabo ante las autoridades laborales competentes.





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