Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

COBRO DEL ISR, POR INDEMNIZACIóN CONSTITUCIONAL

  • Consulta : 3597
  • Autor : Anadrio000
  • Publicado : 2015-11-29 08:37 desde la IP: 189.215.236.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 596
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Anadrio000
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos
    Buenos días: Con el debido respeto me dirijo a ustedes los expertos, para elaborar las siguientes preguntas: 1.- Cual es el porcentaje, que se me debe de descontar por concepto de ISR, de $560,000.00, que gané en un litigio laboral, o cual sería la cantidad que se me descontaría. 2.- Existe alguna manera legal de recuperar ese descuento del ISR? Y cual sería la fundamentación legal. Por sus amables respuestas. Muchas gracias Atentamente. Miguel Carrillo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 3549

  • FABIAN LUZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    1.-EN TÉRMINOS GENERALES ES EL 30% DEL TOTAL DE INGRESOS PERO NO TODAS LAS PRESTACIONES SON SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADAS COMO LO SON LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y EL AGUINALDO 2.- SOLO SE PUEDE RECUPERAR PRESENTANDO TU DECLARACIÓN FISCAL Y RESPECTO DE LOS GASTOS QUE HAYAS REALIZADO Y QUE SEAN DEDUCIBLES, ESPERO HABER RESPONDIDO A TU PREGUNTA



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.