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COBRO DEL ISR, POR INDEMNIZACIóN CONSTITUCIONAL
- Consulta : 3597
- Autor : Anadrio000
- Publicado : 2015-11-29 08:37 desde la IP: 189.215.236.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 596
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Noviembre de 2015
Estado de Referencia: Morelos
Buenos días: Con el debido respeto me dirijo a ustedes los expertos, para elaborar las siguientes preguntas: 1.- Cual es el porcentaje, que se me debe de descontar por concepto de ISR, de $560,000.00, que gané en un litigio laboral, o cual sería la cantidad que se me descontaría. 2.- Existe alguna manera legal de recuperar ese descuento del ISR? Y cual sería la fundamentación legal. Por sus amables respuestas. Muchas gracias Atentamente. Miguel Carrillo -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3549
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 18:34 2015-12-07 18:34 desde IP: 187.208.79.58
1.-EN TÉRMINOS GENERALES ES EL 30% DEL TOTAL DE INGRESOS PERO NO TODAS LAS PRESTACIONES SON SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADAS COMO LO SON LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y EL AGUINALDO 2.- SOLO SE PUEDE RECUPERAR PRESENTANDO TU DECLARACIÓN FISCAL Y RESPECTO DE LOS GASTOS QUE HAYAS REALIZADO Y QUE SEAN DEDUCIBLES, ESPERO HABER RESPONDIDO A TU PREGUNTA
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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