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¿LAS "GUARDIAS" CONSTITUYEN EN Sí MISMAS UNA JORNADA DE TRABAJO?

  • Consulta : 3568
  • Autor : Fabb
  • Publicado : 2013-03-19 21:18 desde la IP: 189.215.64.254
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • Fabb
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Trabajo en una empresa de telecomunicaciones como Ingeniero de Mantenimiento de Red y mi trabajo, además de lo descrito en el puesto, es hacer guardias para atender cualquier contingencia en la red estando disponible desde mi domicilio 24/7, ya que las fallas en la misma afectan muchos clientes simultáneamente. ¿Debería cobrar prima dominical por estar "a disposición del patrón" fuera de la jornada normal de trabajo el resto del día, toda la semana, inclusive domingos y días festivos? Estas guardias son 2 semanas de guardia y 4 de descanso.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3298

  • Lic.Ballesteros
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

                  Atendiendo a la información que nos proporciona y a lo  dispuesto por el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, Usted al prestar servicio en domingo tiene derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

    Sumado a ello si Usted trabajo en días festivos (días de descanso obligatorio) tiene derecho a que se le pague un salario doble por el servicio prestado conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

    En lo que respecta a sus horas extraordinarias de trabajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que si el trabajador excede 9 horas a la semana de laborar en horario extraordinario, se le debe pagar al 200% más del salario ordinario.

    A lo anterior se le podrían sumar otras prestaciones pero la información que nos proporciona no es suficiente, finalmente transcribo las siguientes jurisprudencias que del mismo modo sustentan lo anterior.

     

    HORAS EXTRAS. ES INVEROSÍMIL SU RECLAMO CUANDO SE BASA EN UNA JORNADA QUE EXCEDE LA LEGAL DE OCHO HORAS DIARIAS SIN QUE EL TRABAJADOR TENGA UN SOLO DÍA PARA DESCANSAR.

    Si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias que no son acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el periodo en que se dice se prestó permiten estimar que el común de los hombres no puede laborar en esas condiciones, por no contar con tiempo suficiente para reposar, comer, reponer sus energías y convivir con su familia, es inconcuso que su reclamo resulta inverosímil; tal hipótesis se actualiza cuando la acción de pago de las horas extras se basa en una jornada diaria que va más allá de la legal de ocho horas incluyendo los días de descanso semanal, ya que en este caso habría de considerarse que el tiempo extra se incrementaría con la totalidad de las horas laboradas en esos días, lo cual hace inverosímil el reclamo del tiempo extra, pues si bien es cierto que nuestro Máximo Tribunal del país ha considerado creíble que un trabajador puede laborar una jornada diaria que excede la legal hasta en cuatro horas, también lo es que ello fue a partir de una jornada semanal que comprende cuando menos un día de descanso, toda vez que es ilógico que alguien labore todos los días de la semana en una jornada excedida de la legal sin descansar cuando menos uno, durante mucho tiempo; además, si se toma en consideración que toda persona tiene necesidad de descansar un día a la semana, precisamente para reponer energías y convivir con la familia, que fue lo que tomó en cuenta el legislador para establecer en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo que por cada seis días de trabajo debería descansarse por lo menos uno; y sobre lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el día de descanso o séptimo día tiene como finalidad preservar la salud física y mental del trabajador, el cual está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores durante seis días, es decir, existen razones de tipo humanitario y fisiológico para precisar que el trabajador requiere del descanso efectivo de ese día para reponer las energías gastadas después de seis días de trabajo, por lo que ello no admite transacción o renuncia por parte del trabajador, ya que siempre debe disfrutarlo por estar de por medio su salud e integridad física.

    TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.



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