Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

SALARIO PARA CáLCULO DE AGUINALDO

  • Consulta : 356
  • Autor : Guillermo Tovar
  • Publicado : 2010-10-11 12:32 desde la IP: 189.165.69.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 598
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Guillermo Tovar
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Si en el recibo de nómina aparecen varios conceptos como percepción además del salario ¿todos ellos deben considerarse para calcular el aguinaldo o solamente el salario? Tengo entendido que existe una tesis sobre este tema, pero no la he podido encontrar.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 362

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Se debe de tomar en cuenta el salario integrado para cuantificar su aguinaldo, es decir su salario base, más todas aquellas prestaciones accesorias que integren su salario.

    Para lo anterior, le cito el siguiente criterio que concuerda con lo expresado:

    Novena Época

    Registro: 173974

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXIV, Octubre de 2006

    Materia(s): Laboral

    Tesis: I.13o.T. J/8

    Página: 1318

     

    VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.

    Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 23733/2003. Ángel Torres Ramón. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

    Amparo directo 2613/2004. Enrique García Cruz. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

    Amparo directo 2353/2005. Román Salazar Terrón. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

    Amparo directo 2673/2006. Isidro Becerril Salinas. 10 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

    Amparo directo 13153/2006. Leslie Adalberto Ortega Monroy. 18 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. 



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.