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EMPLEADOS ENCERRADOS CON DOBLE CANDADO DURANTE TURNO NOCTURNO.

  • Consulta : 3559
  • Autor : scg33
  • Publicado : 2013-03-13 20:35 desde la IP: 189.220.148.110
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • scg33
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    De antemano gracias por su respuesta, Ya habia formulado esta consulta solo que no recibi ninguna respuesta y me urge saber, 

    Trabajo en el turno nocturno de una empresa comercial de cd juarez, Mi puesto es el de resurtidor, En mi trabajo utilizamos navajas para abrir las cajas de mercancia selladas, y tambien trabajamos con envases de vidrio y Jack Pallets (para mover las tarimas de mercancia) Es comun que sucedan accidentes de trabajo, Ademas de otro tipo de accidentes, Como el que le ocurrio a un compañero en el que presento una reaccion alergica que por poco le cuesta la vida, A no ser por que yo vivo a unos pasos de mi trabajo y como tengo algunos conocimientos de medicina alcance a llamar para pedir medicamento y con eso logro salvarse, Tuvieron que pasarme el medicasmento por una rendija ya que estamos encerrados con candados por dentro y por fuera por ordenes del patron. 

    Esto es lo mas grave de todo, Ya que en caso de algun incendio o accidente grave, Estamos condenados a morir como se ha visto en tantos accidentes como el casino royale, La discoteca newsdivine del df etc.

    Mi pregunta es, Que puedo hacer al respecto, A que autoridad puedo acudir, Y si puedo negarme a trabajar bajo esas circunstancias, La verdad desde que sucedio ese accidente ya no trabajamos tranquilos, Ya hice llegar una carta a los responsables de la empresa pero lo unico que provoque en ellos fue una risa descarada, Ojala puedan aconsejame y de ser asi recomendarme un buen abogado de cd juarez, Gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3262

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    scg33: Estimado amigo, recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Como puede suceder esto en la actualidad? Estoy de acuerdo que la NECESIDAD del TRABAJO es enorme, pero CREO quetá primero nuestra INTEGRIDAD física y la de nuestras FAMILIAS.

    Bueno si usted puede hacerlo, asista a la Secretaría del Trabajo y Prevision Social, y denuncie tales hechos, esto es de manera CONFIDENCIAL, y soliciten que se haga una INSPECCION a la fuente de trabajo. Para que se cercioren de lo que usted aquí nos esta diciendo. Esto debe de solicitarse para la hora en que ustedes entran a LABORAR.

    La Secretaría deberá autorizar a personal para que asista en las horas en que ustedes inician sus labores para que se CERTIFIQUE que es cierto lo que usted nos comenta. Pero es necesario que lo hagan a la de ya. Antes de que ocurra lo que ya a pasado en empresas como Wal- Mart y Oxxo, Incluso si pueden Video-Grabar que las puertas estan cerradas les pueden servir para exhibirlas a la Secretría del Trabajo. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !



  • Autor
    Respuesta No: 3525

  • nay124
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Denuncia a la dirección eléctronica "inspeccionfederalstps.gob">inspeccionfederalstps.gob es anónima, proporciona los datos de la empresa nombre, domicilio y RFC, envían un inspector el cual realiza una inspección en materia de seguridad e higiene y de condiciones generales de trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 3535

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que deben hacer es denunciar ante el ministerio publico el delito de privacion de la libertad personal, estipulado en el articulo  160 del CPDF, debido a que la actitud tomada por el patron incurre en un delito que es castigado por la ley penal de nuestro pais, en segundo lugar ustedes pueden separarse de su fuente de trabajo sin responsabilidad para ustedes como trabajadores, haciendo del conocimeinto de la junta laboral del estado de la republica al que pertenezcan segun lo previsto en el articulo 51 de la ley federal del trabajo.

    ARTICULO 51 LFT: Son causas de rescicion de la relacion de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

    fraccion II.- incurrir el patron en .......malos tratamientos.

    fraccion VII.- L a existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carfecer de condiciones higienicas el establecimiento o porque no se cumplan con las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

    fraccion IX.- Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Ante lo anteriormente vertido en el diverso 51 de la ley de la materia, tenemos pues que ustedes se pueden ausentar del trabajo sin que incurran en responsabiliad siempre y cuando demanden como lo mencione ante la junta local de conciliacion y arbitraje, estas cuestiones que se plantean el el referido articulo...

    busquen un buen abogado en materia laboral y mucho exito.











     
     
     
     
     
     
     
     
     



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