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COMPENSACIóN NOCTURNA

  • Consulta : 3528
  • Autor : Rorri Roma
  • Publicado : 2013-02-26 19:51 desde la IP: 187.146.231.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • Rorri Roma
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Nayarit

    Buena noche, saben si se debe pagar una compensación extra por una jornada nocturna a un trabajador 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3246

  • Tiptau1
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, más bien tu jornada laboral no puede exceder más de 6:30 hrs, si laboras más de ese periodo es tiempomextra



  • Autor
    Respuesta No: 3526

  • nay124
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En un horario de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. es jornada nocturna y debes trabajar unicamente 7 horas en jornada continúa, debes tener media hora para ingesta de tus alimentos.



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