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Sala Laboral
COMPENSACIóN NOCTURNA
- Consulta : 3528
- Autor : Rorri Roma
- Publicado : 2013-02-26 19:51 desde la IP: 187.146.231.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Febrero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3246
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Febrero de 2013 03:48 2013-02-27 03:48 desde IP: 189.241.108.25
No, más bien tu jornada laboral no puede exceder más de 6:30 hrs, si laboras más de ese periodo es tiempomextra
Autor
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AutorRespuesta No: 3526
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Junio de 2015 00:42 2015-06-12 00:42 desde IP: 189.198.82.209
En un horario de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. es jornada nocturna y debes trabajar unicamente 7 horas en jornada continúa, debes tener media hora para ingesta de tus alimentos.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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