Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO O NO RENOVACION DE CONTRATO DURANTE INCAPACIDAD

  • Consulta : 3457
  • Autor : laurita1981
  • Publicado : 2013-01-23 11:57 desde la IP: 201.141.20.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • laurita1981
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    He trabajado en una empresa desde octubre de 2009 y nos han hecho firmar contratos por tiempo determinado desde entonces (1 mes, 3 meses, 10 meses, etc) ya llevo más de 3 años en la Empresa, el último contrato firmado fue del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2012.

    Adicionalmente cada fin de año nos hacian firmar una carta finiquito de que no se adeudaba nada y nos pagaban la prima a salario minimo y no con salario real.

    El 29 de diciembre de 2012 tuve un accidente (no fue de trabajo) y el 30 me incapacitaron, el 31 de diciembre la empresa me dio de baja en el seguro (al dia de hoy 23 de enero 2013 continúo con incapacidad, no he tenido problemas en el seguro y me han estado pagando en el banco sin problemas) sin embargo hablé al trabajo porque no han querido recibirme las incapacidades y me dicen que ya no me renovaron el contrato y que ya no me lo van a renovar.

    Me gustaría saber lo siguiente:

    Si procede la demanda.

    Si puedo demandar aunque esté incapacitada (tengo miedo de que con la demanda digan a la mera hora que no me corrieron y yo ya pagué abogado)

    Cuanto me corresponderia por ley por despido injustificado

    Les agradezco la atención

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 3221

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    esperaa que termne la incapacidad.. regresa a tu trabajo y si no te dan trabajo demanda,,, como no se que firmaste no se exactamente pude complicarse el juicio pero creo que si obtendria un resultado favorable saludos....



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.