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DESPIDO INJUSTIFICADO, FINIQUITO Y NUEVA LEY LABORAL.

  • Consulta : 3335
  • Autor : Berenice05
  • Publicado : 2012-11-29 16:42 desde la IP: 189.225.54.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 595
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  • Autor
    Consulta

  • Berenice05
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A mi padre lo despidieron después de trabajar casi 19 años por "incompatibilidades con el dueño" y está teniendo problemas con el finiquito ya que no le quieren dar lo que le corresponde y lo traen vuelta y vuelta. Ya fue a la secretaría del trabajo y le indican una suma inferior a lo que él calculó que le corresponde, por lo que quisiera saber primero:

    ¿Cómo se debe calcular lo que corresponde de finiquito? ya que al parecer hubo cambios recientes en este cálculo.

    Segundo, si la empresa no quiere pagarle lo que le corresponde mi padre quiere meter una demanda pero le dicen que debe ser antes del 1ro de diciembre ya que entraría con la nueva ley laboral y sería en perjuicio de él, es esto correcto?

    Por favor, necesitamos saber cómo proceder. Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3154

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok. en respuesta a tu primer pregunta el finiquito se calcula bajo los siguientes conceptos; indmnizacion constitucional equivalente a 90 días de salario; prestaciones: aguinaldo a razon de 15 dias; vacaciones 15 dias y prima vacacional 3.5 dias; como ya cuenta con una antiguedad mayor a 15 años, tambien le corresponde 12 dias por año, a diferencia de los conceptos anteriores esta prestacion se paga al doble del salario minimo cuando exceda su salario diario, aproximadamente $122.00; asi como cualquier otra prestacion que le deban como salarios de dias trabajados y no pagados; faltan algunos datos por lo tanto es de manera general tu respuesta.

    por lo que hace a la segunda pregunta; efectivamente la nueva Ley Federal del Trabajo entra en vigor el lunes 3 de diciembre, y para poder reclamar estas prestaciones se tiene que iniciar mediante una demanda ante la junta de conciliacion y arbitraje; aunque la ley en sus articulos transitorios no señala nada de despidos anteriores a la publicacion, los que se hayan dado anterior a la reforma le seran aplicables la ley anterior; esto asi si al llegar a un laudo la junta absuelve por los salarios caidos en los terminos de la nueva ley; mediante un amparo quedan salvaguardados estos derechos. ahora si desean una consulta personalizada, mandeme un mensaje al 5522549667 y con gusto le llamo para una asesoria, o bien el despacho se encuentra en doctor mora numero 9, despacho 34 y 35, colonia centro a un costado de la alameda central. mucha suerte y no teman demandar.  



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