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VACACIONES DESPUES DEL CUARTO AñO
- Consulta : 328
- Autor : Marilufuchi
- Publicado : 2010-10-05 19:51 desde la IP: 189.239.11.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Según la ley
el cuarto año de labores corresponden 12 días de vacaciones
mi duda al 5 año le corresponden 12 nuevamente hasta el 8vo año
Ejemplo
AÑO VACACIONES
1 6 DÍAS
2 83 10
4 12
5 12
6 12
7 12
8 12
9 14
10 14
11 14
12 14
13 14
14 16 días
O la otra
AÑO VACACIONES
4TO 12 DÍAS
5 12
6 12
7 12
8 12
9 12
10 14
11 14
Y la tercera es
AÑO VACACIONES
4TO 12
5 14
6 14
7 14
8 14
9 14
10 16
Por favor me pueden aclarar esta duda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Octubre de 2010 20:04 2010-10-05 20:04 desde IP: 189.189.118.57
mari fuchi: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México. En serio, y sin cotorreo, es tu tarea? si es tarea, entonces no te gusta leer, y si es CONSULTA de trabajadora, entonces estas más que perdida. Bueno el Artículo 76 es muy claro, al 5° año le corresponden 14 días, de 10 a 14 le corresponden 16 y así sucesivamente cada cinco años aumentarán dos días. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Autor
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AutorRespuesta No: 317
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Octubre de 2010 23:32 2010-10-05 23:32 desde IP: 189.154.83.217
para ahondar un poco más el comentario que de manera acertada señalo el Lic abogado leon, es que existe criterio en ello, y lo puedes encontrar en el siguiente criterio:
Novena Época
Registro: 200647
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 6/96
Página: 245
VACACIONES. REGLA PARA SU COMO.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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