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EXISTE RELACION LABORAL EN EL CONCUBINATO?
- Consulta : 3262
- Autor : omardante
- Publicado : 2012-11-11 17:47 desde la IP: 201.114.247.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 594
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 11 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Hidalgo
durante mas o menos 10 años he vivido en unon libre con una mujer sin registrar el concubinato, de dicha relacion tenemos un hijo de ocho años, siempre me he hecho cargo de su sustento y ella trabaja conmigo de medio tiempo en una tintoreria de la cual soy propietario, no hay contrato ni recibos de honorarios pero si le pago un sueldo, ahora decidimos separarnos y ademas de la pension del niño la cual estoy de acuerdo en darle ella me requiere su liquidacion por todos los años que trabajo conmigo y amenaza con demandarme, mi pregunta es ¿ existe relacion laboral entre nosotros? debo pagarle la liquidacion? y en este caso como se calcula? ademas en marzo ella ya no vino a trabajar durante un mes y despues regreso para seguir ayudando hasta hace una semana que no volvio. agradezco la atencion que me puedan prestar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3134
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 09:10 2012-11-14 09:10 desde IP: 189.189.138.105
omardante: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Si Tienes como acreditar la relación de relación libre con tu apreja ya la hiciste, no hay ninguna obligación de pagar liquidación, si requieres que o tienes más dudas con gusto estoy para servirte.
A un costado de mi nick esta un portafolio has clik y ahi aparecen mis datos, si gustas llamame si no por este mismo medio te podré ayudar. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Autor
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AutorRespuesta No: 3135
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 14:20 2012-11-14 14:20 desde IP: 189.137.114.134
En efecto con el nacimiento de su hijo se acredita el concubinato; y por lo tanto se trata de una industria familiar por lo cual no le es aplicable la ley federal del trabajo de conformidad a los art. 351 al 353 de la misma ley; pero si fuera el caso de la demanda lo recomendable es atenderla oportunamente para que pueda excepcionarse en ese sentido; suerte.
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AutorRespuesta No: 3139
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 21:26 2012-11-16 21:26 desde IP: 201.114.39.45
Quiero agradecer sinceramente la opinion de Abogado Leon y de Sentidojuridico al planteamiento anteriormente descrito, ahora solo voy a esperar a la accion de la otra parte, aunque ella quiere volver a trabajar pero se que no debo hacerlo pues seria cuestion de tiempo para volver a lo mismo. muchas gracias.
Autor
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AutorRespuesta No: 3140
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 22:07 2012-11-16 22:07 desde IP: 201.114.39.45
tengo la duda de que sucede con el imss. tampoco existe relacion laboral ante èl ? no era obligatorio asegurarla ? tenemos atencion medica privada pero parece que ella va encaminada a quejarse en el imss. ademas de lo laboral, dicho sea quiere fregarme.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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