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LIQUIDACION O DESPIDO POR FUSION DE EMPRESAS

  • Consulta : 2927
  • Autor : julioxx cesar
  • Publicado : 2012-08-14 10:43 desde la IP: 200.95.162.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • julioxx cesar
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    HOLA QUE TAL LES ESCRIBO PARA PEDIR SU ORIENTACION EL TEMA ES QUE LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJO ACTUALMENTE SE ESTA FUSIONANDO CON OTRA PARA CREAR UNA SOLA POR CONSIGUIENTE EH OIDO COMENTARIOS QUE EN DOS MESES LA EMPRESA NUEVA PASARA A A SER LA UNICA Y PUES NO SE QUE PASE CONMIGO YO QUISIERA SABER Y QUE ME ORIENTARAN SI ME DESPIDEN O ME LIQUIDAN CUANTO ME TOCARIA YO Y TENGO UN SUELDO DE 10500 PESOS POR MAS TIEMPO EXTRA QUE TE LO PAGAN COMO UNA HORA NORMAL DE TRABAJO QUE NADA QUE VER CON LA LEY VALES DE DESPENSA CAJA DE AHORRO AL DOBLE DE LO QUE AHORRAS GASTOS MEDICOS MAYORES ME DEBEN 22 DIAS DE VACCIONES AGUINALDO  YO TENGO LABORANDO 5 ANOS DOS MESES AQUI  TENGO TRABAJO DE PLANTA  NO SE SI NOS DEBAN DE LIQUIDAR PORQUE CIERRAN LA PLANTA  EN LA QUE ACTUALMENTE ESTOY QUE ES EN PACHUCA AHI FUI CONTRATADO

    AHORITA ME MANDARON A CUBRIR UNA PLANTA DE APOYO POR 3 MESES A IXMIQUILPAN QUE SERIA LO QUE DURARIA LA OBRA YA LLEVO 7 MESES  AQUI Y EL DETALLE ES QUE CON LO DE LA FUSION NOS VAN A RETIRAR EL APOYO Y PUES CON EL SUELDO QUE TENGO NO ME ALCANZARIA PARA CUBRIR LOS GASTOS HASTA ACA YO PREGUNTO HABRIA PROBLEMA LABORAL PARA MI SI ME PRESENTARA A CUBRIR MI HORARIO DE TRABAJO EN MI PLANTA BASE  PORQUE NO TENDRIA LOS RECURSOS QUE ME PROMETIERON DE PALABRA COMO APOYO PARA CUBRIR ESTA PLANTA O QUE DEBO DE HACER SOY ING. INDUSTRIAL TITULADO OJALA ME PUDIERAN APOYAR

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2913

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La empresa "nueva" será responsable solidaria de todas y cada una de las obligaciones laborales de la empresa "vieja" o fusionada; por tal razón tus derechos laborales no se verán afectados.

    Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
    el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.



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