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LIQUIDACION O DESPIDO POR FUSION DE EMPRESAS
- Consulta : 2927
- Autor : julioxx cesar
- Publicado : 2012-08-14 10:43 desde la IP: 200.95.162.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Hidalgo
HOLA QUE TAL LES ESCRIBO PARA PEDIR SU ORIENTACION EL TEMA ES QUE LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJO ACTUALMENTE SE ESTA FUSIONANDO CON OTRA PARA CREAR UNA SOLA POR CONSIGUIENTE EH OIDO COMENTARIOS QUE EN DOS MESES LA EMPRESA NUEVA PASARA A A SER LA UNICA Y PUES NO SE QUE PASE CONMIGO YO QUISIERA SABER Y QUE ME ORIENTARAN SI ME DESPIDEN O ME LIQUIDAN CUANTO ME TOCARIA YO Y TENGO UN SUELDO DE 10500 PESOS POR MAS TIEMPO EXTRA QUE TE LO PAGAN COMO UNA HORA NORMAL DE TRABAJO QUE NADA QUE VER CON LA LEY VALES DE DESPENSA CAJA DE AHORRO AL DOBLE DE LO QUE AHORRAS GASTOS MEDICOS MAYORES ME DEBEN 22 DIAS DE VACCIONES AGUINALDO YO TENGO LABORANDO 5 ANOS DOS MESES AQUI TENGO TRABAJO DE PLANTA NO SE SI NOS DEBAN DE LIQUIDAR PORQUE CIERRAN LA PLANTA EN LA QUE ACTUALMENTE ESTOY QUE ES EN PACHUCA AHI FUI CONTRATADO
AHORITA ME MANDARON A CUBRIR UNA PLANTA DE APOYO POR 3 MESES A IXMIQUILPAN QUE SERIA LO QUE DURARIA LA OBRA YA LLEVO 7 MESES AQUI Y EL DETALLE ES QUE CON LO DE LA FUSION NOS VAN A RETIRAR EL APOYO Y PUES CON EL SUELDO QUE TENGO NO ME ALCANZARIA PARA CUBRIR LOS GASTOS HASTA ACA YO PREGUNTO HABRIA PROBLEMA LABORAL PARA MI SI ME PRESENTARA A CUBRIR MI HORARIO DE TRABAJO EN MI PLANTA BASE PORQUE NO TENDRIA LOS RECURSOS QUE ME PROMETIERON DE PALABRA COMO APOYO PARA CUBRIR ESTA PLANTA O QUE DEBO DE HACER SOY ING. INDUSTRIAL TITULADO OJALA ME PUDIERAN APOYAR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2913
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 15:30 2012-08-14 15:30 desde IP: 187.172.223.34
La empresa "nueva" será responsable solidaria de todas y cada una de las obligaciones laborales de la empresa "vieja" o fusionada; por tal razón tus derechos laborales no se verán afectados.
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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