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¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO?
- Consulta : 290
- Autor : resielma
- Publicado : 2010-09-25 13:00 desde la IP: 201.156.216.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Septiembre de 2010
Estado de Referencia: Chihuahua
Buen día.
La situación es la siguiente: Ingrese a laborar a una empresa el día 7 de Enero del 2008 como prestadora de servicios o proveedor (el titular del contrato con dicha empresa es mi patrón) se suponía que me pagarían por honorarios ($40 pesos la hora), pero por cuestiones fiscales mi jefe opto por pagarme por debajo de agua en efectivo, cheque, deposito o transferencia bancaria. Obviamente no firmamos contrato ni me dio más detalles de las condiciones laborales.
Hace casi un año la empresa exigió que me registraran ante el IMSS, entonces mi jefe me dio de alta (30/Octubre/2009) con el salario mínimo para cubrir el requisito, desde entonces hemos estado firmando un contrato ficticio cada 2 o 3 meses. (Mi salario real es entre $13,000 y 15,000 pesos mensuales, dependiendo las horas trabajadas).
Por cambio de administración de la empresa, le rescindieron el contrato a mi patrón y me aviso que solo voy a laborar hasta el día 30 de Septiembre del 2010. Mi inquietud es que si a pesar de las todas las irregularidades laborales tengo derecho a algún tipo de indemnización por despido injustificado ya que he trabajado ininterrumpidamente por 2 años y 7 meses ¿Qué puedo hacer?...
De antemano agradezco la atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Septiembre de 2010 19:44 2010-09-25 19:44 desde IP: 206.53.153.244
La carga de la prueba en el juicio le corresponde al patron, no importa el salario k te registro ante imss, solo deberas acreditarlo con los depositos bancarios a tu favor; tu salario es el total recibido en tu ultimo mes laborado dividido entre 30 dias, asi pues.. Si cierra la empresa, tienes derecho a indemnizacion conforme al art. 50 de la ley fed del trabajo. Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 290
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Septiembre de 2010 18:45 2010-09-27 18:45 desde IP: 189.155.38.216
Muchas gracias por la respuesta, disculpe mi ignorancia pero a que se refiere con "La carga de la prueba en el juicio le corresponde al patron"...
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 298
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Octubre de 2010 20:27 2010-10-01 20:27 desde IP: 189.142.121.110
resielma: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Con el debido respeto DIFIERO de la respiuesta a su CONSULTA ya que la Ley federal del Trabajo es Muy clara, y como usted lo comenta trabaja desde el 7 de Enero del 2008, entonces usted deberá de SUMAR lo que logró, por INGRESOS en el año del 2009-2010, es decir si es usted fuera DESPEDIDA el 30 de Septiembre de 2010.
Bueno, entonces, sume cuanto generó de Septiembre 2009 a Septiembre 2010, ejemplo: Si usted GENERÓ $ 120.000.00, entonces quiere decir, que su salario mensual es de $ 10.000.00 mensuales que divididos entre 30 días resultaría un salario diario de $ 333.33.33. Y ya de ahí se podrán calcular todas y cada una de las PRESTACIONES que se le llegaran a adeudar. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Más dudas? Con gusto por este mismo medio le puedo ayudar.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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