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SE PUEDE DEMANDAR SIN CONTRATO
- Consulta : 2791
- Autor : Elbiux21
- Publicado : 2012-07-13 11:13 desde la IP: 189.189.209.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 618
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola!! Buena tarde!! les expongo mi caso y ojala puedan ayudarme ya que oy madre soltera y me urge esto
Ahorita me encuentro tabajando como secretaria en un pequeño negocio (persona fisica) hace meses atras nos han pagado de anormal es decir aveces no nos pagan completo, peron en la semanna nos van dando otras nos han quedado a dever, me deben vacaciones, aguinaldo, etc, y ahora resulta que ya nos quieren sacar a mi y a otra persona, no tengo contrato firmado, no cuneto con recibos firmados ni nada, solo puedo decir que tengo pruebas de que trabajo aqui. las cosas han estado dificil y pues el nos dijo que quien quisiera irse adelante, pero lo que nos debe que por tal motivo no me he ido y tambien es bien cierto que yo como trabajadora lo he apoydao en muchas cosas incluso ahorrarse dinero, pero ahora me doy cuenta de que ya me quiere correr, solo que no me lo dice pero me contesta muy mal.Quisera saber si el me corre que procede? puedo demandar aunque no tenga contrato? y que pasa con lo que me debe?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2763
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 18:23 2012-07-13 18:23 desde IP: 189.195.236.108
Buena tarde...el hecho de que no tenga contrato no impide que usted pueda hacer valer en juicio sus derechos. De hecho, lo importante no es el contrato, sino la relación laboral. Incluso, ante la demanda, el patrón puede negar la relación laboral y, todo lo que usted tendría que hacer es probar que dicha relación si existió mediante el dicho de dos testigos (si tiene más pruebas mucho mejor). Ahora bien, el no tener recibos de nómina u otros documentos en realidad le favorecen a usted. Imaginemos que usted gana 100 pesos diarios y en la demanda usted dice que ganaba 300 pesos diarios. No es usted quien está obligada a probar tal hecho, es el patrón quien está obligado a demostrar que no es cierto lo que usted afirma, y la única manera válida de hacerlo es mediante documentos...Si va a demandar, en primer lugar no firme ningún documento que le presente el patrón a modo de renuncia, y asesorese con unn abogado laborista privado. En estos casos es mejor pagar que intentar una defensa gratuita...saludos
Autor
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AutorRespuesta No: 2769
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Julio de 2012 15:43 2012-07-14 15:43 desde IP: 189.253.183.204
OK. EFECTIVAMENTE LA AUSENCIA DE UN CONTRATO NO ES IMPEDIMENTO PARA RECLAMAR SUS PRESTACIONES LABORALES; MAS AUN SI COMO USTED REFIERE QUE CUENTA CON PRUEBAS PARA ACREDITAR LA RELACIÓN CON SU PATRON; TODO LO QUE EL NO PUEDA COMPROBAR ES EN SU PERJUICIO; LE REITERO LAS INDICACIONES DE MI COLEGA LOTARIO; NO FIRME NADA Y SI LE DICEN QUE VA RECIR X CANTIDAD DE DINERO, HASTA QUE NO LA TENGA EN SU S MANOS FIRME; SI DESEA UNA ASESORIA VIA TELEFONICA MANDEME UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO ME COMUNICO CON USTED; SUERTE.
Autor
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AutorRespuesta No: 2772
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 12:50 2012-07-15 12:50 desde IP: 189.189.151.251
Elviux: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Estoy COMPLTAMENTE de acuerdo con los colegas que me anteceden (saludos).
Lo único que agregaría yo, (sin quitar valor alguno a los comentarios de mis colegas, aclaro). Que ustedes son libres de demandar, y si al demandar, el patrón las empieza a acosar para llegar a un CONVENIO, también es válido, pero REITERANDO que no firmen nada al patrón, para ese caso (ojalá así fuera) pidan que se haga el pago del CONVENIO ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y que ahí se les pague, ya sea en efectivo, cheque certificado, y/o cheque de caja, así quedarán más seguras de que el patrón les pagará y frente a la autoridad.
Si se diera el caso que el patrón DECIDE soportar el peso del juicio, pues adelante, si usted cuenta con pruebas, el caso le aseguro, lo tiene ganado, pero que sean PRUEBAS fuertes, que no sean tarjetitas, notas, no, esas no servirían, le SIRVEN ordenes de trabajo, circulares, memorandums, etc, etc, etc. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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AutorRespuesta No: 2774
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 14:38 2012-07-15 14:38 desde IP: 201.170.14.117
Elbiux 21 . Tu entablaste una relacion laboral con tu patron y esto es lo que necesitas para demandarlo. No es necesario que hayas firmado un contrato. La ley Federal del trabajo es muy clara al respecto. En la practica lo que pasa es que el trabajador no tiene pruebas, la mayor parte el trabajador no cuenta con las pruebas necesarias para poder pelear con todos los elementos probatorios para ganar en el juicio . Si no cuentas con recibos de pago,alta en el IMSS, pago de bonos, y testimoniales de testigos y otras pruebas necesarias entonces tu caso no se podria llevar con todo exito. Algunas veces si tus testigos te dicen si voy a donde tu me digas, pero a la mera hora de la audiencia no llegan,entonces aqui comienzan los problemas para los abogados que llevan tu defensa. Si presentas tu caso ante la Junta de Conciliacion de tu jurisdiccion entonces citan al patron y en la etapa de Conciliacion . Esta etapa de conciliacion es donde la Junta hace su labor de conciliar a ambas partes y directamente se llega a un acuerdo amistoso del pago de todas y cada una de las prestaciones laborales que deban de pagarte. Si tienes un abogado contigo es mejor para tu defensa y el te podra decir si es justo el arreglo o pasan a la etapa siguiente donde te repito tienes que tener buenas pruebas para ganar tu caso. Espero te haya ayudado un poco. Si tienes mas dudas estamos a tus ordenes.
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AutorRespuesta No: 2791
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 14:35 2012-07-18 14:35 desde IP: 201.114.70.142
muchas gracias a todos la verdad es de gran ayuda!! y si tengo el comprbante del imss, y cosas como correoelectronico etc, pero si me surge alguna duda
si el dice que no tiene dinero para liquidarme que pasa? ademas si el dice que despidio personal por falta de ingresos que pasa? aunque si sale y si hay pero poco trabajo y pues es una persona que ni siquiera ha declarado 3 años!!
ahora bien yo tengo un suldo de $257.14 diarios y ante el imss estoy con el minimo??
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AutorRespuesta No: 2817
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 19:34 2012-07-20 19:34 desde IP: 189.189.143.34
elviux: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Demanda, te lo recomiendo, ahora lo que tienes que hacer, es investigar si es dueño del local donde esta la fuente de trabajo.
El patrón puede decir misa, pero si lo presionas va a ir CEDIENDO, resiste, nada más que es IMPORTANTE que contrates ABOGADO LABORALISTA al 100%, no contrates todologos. ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
NOta: Demanda la IMSS para el Capital Constitutivo, tu abogado te explicará.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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