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SE PASO FECHA DE INSPECCIÓN

  • Consulta : 2722
  • Autor : ilianave
  • Publicado : 2012-06-27 19:23 desde la IP: 187.195.54.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
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  • Autor
    Consulta

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Compañeros laboralistas:

    Esta duda me la planteó un amigo y la verdad no sé como ayudarlo.

    El día de hoy 27 de junio tenía como fecha señalada por una Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el D. F. para que tuviera verificativo la prueba de inspección ofrecida por la parte actora que debía llevarse en el local de dicha Junta, sin que se haya presentado nadie de la parte actora.

    Que es lo que sucede? Se solicita nueva fecha o de no haberse exhibido la documentación, el Actuario debió levantar acta señalando eso o se declara desierta la prueba por falta de interés jurídico?

    Por favor, espero alguien me pueda orientar.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2713

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sí, se presentó.

    Hoy acudí con mi amigo a ver el expediente y ya desahogaron la prueba, pero lo hicieron de una forma muy parcial, incluso hablamos con el Presidente de la Junta y se puso loco porque según lo estabamos acusando de cosas que no eran cierto, que eran chismes...

    Ya le sugerí a mi amigo presentar una queja en Contraloría.

    Ahora tenemos duda sobre si podemos hacer manifestaciones respecto del contenido del Acta, pues la demandada no exhibió toda la documentación solicitada para la inspección, sino sólo el expediente personal del actor (es un bombero) y obvio que de ahì no se aprecian los datos como son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pues la actuaria señala que al revisar un recibo de pago no se aprecia elemento alguno de los que pretende alegar la actora, lo cual se me hace bastante ilógico, pues era obligación de la demandada, exhibir el contrato de trabajo, nòminas de sueldo, recibos de pago, tarjetas de asistencia, comprobantes de participaciòn de utilidades, de vacaciones y prima, de aguinaldo y/o cualesquiera otra documentaciòn que acostumbre llevar la demandada.

    A mi juicio tendrían que haber señalado en el acta que no presentó dicha documentación y hacerle efectivo el apercibimiento...

    Pero no es lo mio, ojalá alguien me pueda dar su opinión.

    Muchas gracias!





  • Autor
    Respuesta No: 2726

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día. Si la parte demandada, que era la obligada a presentar los documentos solicitados, solo exhibió algunos de esos documentos, se le tendrá por presuntamente ciertos los hechos planteados por la actora, por lo que ve a los documentos faltantes. Pero no entiendo a que se refiere con lo que usted afirma, en el sentido de que "la prueba se desahogó en una forma muy parcial"..Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2727

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que pasa es que en el acta la actuaria señala que en el unico recibo de pago que exhibe la demandada, no se aprecian los extremos que pretende acreditar la actora y a lo mejor estamos paranoicos, pero en esta Junta en particular, constantemente piden a la contraparte que puedan comparecer a la demandada, sin estar presentes, pues la apoderada de esta corporación se la vive en esa Junta.

    Yo sé que la otra parte no debe permitir estas situaciones, pero en las Juntas, la forma de trabajar es muy rara (yo soy civilista y es mi apreciación personal) pues tienden a ser muy parciales y a hacer cosas irregulares en favor de los abogados que conocen.

    Le agradezco la atención a la consulta, y sólo reitero mi duda, se puede presentar un escrito solicitando se haga efectivo el apercibimiento o la Junta oficiosamente tendrá que decretarlo de esa forma?

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 2729

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENA TARDE. LAS PREVENCIONES SE CUMPLEN DE OFICIO. AHORA BIEN...LO QUE ENTIENDO RESPECTO DE EL ACTA LEVANTADA, ES QUE EN EFECTO, EL ÚNICO RECIBO NO CUMPLE CON LO QUE LA ACTORA PRETENDE, ES DECIR...QUE ESE SIMPLE RECIBO NO ES SUFICIENTE, RECUERDE QUE ES LA ACTORA QUIEN OFRECE LA PRUEBA. EN TODO CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE DIGA LA JUNTA, EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO, Y TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: LE REMITO UN EXTRACTO DE MI MANUAL "MANUAL PRÁCTICO ANTIDEMANDA LABORAL SOLO PARA PATRONES

    DOCUMENTOS DE TIPO LABORAL QUE DEBES CONSERVAR EN TODO MOMENTO

    1.- Generalmente, como patrón, la carga de la prueba recaerá en ti. Por lo tanto, procura siempre tener a la mano un expediente completo conteniendo los datos de todos y cada uno de tus trabajadores. Estos datos son los siguientes:

     Fecha de ingreso del trabajador;

    Antigüedad del trabajador;

    Faltas de asistencia del trabajador y sus causas por separado;

    Causa de rescisión de la relación de trabajo;

    Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado;

    Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

    El contrato de trabajo;

    Duración de la jornada de trabajo;

    Pagos de días de descanso y obligatorios;

    Disfrute y pago de las vacaciones;

    Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

    Monto y pago del salario;

    Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

    Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda; e

    Incorporación del trabajador a las Instituciones de seguridad social.

    2.- Los documentos que debes exhibir en juicio o que en un momento dado se te puede obligar a que presentes son los siguientes:

    Contratos individuales de trabajo celebrados;

    Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pago de salarios;

    Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

    Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas.

     

    SALUDOS...



  • Autor
    Respuesta No: 2730

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mil gracias Licenciado, entonces creo que yo estoy paranoica y veo moros contranchete y el acuerdo debe hacer efectivo el apercibimiento a la parte demandada.

    La verdad es que a veces uno siente pasos en la azotea, cuando no hay ningún problema.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 2731

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ilianave: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Primeramente, permiteme entrometerme en tu duda y pregunta: Bueno, te explicaré, el Artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, nos señala como ofrecer la PRUEBA DE INSPECCION, bueno, ahora bien este Artículo se relaciona con los Artículos 828 y 829.

    Las partes quedan apercibidas, para el caso de que tengan documentos en su poder y si no las exhiben se tendrán por presuntivamente ciertos los extremos que se pretenden acreditar y/o probar.

    El Artículo 829, nos dice en su Fracción III.- Nos dice: Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspeccion y formular LAS OBJECIONES u observaciones que estimen pertinentes; y   IV.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmaran   los que en ELLA INTERVENGAN y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos.

    Bueno, despues de todo esto, te comento lo siguiente; Es claro que si la parte actora no COMPARECE a la diligencia de inspeccion, y la demandada si comparece, y exhibe los documentos que el crea convenientes, y el actuario "levanta" su diligencia muy rápido. Porque la parte actora no se encuentra presente, y en consecuencia no hay QUIEN OBJETE los documentos, o sea que "tenía la mesa servida". Me explico?

    Existen "criterios" diversos de unos metros  y/o de una junta a otra, en la cual el actuario "razona" su escrito y dice que; "toda vez que a la presente diligencia no comparece la parte actora, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en autos para los efectos legales", y la demandada No exhibe documento alguno !  !  !  !  ! como ven??

    Hasta el momento (nosotros) no sabemos que documentos exhibió la demandada, pero ustedes tienen la FACULTAD para solicitar COPIAS CERTIFICADAS de esa diligencia, y poder saber que documentos no se exhibieron, para en su momento aplicar lo que conforme a derecho proceda. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES.

     

     

     

      

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2732

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Abogado León:

    Le agradezco su interés y aportación a la presente consulta.

    No había ningún apercibimiento para la parte actora en caso de no presentarse.

    El único apercibimiento era contra la demandada para el caso de no exhibir la documentación consistente en: Contratos de Trabajo, nóminas, Constancias de vacaciones, aguinaldo, etc. y lo que exhibieron fue el expediente personal del trabajador, en el cual obviamente no hay nada de lo señalado en la Junta, es más, de lo único que se da fe que se exhibe es de las copias certificadas que se adjuntaron como prueba.

    El asunto en comento, es para reclamar el pago de la prima de antiguedad de un bombero que prestó sus servicios por más de 22 años y tuvo que ser dado de baja por un riesgo de trabajo, así como el pago de las proporcionalidades de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

    Se promovió como un procedimiento especial y fue radicado como procedimiento ordinario.

    No dejaron constancia alguna de los documentos de dijo haber tenido a la vista la actuaria, pues los mismos obran en autos y fueron allegados por la parte actora.

    He checado tesis y se señala que no pueden declarar desierta una prueba de inspección, si no se presenta la parte actora, aunado a que como le comento, no hay apercibimiento, en consecuencia, considero y de acuerdo incluso con la opinión del Lic. Lotario, la Junta tiene que hacer efectivo el apercimiento a la demandada, pues no exhibió la documentación que se le requirió y si no lo hace, pues será materia de amparo, en caso de que esa prueba perjudique la acción intentada.

    Es importante conocer todos los puntos de vista y en verdad agradezco sus aportaciones y que compartan sus conocimientos con la suscrita.

    Saludos a todos!



  • Autor
    Respuesta No: 2745

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ilianave: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Bueno ya estamos entrando en materia, INDEPENDIENTEMENTE de como resulte el juicio "a favor o en contra", la "PRIMA DE ANTIGUEDAD" ni "dios padre" le libra al patrón de pagar dicha prima de antiguedad.

    Ahora bien, yo litigo en el Distrito federal, si gustas te puedo acompañar a checar dicho expediente, (como colegas), no te preocupes, y revisar esa diligencia, para ver los pormenores de ese asunto, recuerda que ya el viernes 13 de Julio, se acaba todo.

    Ahora bien. A mí me sucedió algo parecido en Acapulco, (yo soy demandado), la parte actora no se presentó a la INSPECCION por desahogar, dicha inspeccion estaba señalada para las doce del día, en el Aeropuerto de Acapulco, y nunca llegó la parte actora, pues yo un poco "contrariado" me dirigí a la junta, llegué a la una veinte del día, y la Actuaria me levantó la DILIGENCIA!  !  !  !  ! me dijo "apoyeme" y yo lo "apoyo", pues que hacía yo??? le dije a perfecto !  !  !  ! Nadie me objetó mis documentos, y salí avante. Como ven???? Saludos y mucha pero mucha suerte !  !  !  !  !

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2747

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. León:

    Le agradezco sobremanera su apoyo y creame que no me gustaría molestarlo, ni interferir en sus actividades diarias.

    El problema con esta prima de antigüedad radica en que el demandado es el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

    Dicho Organismo, se volvió descentralizado a partir del año 2000 y anteriormente pertenecía a la Administración Pública Centralizada del D. F.

    Al tener personalidad jurídica y patrimonio propios (desde el 2000), hicieron su sindicato y entre ellos, se estableció como prestación un pago de una prima de perserverancia, lo que se conoce en otras dependencias como quinquenio y existen diversas tesis que establecen que no se puede condenar al pago de la prima de antigüedad cuando se les paga el quinquenio, pues se considera un doble pago.

    No obstante la relación laboral con el bombero que representa mi amigo, inició en 1987 y por ende, ese contrato colectivo y las prestaciones inherentes al mismo, no les aplicaron en el inicio, aunado a que el bombero actor, se sindicalizó a partir del año 2010 o 2011, más o menos.

    Por ello, resultaba muy importante el desahogo de la inspección, pues obviamente la demandada tendría que acreditar que por lo menos el último año hizo el pago de la prima de antigüedad (o prima de perseverancia) que establecen las condiciones generales de trabajo.

    No quisiera involucrarlo en este asunto, pues al día siguiente de que estaba señalada inspección yo acudí a la Junta y como la actuaria se portó muy grosera conmigo, hablé con el Presidente de la Junta (17) y al señalarle las irregularidades de que dicho asunto ha sido objeto (por la parcialidad que tienen hacia la apoderada de Bomberos, a quien incluso la quieren meter a trabajar a esa Junta) me tachó de chismosa y se portó sumamente grosero conmigo, yo lo confronte con sus subordinadas, tanto la actuaria como la Secretaria Auxiliar y éstas calladitas y obvio, el las defendió y argumentó que si yo hacia algún señalamiento hacia ellas, lo hacia en contra de él.

    En tal sentido, creo que mi presencia en dicho lugar será indeseable y toda la gente que me rodee puede sufrir consecuencias en sus asuntos y lo que menos pretendo es perjudicar a nadie y menos si la intención es ayudarme.

    El monto, realmente es muy poco para desgastarme e incluso iba a recurrir a un asesor del Lic. Montaño Cuadra, quien es muy amigo de una persona que me aprecia mucho, pero creo que es gastar mis cartuchos en un asunto irrelevante.

    Lo único que yo le quise dejar en claro al Presidente es que de aquí en adelante, le pedía que tanto él como sus subordinados se conducieran con imparcialidad en mi asunto o de lo contrario, interpondría mi queja en la Contraloría.

    Asimismo, pude conseguir que se me autorizara el poder tomar fotos de los expedientes, pues nunca se nos había permitido y al cuestionar el fundamento legal que lo impidiera, el Presidente señaló que no había ningún problema porque parte autorizada tomara fotos de los autos.

    Mañana a las 10 de la mañana voy a ir a un requerimiento, precisamente en esa Junta 17 y espero que no me salgan con una tontería... si Usted está a esas horas por dicha Junta, sería un placer conocerlo en persona y saludarlo, pero reitero, no quiero involucrarlo porque soy persona non grata en dicha Junta.

    Le envío mi número de célular por mensaje a su oficina y le agradezco infinitamente su apoyo.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 2748

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ilianave: No se preocupe, le REITERO como colegas. le puedo auxiliar, la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, es clara en esos aspectos, es MUY ENORME el hablar de ORGANISM0S DESCENTRALIZADOS, son las mismas CARCTERÍSTICAS con las instituciones de SALUBRIDAD. Pero respeto su opinion de no INVOLUCRARME, porque le reitero es de colegas, y conosco a todos esos DESGRACIADOS de las juntas del D, F. reitero las conosco,  Y Sí son bien Caaaaaaaalificadas profesionalmente, ya me conocen y saben que no se pasan de chiiiiiiistosas conmigo.

    Pero como usted decida. OK? SALUDOS Y MUCHA ÉRO MUCHA SUERTE !  !  !  !  ! 



  • Autor
    Respuesta No: 2750

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues yo encantada de recibir la ayuda de un experto en la materia, pero la decisión de la dejo a Usted, precisamente por los antecedentes del caso.

    Muchas gracias por todo y si no interfiere en sus actividades y mañana anda por la Junta, me encantaría saludarlo y compartir su opinión en persona.

    Ya le envié el número de mi celular, si gusta me manda un mensaje y yo me comunico con Usted.

    Y si no se da que sus actividades coincidan mañana en la Junta Local del D. F. no hay ningún problema, de cualquier forma le reitero mis respetos y agradecimiento.

    Saludos!



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