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BUENAS TARDES LIC. LOTARIO

  • Consulta : 2700
  • Autor : FORCADO
  • Publicado : 2012-06-21 18:29 desde la IP: 187.204.189.24
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    Consulta

  • FORCADO
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenas tardes a todos, y en especial al experto Lic. Lotario. Varias preguntas concretas:

    1.- Cuando un trabajador falta más de cinco días consecutivos, es recomendable despedirlo justificadamente, generando el aviso correspondiente, y pedirle a la Junta que se lo notifique. Con el fin de tener una buena defensa en caso de que me demande. Como ya me ha sucedido. Y temo vuelva a pasar?

    2.- Cuando me demandan puedo negar el despido (que no hubo, se fue) pero NO OFRECER LA REINSTALACIÓN? (ya no me sirve ni interesa tenerlo)

    3.- Que pasa cuando además delpatrón demandan al gerente, y este ya no está localizable. El se irá en rebeldía, y aunque elpatrón gane el asunto lo condenaran a aquel? o por su culpa el patrón tambien pierde?

    4.- Que recurso, incidente o manera hay de suspender, calificar de ilegal, evitar, o por lo menos posponer el desahogo de una prueba confesional a cargo del patrón. (URGE)

    5.- Hay una carta de recomendación firmada por el gerente al trabajador, y se localiza al patrón y dueño de la fuente de trabajo. la defensa niega toda relación laboral de ambos con el trabajador (cuando si la hubo) y presentan un contrato de 15 días firmado entre el trabajador y otro de los socios no demandado argumentando que el trabajador trabajaba para otra persona y no para los demandados...QUE POSIBILIDADES TIENE ESA DEFENSA DE PROSPERAR? no está equivocadisíma??  Y lo peor es que viene la confesional...Que se puede hacer?

    Gracias a todos, y espero la catedra al respecto del Lic. Lotario en especial. Que tan bien nos sabe ilustrar con sus conocimientos. Hasta la próxima.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2695

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENA NOCHE. 1.- EL DESPIDO JUSTIFICADO REQUIERE DE CIERTO PROCESO DENTRO LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA. EN REALIDAD, EL DESPIDO JUSTIFICADO ES MUY RARO, TODA VEZ QUE RARAMENTE EL PATRÓN CUMPLE CON TODAS SUS OBLIGACIONES Y, ADEMÁS, LA CAUSAL DE DESPIDO COINCIDE Y SE ENCUENTRA PLENAMENTE JUSTIFICADA EN LA LEY. POR LO GENERAL, LAS EMPRESAS NO SE METEN EN TANTOS PROBLEMAS, SI DESEAN DESPEDIR A UN TRABAJADOR, SIMPLEMENTE LO LLEVAN ANTE LA JUNTA, Y AHÍ LO LIQUIDAN PAGÁNDOLE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES O ESPERAN LA DEMANDA Y TRATAN DE LLEGAR A UN ACUERDO QUE LES AHORRE DINERO. LA NOTIFICACIÓN DEL DESPIDO, VÍA LA JUNTA ES UNA DEFENSA MUY FRÁGIL. 2.- LA EXCEPCIÓN DE ABANDONO ES UNA DE LAS MÁS USADAS POR LOS PATRONES, CON LA ESPERANZA DE QUE EL TRABAJADOR NO LA ACEPTE Y LA CARGA DE LA PRUEBA SE REVIERTA. DESGRACIADAMENTE PROBAR UN DESPIDO INJUSTIFICADO NO ES TAN DIFÍCIL, DE DONDE RESULTA QUE PARA UN BUEN ABOGADO, QUE LA CARGA D ELA PRUEBA RECAIGA EN SU CLIENTE TRABAJADOR NO ES GRAN PROBLEMA. SI USTED VA A OFRECER LA REINSTALACIÓN, HÁGALO EN SERIO. DE LO CONTRARIO, MEJOR TRATE DE LLEGAR A UN BUEN ACUERDO O LO MÁS CERCANO POSIBLE SIN QUE TENGA QUE PAGAR EL 100%. RECUERDE QUE ALARGAR EL PROCESO, SOLO PERJUDICA AL PATRÓN. 3.- POR LO GENERAL LA DEMANDA SE PROMUEVE EN CONTRA DE L A FUENTE DE TRABAJO Y EL DUEÑO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. DE DONDE RESULTA QUE SI ÚNICAMENTE DEMANDA AL GERENTE, LA MISMA JUNTA PREVENDRÁ AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARE EL DOMICILIO DE LA FUENTE DE TRABAJO.AHORA QUE SI DEMANDA AL GERENTE Y A LA FUENTE DE TRABAJO, EL GERENTE ES EL MENOR DE SUS PROBLEMAS.4.- NO LE RECOMIENDO QUE EL PATRÓN ELUDA LA PRUEBA CONFESIONAL. DE HECHO ES DIFICIL HACERLO, EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA SE PUEDE OBJETAR PERO, A NO SER QUE LA ILEGALIDAD EN LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA SE TAN GRANDE QUE A LA JUNTA NO LE QUEDE DE OTRA MÁS QUE RECHAZARLA, ESTO CASI NUNCA SUCEDE Y EL PATRÓN SERÁ LLAMADO A ABSOLVER POSICIONES. DE SER ESTE EL CASO, SIMPLEMENTE NIEGUE TODOS LOS PUNTOS. NO SE ASUSTE ANTE LA AMENAZA DE SER ACUSAD POR FALSEDAD EN DECLARACIÓN. EL DELITO, EN TODO CASO DEBE SER PROBADO Y, SOLO SE PERFECIONA EL DELITO AL FINAL DEL PROCESO, SI SE CAUSÓ UNA AFECTACIÓN PRECISAMENTE DEBIDO A LA FALSEDAD EN LA CONFESIÓN. LA LEY DE MURPHY DICE: CUANDO ALGO TIENE LA POSIBILDAD DE SALIR MAL, SALDRÁ MAL. SI SON SUS ABOGADOS (LOS DE USTED)  QUIENES ESTÁN ESGRIMIENDO ESA DEFENSA, MAS VALE QUE PREPARE LA CHEQUERA. LE RECOMIENDO TRATAR DE LLEGAR A UN ARREGLO CON EL TRABAJADOR. AHORA, TODO LO QUE ACABO DE COMENTAR LO BASO EN EL HECHO DE QUE LOS ABOGADOS DEL TRABAJADOR POROMOVIERON UNA BUENA DEMANDA. ALGUNAS VECES, LA DEMANDA ES TAN MALA, QUE LA MEJOR DEFENSA ES NO HACER PRÁCTICAMENTE NADA, YA QUE CAE POR SU PROPIO PESO. PERO NO PUEDO ASEGURAR TALHECHO HASTA NO VER LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN. SI GUSTA PUEDE ESCANEARMELA SIN COMPROMISO...AGRADECIENDO SUS COMENTARIOS...LE DESEO SUERTE.  



  • Autor
    Respuesta No: 2696

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EN LA CONTESTACIÓN DIGO: AHORA, TODO LO QUE ACABO DE COMENTAR LO BASO EN EL HECHO DE QUE LOS ABOGADOS DEL TRABAJADOR PROMOVIERON UNA BUENA DEMANDA.

    LO QUE QUERÍA DECIR ES: AHORA, TODO LO QUE ACABO DE COMENTAR LO BASO EN EL SUPUESTO DE QUE LOS ABOGADOS DEL TRABAJADOR HAYAN PROMOVIDO UNA BUENA DEMANDA...

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 2699

  • FORCADO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Lotario, a que se refiere con que mi menor problema es el Gerente? si no va a la confesional, no pasa nada? ya puede desaparecer del juicio y solo comparecer el patrón? queda desligado de todo por el solo hecho de que el patrón está enfrentando la demanda? si no va a la confesional quedará confeso de todas las posiciones..no afecta ello al Laudo?



  • Autor
    Respuesta No: 2700

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA...ME REFIERO A QUE SI EL GERENTE NO SE PRESENTA, LAS PREGUNTAS NO VAN A IR DIRIGIDAS EN EL SENTIDO DE QUE ÉL FUERA EL PATRÓN O RESPECTO DE SU RESPONSABILIDAD, SI NO QUE LE VAN A PREGUNTAR ACERCA DE LA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE ENTRE EL TRABAJADOR Y LA FUENTE DE TRABAJO. POR EJEMPLO: QUE DIGA QUE ES CIERTO QUE EL TRABAJADOR PRESTÓ SUS SERVICIOS PARA X PATRÓN O EN X FUENTE DE TRABAJO. OTRA PUEDE SER: QUE DIGA QUE ES CIERTO QUE LA PERSONA X, QUIEN ES DUEÑO DE LA FUENTE DE TRABAJO, EL DÍA X DESPIDIÓ INJUSTIFICADAMENTE AL TRABAJADOR. INCLUSIVE QUE FUE EL GERENTE QUIEN CORRIÓ AL TRABAJADOR. AHORA BIEN, SI NO HAY NADA QUE DEMUESTRE QUE ESE GERENTE EN REALIDAD TRABAJABA PARA USTED, USTED DENTRO DE SU CONFESIONAL, PUEDE NEGAR LA RELACION DE TRABAJO ENTRE USTED Y EL GERENTE. O TAMBIÉN PUEDE USTED DEMOSTRAR QUE EN LA ÉPOCA EN QUE SE DIERON LOS HECHOS, EL GERENTE YA NO TRABAJABA EN LA FUENTE DE TRABAJO; Y MEJOR TODAVÍA SI NO LE PREGUNTAN RESPECTO DEL GERENTE. EN POCAS PALABRAS, DENTRO DE LA CONFESIONAL, ES MÁS IMPORTANTE LA CONFESIÓN DE USTED QUE LA DEL GERENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA PRESENTADO, EN LA ETAPA PROBATORIA, DOCUMENTO ALGUNO QUE DEMUESTRE QUE EL GERENTE ERA EMPLEADO DE USTED EN LA EPOCA QUE SE DIERON LOS HECHOS. SUPONGO QUE EL GERENTE NO CONTESTÓ LA DEMANDA.

     POR ESO DIGO QUE EL HECHO DE QUE EL GERENTE NO SE PRESENTE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, EN TODO CASO NO ES EL PROBLEMA; EL PROBLEMA CONSISTE EN QUE HAYA ALGÚN DOCUMENTO QUE PRUEBE QUE EL GERENTE, ERA GERENTE Y, DE EXISTIR DICHO DOCUMENTO, LAS PREGUNTAS QUE PUEDAN HACER RESPECTO DEL PATRÓN O LA FUENTE DE TRABAJO. SU PREGUNTA INICIAL FUE SI "AUNQUE GANE EL PATRÓN LO CONDENAN A ÉL O POR SI SU CULPA EL PATRÓN PIERDE" INSISTO, ESE NO ES EL PROBLEMA.

    NO LO VAN A CONDENAR A ÉL, O USTED VA A PERDER POR SU CULPA. EL PROBLEMA ES QUE SE NEGÓ LA RELACIÓN LABORAL E, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL GERENTE SE PRESENTE O NO SE PRESENTE, LA DEMANDADA ES LA FUENTE DE TRABAJO Y EL TIEMPO SIGUE CORRIENDO EN CONTRA DE USTED. EL VERDADERO PROBLEMA A RESOLVER ES QUE EXISTA DOCUMENTO QUE INDIQUE QUE EL TRABAJADOR SÍ TRABAJABA PARA USTED, O QUE NO PUEDAN DESMENTIR EL DICHO DE LOS TESTIGOS DEL TRABAJADOR, RESPECTO DE LA RELACIÓN LABORAL. YO NO ME PREOCUPARÍA TANTO POR EL GERENTE.

    ¿POR QUÉ DIGO ESO? PORQUE DE NADA SERVIRÍA QUE EL GERENTE SE PRESENTARA A NEGAR TODO LO QUE SE LE PREGUNTE. EL ART. 11 DE LA LFT DICE.- LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SERÁN CONSIDERADOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES. EL ARTÍCULO SE REFIERE A QUE ESTAS PERSONAS SERÁN CONSIDERADAS VERDADEROS TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO QUE SEAN PATRONES O QUE LES AFECTE RESPONSABILIDA ALGUNA COMO TAL. ESPERO HABER RESUELTO SU DUDA Y SÍ, ME DISCULPO POR MI PRIMERA RESPUESTA, DE HECHO MI SOCIO ME COMENTO: CREO QUE PUDISTE SER UN POCO MÁS CLARO...SALUDOS.

     



  • Autor
    Respuesta No: 2702

  • FORCADO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, Lic. Ahí tenemos el problema, el gerente sí contestó la demanda negando la relación, pero SÍ EXISTE una carta de recomendación otorgada por el al trabajador, con el membrete de la fuente de trabajo, y su firma, reconociendo que el trabajador SÍ trabajó ahí. El otro demandado es uno de los dueños y a cuyo nombre están las licencias municipales, y el otro dueño NO demandado, fue el que firmó un contrato individual con el trabajador y fue el que lo despidió. Los apoderados anteriores, creo que equivocadamente, niegan la relación de ambos demandados con el trabajador, y ofrecen como prueba documental el contrato firmado con el otro dueño, para demostrar que el trabajador en esa fecha se encontraba trabajando para diverso patrón. PERO ESE PATRÓN ES TAMBIÉN DUEÑO DE LA MISMA FUENTE DE TRABAJO (de hecho es su papá) por lo que creo que se echa la bolita a ellos mismos otra vez, ya que en todo caso lo anterior no hace más que reforzar que SI EXISTIÓ RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL ACTOR Y LA FUENTE DE TRABAJO. O como ve. Según ellos pueden ganar el asunto demostrando que el patrón era dicho socio, y que aunque lo haya corrido, ya prescribió el derecho del trabajador a demandarlo. Cosa que no creo pues la relación con la fuente de trabajo quedaría plenamente comprobada, y además está la carta de recomendación...Como la ven?

    Por otro lado el actor, ofreció la confesional a cargo de los demandados y la documental consistente en la carta de recomendación, así como tres testimoniales, a cargo de testigos que los demandados ni conocen. Nos vamos a aventar esta audiencia con los apoderados anteriores, para ver como afrontan la prueba, toda vez que ya se les pago. Pero si mis otros apoderados consideran que el asunto sigue en picada, ellos transaran el asunto con los abogados del trabajador, con quienes ya platico y de hecho se llego a una cantidad.. Pero me dicen que primero comparezcan los primeros a la audiencia para ver que hacen y si concilian el asunto con dinero que ya se les dio, si no ni modo nos costará doble ahorita, como 50, pero más vale eso a dentro de un año o más contarles que el asunto va en 150 mil o más...no?...Y sobre todo ya APRENDÍ.........SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 2703

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SEÑOR...ESTE MEDIO ES DEMASIADO LIMITADO...NO SE POR EJEMPLO EN QUE SENTIDO NEGÓ LA RELACIÓN LABORAL EL GERENTE, Y TAMPOCO SE EN QUE SENTIDO SE SUSCRIBIÓ LA DEMANDA...¿POR QUÉ NO ME PERMITE VER PERSONALMENTE LOS DOCUMENTOS QUE HAY Y ASI PODER ESTAR EN MEJOR POSICIÓN PARA OPINAR? NO LE VOY A COBRAR UN SOLO CENTAVO POR VER LOS DOCUMENTOS. SI MAL NO RECUERDO, USTED HABÍA COMENTADO QUE EL ASUNTO LO ESTABAN SIGUIENDO OTROS ABOGADOS. VA A SER MUY IMPORTANTE "TUMBAR" A LOS TESTIGOS. ES DECIR, QUE SEPAN HACER LAS PREGUNTAS ADECUADAS A LAS TACHAS Y A LOS HECHOS EN CUANTO A MODO, TIEMPO Y LUGAR. ..SI SU PREOCUPACIÓN ES QUE LES COBRE POR LA CONSULTORÍA PIERDA CUIDADO, NO VOY A COBRAR POR VER LOS DOCUMENTOS Y EMITIR UNA OPINIÓN...SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 2706

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    FORCADO: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Desgraciadamente, muchas de las veces, la parte patronal "no le gusta arriesgar unos centavos, para una mejor asesoría", se lo digo, con pleno conocimiento de cusa.

    Ahora bien, muchas de las veces, como usted lo comenta, "cuando un trabajador deja de asistir cinco días consecutivos" y si USTED quiere y/o levanta una acta administrativa, y va ante la junta para "tratar" de justificar dicho despido, por las faltas al trabajo en exceso, estamos?

    Bueno y si el trabajador, no checa tarjetas de entrada y salida a la fuente de trabajo? y si el trabajdor no firma dichas tarjetas? ahora bien, muchas de las vecaes firman "libretitas" de entrada y salida del trabajo, y si el trabajador niega haber faltado a su trabajo?

    Muchas de las veces el ABOGADO que desconoce el PROCEDIMIENTO laboral, y le recomienda al patrón que haga un para-procesal ante la junta, para acreditar que el trabajador dejó de asistir, en consecuencia, ya previno al actor, y el mismo se tiene que asesorar, y DEMANDAR, y en el proceso la carga de la prueba se revierte y el patrón tiene que acreditar la inasistencia del trabajador, y se complicó el asunto.

    Ahora bien (con respeto al Lic. LOTARIO, Y SIN CONTRADECIR A SUS COMENTARIOS), el ofrecimiento de trabajo no se puede ofrecer "en serio" ya que dicho ofrecimiento sólo es para revertir la "la carga de la prueba". Aun aunque se solicite la REINSTALACION no surte sus efectos hasta concluido el juicio, y quien dictará el resultado es la junta.

    Ya que el trabajador estará asesorado por su abogado para que acepte el trabajo, para los EFECTOS de que se sigan generando los SALARIOS caidos, por tal motivo usted y solo usted, deberá de tener el pleno conocimiento de que el ABOGADO que contrate deberá de ser 100% laboralista, no se vaya con el hijo de la vecina ni mucho menos con los despachos de la esquina, investigue bien y contrate a un ABOGADO LABORALISTA 100%, reitero.

    Ahora bien, si usted desea SUSPENDER una audiencia CONFESIONAL y/o TESTIMONIAL si no esta bien preparada, su abogado debe de saber que con un JUSTIFICANTE MEDICO que se exhiba BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, y exhibirlo, con eso se suspende la audiencia, reitero el justificante lo debe extender el DOCTOR bajo pritesta de decir verdad así como el abogado al presentarlo ante la junta (en la audiencia confesional ó testimonial), debe decir que exhibe dicho justificante BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. Es cuanto,OK? FELICIDADES Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

    Si tiene más dudas con gusto estoy para servirle por este mismo medio.

    También puede checar mis datos en mi oficina virtual, mismos que son claros y completos.

     

     

     

     

     

     

      

     

     

     

     



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