Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

LIQUIDACIóN POR QUIEBRA

  • Consulta : 2620
  • Autor : AILG
  • Publicado : 2012-06-01 21:19 desde la IP: 189.240.40.123
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • AILG
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes.

    Trabajo en una empresa que esta en una situación economica complicada, se ha planteado que van a todo el personal conforme a la ley, pero no hay recursos para llevarlo a cabo. Hace 3 meses que no se depositan los sueldos. Se ha manejado que la liquidacion se haria mediante un convenio en que el patron se compromete a cubrir la liquidacion al finalizar el año, una vez que haya cobrado los adeudos a los clientes. Es preocupante la situación ya que de pronto nos dicen q la empresa se ira a Concurso Mercantil, y que una vez que se llegue a esa etapa la Secretaria de Hacienda y el IMSS reclamaran la parte que les corresponde, posteriormente se hara la reparticion a trabajadores y finalmente a proveedores. No se si esto es correcto, o en todo caso cuales son las prioridades de pago. Acabo de cumplir 4 años en la empresa pero hay compañeros que tienen hasta 30 años y pues realmente no sabemos hasta que punto nos seran cubiertas las liquidaciones

    En todo caso cuales serian los terminos idelaes para el convenio de liquidación, espero que puedan ayudarme.

     

    Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2611

  • Juan Figueroa
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una pregunta, sigues trabajando?  en caso de que sí lo mas convenientes es demandar para que queden salvaguardados tus derechos, ya lo que creo es que la empresa lo que quieres es deslinderse de sus obligaciones. Ya con la demanda, en caso de que el patron quiera hacer convenio se podrá realizar.

    El convenio deberá de realizarse con la siguientes conceptos: Indemnización Constitucional, Prima de Antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que tengan.

    En caso de que ya no sigas laborando la Ley te da un térnino de 2 meses para demandar.

    Saludos. Cualquier dudas me puedes llamar al telefono que tengo registrado en esta sitio.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.