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INTERESES LAUDO. AMPARO O INCIDENTE

  • Consulta : 2587
  • Autor : BETROHER
  • Publicado : 2012-05-27 02:19 desde la IP: 187.201.74.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 602
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  • Autor
    Consulta

  • BETROHER
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    De antemano, gracias por la atención y/o curiosidad.

    Resulta que tengo un asunto laboral cuyo laudo quedó firme en 2008, por situaciones diversas al día de hoy aún cuando ya se trabó un embargo, el mismo no se ha hecho efectivo, es probable que sea una soñadora pero consideré que proceden intereses moratorios por el incumplimiento del laudo firme, en ese sentido procedí a solicitarlos a la Junta y ni me los concedió ni me los negó sino todo lo contrario señalando que quedaban a salvo mis derechos para solicitarlos en el procedimiento correspondiente.

    Ahora bien, yo ya estaba casi segura de que esa sería su respuesta y me había planteado la opción de interponer un amparo indirecto; no obstante, llevo dos horas pensando si esa es la vía idonea o solicitarlo mediante incidente.

    Quisiera que alguien me diera su oponión, fundando su dicho para efecto de que pueda decidir.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2592

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde. Los intereses moratorios proceden por el incumplimiento del patrón a pagar el laudo. En su caso, al trabar embargo, el pago está garantizado y, una vez rematados los bienes, se cobrarán los intereses moratorios previo INCIDENTE. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2593

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. PRIMERAMENTE HABRIA QUE SABER QUE LE DIJO SU ABOGADO; EN SEGUNDO LUGAR CUANDO FUE EMBARGADO EL INMUEBLE, HORA BIEN SI EL LAUDO ES DE 2008 ENTONCES HABRIA QUE VER CUANDO SE SOLICITO SU EJECUCIÓN O CUANDO FUE LA ULTMIA VEZ QUE SE PROMOVIO, PORQUE LA EJECUCIÓN DE LAUDOS PRESCRIBE EN DOS AÑO, ENTONCES HABRIA QUE DARLE CELERIDAD AL ASUNTO PORQUE EL PATRON PUEDE DARSE CUENTA DE QUE YA PRESCRIBIO SU ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO Y DESTRABAR EL AMBARGO; POR OTRA PARTE PROPIAMENTE NO SON INTERESES, YA QUE LA LEY LOS MARCA DE MANERA ESPECIAL CUANDO PROCEDEN; LO QUE SI PROCEDE EN TANTO NO SE DDE CUMPLIMIENTO AL LAUDO ES LO SALARIOS CAIDOS, PODRIAMOS ESTAR EN EL SUPUESTO QUE PUEDE ADJUDICARSE EL INMUEBLE, PERO INSISTO HAY QUE VER EL EXPEDIENTE PARA TENER UN MEJOR PANORAMA; SI TIENE ALGUNA DUDA MANDEME UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO LE LLAMO PARA UNA ASESORIA O SI GUSTA EL DESPACHO SE ENCUENTRA EN LA LAMEDA CENTRAL FUERA DEL METRO HIDALGO. SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 2595

  • BETROHER
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De antemano, muchas gracias por ambas respuestas... Lotario particularmente creo que estamos en el mismo canal en cuanto a la procedencia de los intereses moratorios... De hecho, además de los salarios caídos y demás prestaciones que se me concedieron con el laudo, pretendo hacer valer ese incumplimiento y la sanción legal, pero como expuse no sabía si por la vía del amparo o del incidente....

    Buen día para todos!!!



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