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RECESIóN DE CONTRATO

  • Consulta : 2572
  • Autor : Nocturnooo7
  • Publicado : 2012-05-23 17:11 desde la IP: 189.240.64.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
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  • Autor
    Consulta

  • Nocturnooo7
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Mi pregunta es la siguiente, como se cuentan las faltas para poderte hacer recesión de contrato,,, yo se que son mas de tres en un periodo de treinta dias,, pero a partir de cuando se utiliza ese periodo? Ejem: las faltas hechas son asi,,, 4 de abril, 16 de abril, 23 de abril, 14 de mayo, 18 de mayo y 21 de mayo!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2582

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENA NOCHE. EL DÍA 4 DE ABRIL FUE EL PRIMER DÍA EN EL QUE FALTÓ, A PARTIR DE AHÍ CUENTE TREINTA DÍAS. A LO QUE USTED COMENTA, EN EL PERIODO DE TREINTA DÍA TUVO USTED TRES FALTAS Y OTRAS TRES EN EL SIGUIENTE PERIODO DE TREINTA DÍAS CORRESPONDIENTE A MAYO.SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 2591

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. LAS FALTAS SE CEUNTAN EL PRIMER DIA QUE FALTO, DE AHI SE CUENTAN TREINTA DIAS Y EN ESE PERIODO SE DETERMINA SI HAY MAS DE TRES FALTAS; POR OTRA PARTE PARA QUE SEA EFECTIVA LA CAUSA DE RESCISIÓN DEBE DE HACERLO POR ESCRITO Y ANTES DE 30 DÍAS, POR QUE DE LO CONTRARIO, SE ENTENDERIA COMO DESPIDO INJUSITFICADO; PORQUE, EL ESCRITO DE RESCISIÓN DEBE ESTAR FIRMADO POR EL TRABAJDOR Y EN CASO DE NO ACEPTARLO, ENTONCES SE LE SOLICITA A CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE NOTIFIQUE AL TRABAJADOR, Y LOS TREINTA DIAS ES PORQUE LA LEY DETERMINA EL TIEMPO QUE TIENE TANTO EL PATRON COMO EL TRABAJADOR PARA RESCINDIR LA RELACION DE TRABAJO. SI DESEA UNA ASESORIA O TIENE ALGUNA DUDA MANDEME UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO LO ATIENDO. SUERTE.  



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