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TNGO UNA DEMANDA LBRAL ESTABA EN DICTAMEN Y SE METIO UN AMPARO DIRECT

  • Consulta : 256
  • Autor : javier solis
  • Publicado : 2010-09-18 01:27 desde la IP: 189.177.138.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 595
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  • Autor
    Consulta

  • javier solis
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    muy buen dia ojala pudieran ayudarme el caso es el siguiente mi padre el sr irineo solis solis trabaja para la cfe pero cuando le dieron la base no le reconocieron los años de temporal pero como le habian dado la base ya no peleo nada en el año 2003 se metio una demanda por reconocimiento de antiguedad con el numero 695/2003 en la junta federal de conciliacion y arbitraje (en la pag de internet se puede ver el proceso)junta especial n. 5, sucede que desde el 2003 el proceso ha sido muy largo por fin estaba en la etape de dictamen y el abogado que trae mi papa le comento que la perdimos y ahora en la pag de internet aparece con fecha del 3 de septiembre 2010 que se metio un amparo directo con numero de folio 212591 a la oficialia de partes y aparece sin estatus mi pregunta es que mas sigue por que en verdad a mi papa le falta un año para jubilarse con 25 años de antiguedad y casi 59 de edad sucede que en todo este tiempo el licenciado a cargo ha estado solicitando dinero y mas dinero vale la pena continuer con esto esa es mi pregunta acaso mi licenciado estara haciendo mal las cosas? contrato otro licenciado? desisto y me hago ala idea que en un año se jubila y se acabo el problema? o el proceso va bien y le doy lo demas de dinero que me pide? que continuara despues porque el actuario mandaria una resolucion en contra y por que tanto tiempo par salir con esto ?  por favor ayudenme que HAGO? les agradesco su respuesta radicamos en qro pero la demanda se hiso en mexico gracias a todos de antemano quedo ante ustedes javier solis cruz.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294

  • bromo1986
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENOS DIAS.-

    EL EXPEDIENTE LABORAL 695/2003 DEMANDA IRINEO SOLIS SOLIS VS. CFE JUICIO RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD

    PRIMERO EL EXPEDIENTE EN ESTE MOMENTO LO TIENE LA ACTUARIA RESPONSABLE --GALLARDO ESPINDOLA AMANDA ANGELICA (Actuario) Y LO TIENE PARA NOTIFICAR DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 2010

    EN EL HISTORIAL DE LA DEMANDA USTED PUEDE APRECIAR QUE EL PROYECTO DE LAUDO YA FUE ELABORADO SIN EMBARGO POR MISMO QUE SOLO ES UN PROYECTO PROBABLEMENTE NO FUE APROBADO EN SUS TERMINOS POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y FUE EL MOTIVO POR EL CUAL REGRESO A LA MESA DE PROYECTOS DE LAUDO, SIN EMBARGO EN ESTE MOMENTO LO TIENE LA ACTUARIA DE LA JUNTA, A LO MEJOR PARA NOTIFICARLE EL AMPARO QUE USTED MENCIONA HAY QUE CHECAR EL EXPEDIENTE PARA SABER A CIENCIA CIERTA CUAL ES ESTADO PROCESAL  .

    NOSE CUAL ES EL CONVENIO EN EL QUE HAYA LLEGADO CON SU ABOGADO PERO PUES SI LLEGARON A UN CIERTO CONVENIO DE PAGO LO JUSTO ES QUE SE CUMPLA PERO TAMBIEN ES SU OBLIGACION (DEL ABOGADO) EXPLICARLE CON DETALLE EL PROCEDIMIENTO Y DARLE OPCIONES PARA QUE USTED TOME SU DECISIÓN AHORA SI EL ABOGADO NO QUIERE EXPLICARLE PUES CONTRATE A OTRO.



  • Autor
    Respuesta No: 295

  • bromo1986
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    PERDON CHECANDO MAS ABAJO EN LA PAGINA DE LA JUNTA FEDERAL EFECTIVAMENTE SI TIENE AMPARO DIRECTO PRESENTADO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LO TANTO HACE SUPONER QUE EL LAUDO SALIO CONDENATORIO PARA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR LO CUAL LE SUGIERO SIGA EL TRAMITE CON SU MISMO ABOGADO SI EL ESTA EN LAS CONDICIONES DE INFORMARLE DEL PROCESO SINO SIMPLEMENTE CAMBIELO.

     

     

    SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 303

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La cláusula 69 del contrato colectivo de c.f.e establece los ´requisitos para otorgar la jubilación, a manera de sintesis te indico que para ello puede existir dos hipótesis: La primera al cumplir 25 años de servicios y 55 de edad, la segunda al cumplir 30 años de servicios sin límite de edad; si comentas que le falta un año para jubilarse a lo mejor seria recomendable tu padre se acercara a la empresa por coinducto de su representación sindical, a efecto de ver si administrativamente se le puede reconocer su antiguedad como temporal, y i es así; lo mas seguro es que el año que le falte pueda ser reconocido administrativamente y no tenga que continuar laborando; ya que entonces se actualizaria la primera hipótesis antes indicada; e inmediatamente podría jubilarse; además no señalas cuantos años esta peleando en juicio; pero únicamente debes sacar cuentas y veras que es mas conveniente tratar de solucionarlo administrativamente; ya que los años de servicios que reclame únicamente sería para efecto de pago de prima legal de antiguedad a razon de 20 días x año, de acuerdo a contrato.... mucha suerteee



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