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SINDICATO

  • Consulta : 2395
  • Autor : usuario 7
  • Publicado : 2012-04-11 11:41 desde la IP: 201.144.6.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • usuario 7
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    buenas tardes, estimados señores abogados laborales, agradeco infinitamente su ayuda en asesorarme, una vez que ya se dio la toma de nota a un sindicato en la secretaria, quien o que instancia es la que informara al patron de la existencia de ese sindicato?? para que el patron le de reconocimiento y se entable dialogo? existe algun fundamento legal o jurisprudencia que hable sobre esto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2479

  • ivanmacias
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    no hay obligacion de informar al patron sobre la toma de nota de un sindicato, una vez otorgada la constancia d reconosimiento o toma de nota el sindicato deve entablar una demanda de celebracion de contrato contra la empresa, o un demanda de titularidad si ya existe un sinndicato titular de el contrato, en este proceso si se notifica a la empresa, pero cuano un sindicato se constituye no se informa a ningun patron, solo cuando al patron se le demanda alguno de los dos presupuestos anteriores



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