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DESPIDO DE EMPLEADA EMBARAZADA POR INCUMPLIMIENTO

  • Consulta : 2387
  • Autor : LABORAL56
  • Publicado : 2012-04-10 00:29 desde la IP: 201.114.48.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • LABORAL56
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas tardes, hace aproximadamente 3 meses contrate a una empleada que anteriomente ya habia laborado conmigo, en aquel entonces su desempeño fue bueno, actualmente es muy incumplida, lleva 3 semanas consecutivas sin realizar inventarios de producto de un area de la tienda que tiene asignada y en la ultima semana cuenta ya con 2 faltas injustificadas, por comentarios externos me entere que su comportamiento es asi por que sabe que por su estado de embarzo la ley la proteje y no se le puede despedir, lo cual considero injusto ya que ella debe cumplir con todas sus obligaciones a pesar de que este embarazada, no tengo ningun problema con su estado pero si con su desempeño que su incumplimiento me genera bajos resultados. Segun ella, ya que no me a presentado ningun comprobante de su situacion, cuenta con 2 meses de gestacion. Mis preguntas son:

    1.- existe dentro de la ley federal del trabajo alguna clausula que permita su despido por incumplimiento?

    2.- realmente uno como patron queda expuesto ante estas situaciones ventajosas?

    3.- cual debe ser mi proceder para amparame ante esta situacion?

    4.-en caso de que si se le pueda despedir, se le finiquitaria por partes proporcionales o como aplicaria?

    entiendo que es una situacion dificil pero cuento con actas administrativas de su incumplimiento.

    Espero me puedan ayudar, soy comisionista mercantil, soy fuente de empleo para 6 personas, mi comision mensual despues de Imss, Infonavit, Hacienda y el pago de producto que es robado de la tienda es en promedio de 7,000.00.

    espero me puedan ayudar.

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2474

  • ivanmacias
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    la ley federal del trabajo enumera en su articulo 47 las  causales de resicion o despido con causa justificada y sin responsabilidad paa el patron, leelas y si incumple en alguna de ellas aplica la causal como lo marca la ley, por escrito y frente a dos testigos y que la firme,el hecho de estar embarazada no la hace inmune, es una idea idiota de algunas personas, en ninguna parte de la ley menciona que no puede ser despedida si esta embarazada, lo que es ilegal seria despedirla por estar embarazada, que es muy distinto.

    Cualquier duda aqui andamos



  • Autor
    Respuesta No: 2480

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok. si realmente su trabajadora ya no esta cumpliendo con sus labores como en otras ocasiones, efectivamente puede rescindirle su contrato, y bueno para ello debe cubrir las prestaciones en este caso proporcionales; lo recomendable una vez llegada a una cantidad que le sea entregada en la junta de conciliación y arbitraje para respaldar y no una vez haberle pagado demande. si gusta una asesoria mandeme un mensaje al 5522549667 y yo le regreso la llamada; visite mi oficina virtual. suerte



  • Autor
    Respuesta No: 2484

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA...LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ORDENA, EN NINGUNO DE SUS ARTÍCULOS, QUE POR ESTAR EMBARAZADA LA TRABAJADORA, USTED NO PUEDA DESPEDIRLA. SI BIEN ES CIERTO QUE EN LA LEY SE SUSCRIBEN LAS CAUSALES QUE PUDIESEN RESCINDIR EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD DEL PATRON, TAMBIÉN ES CIERTO QUE ESTAS CAUSALES DEBEN SER PROBADAS Y HABER CUMPLIDO CON ALGUNOS REQUISITOS PARA QUE SE PERFECCIONEN DICHAS CAUSALES, Y AUN ASÍ, ESO NO IMPEDIRÍA QUE LA TRABAJADORA LO DEMANDE. LO MEJOR Y MAS BARATO A LA LARGA, ES QUE LE RESCINDA EL CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD QUE USTED PUEDA TENER. POR EL TIEMPO QUE DICE USTED QUE LLEVA LABORANDO (TRES MESES) Y EL SALARIO QUE USTED LE PAGA (NO CREO QUE SEA MUY ALTO) CALCULO UN MÁXIMO DE $10,000.00 (NO QUIERO DECIR QUE ESTA VAYA A SER  LA CANTIDAD A PAGAR, ES SOLO UN CÁLCULO QUE HAGO A GROSSO MODO POR NO CONTAR CON EL DATO DEL SALARIO DIARIO) CREAME, SUPONIENDO QUE ESTA SEA LA CANTIDAD, ES MUCHO MENOS DE LO QUE TENDRÍA QUE PAGAR EN UN PROCESO LABORAL. YA SEA PARA PODER PROBAR LA CAUSAL DE DESPIDO, O ANTE UNA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO. VAYA A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DE SU LOCALIDAD Y PIDA ASESORÍA EN CUANTO AL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN, PERO PÍDALA A UN FUNCIONARIO, NO A UN COYOTE, Y SI USTED CONSIDERA QUE LE CONVIENE LA CANTIDAD A PAGAR, CÍTE A LA TRABAJADORA EN DICHA JUNTA Y AHÍ LIQUÍDELA. NO VAYA A PAGARLE NINGÚN CENTAVO EN FORMA PRIVADA. TAMPOCO PERMITA QUE LO ASUSTEN CON CUESTIONES DE SEGURO SOCIAL INFONAVIT, ETC ETC. SALUDOS.



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