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RETIRO VOLUNTARIO POR ANTGUEDAD

  • Consulta : 2367
  • Autor : ROLLO1010
  • Publicado : 2012-04-03 18:55 desde la IP: 201.153.230.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
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  • Autor
    Consulta

  • ROLLO1010
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA, SOY FELIPE GARCIA Y SOY UN PEQUEÑO EMPRESARIO, TENGO UN TRABAJADOR CON EDAD DE 65 AÑOS Y 25 AÑOS DE LABORAR CONMIGO, EL SE QUIERE RETIRAR Y PIENSA RENUNCIAR EN SEPTIEMBRE, LA PREGUNTA ES ; QUE COMPROMISO U OBLIGACION TIENE MI EMPRESA  PARA CON EL ? BASTA SOLO LA PENSION DEL I.M.S.S. O ESTOY OBLIGADO A DARLE ALGUN TIPO DE REMUNERACION ECONOMICA ?.

    AGRADECERE ME ILUSTREN A ESTE RESPECTO A FIN DE TOMAR UNA DECISION JUSTA Y LEGAL PARA AMBAS PARTES.

    SIN MAS QUEDO A SUS ORDENES

     

    SALUDOS

    FELIPE GARCIA A

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2456

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. SR FELIPE, SU TRABAJADOR AL RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE TIENE DERECHO A SUS PRESTACIONES QUE HUBIESE GENERADO HASTA EL ULTIMO DÍA QUE LOBORE PARA USTED; EN ESE SENTIDO SU TRABAJADOR DEBE RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL SI NO LAS HA RECIBIDO EN EL AÑO O SU PARTE PROPORCIONAL RESPECTIVAMENTE; AHORA BIEN PARA PODER DETERMINAR ESTAS CANTIDADES SON NECESARIOS LOS DATOS DE FECHA DE INGRESO Y SALARIO RECIBIDO PARA HACER EL CALCULO RESPECTIVO; CON LOS DATOS QUE PROPORCIONA DE MANERA GENERAL LE PUEDO COMENTAR QUE DE PRIMA DE ANTIGUEDAD LE CORRESPONDEN POR LOS 25 AÑOS 300 DÍAS CALCULADOS EN BASE A SU SALARIO DIARIO SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE, SI NO SE PAGARA EN BASE A ESTA CANTIDAD; DE AGUINALDO 11.25 DIAS DE SALARIO DIARIO; VACACIONES 20 DÍAS DE SALARIO DIARIO Y 5 DIAS DE PRIMA VACACIONAL. LO RECOMENDABLE ES REALIZAR EL PAGO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN. DE CUALQUIER FORMA SI REQUIERE UNA ASESORIA TELEFONICA MANDE UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO YO ME COMUNICO CON USTED PARA DUDAS O COMENTARIOS. SUERTE. 



  • Autor
    Respuesta No: 2460

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rollo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Como lo comenta el colega que me antecede, así debe de ser, y para aclarar la PRIMA DE ANTIGUEDAD, (sin quitar valor alguno al comentario del colega, aclaro) si en su Estado está el salario Mínimo a $60.00 diarios, entonces USTED deberá pagarle a su trabajador $120.00 por día.

    Entonces, así usted podrá calcular DOCE DIAS por año, y de ahí si son 25 años entonces dan como resultado los 300 días que comenta el colega SENTIDOJURIDICO, mismos que se deben de multiplicar por los $120.00 que le comenté (aclaro, como ejemplo) porque usted ebe saber en cuanto esta el Salario Mínimo de su Estado.

    Y reitero (lo que comenta el colega que me antecede) no lo hagan entre ustedes, es MEJOR IR A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, hagan su CONVENIO y ya se acabó todo.  OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !



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