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RETIRO VOLUNTARIO POR ANTGUEDAD
- Consulta : 2367
- Autor : ROLLO1010
- Publicado : 2012-04-03 18:55 desde la IP: 201.153.230.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 594
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
HOLA, SOY FELIPE GARCIA Y SOY UN PEQUEÑO EMPRESARIO, TENGO UN TRABAJADOR CON EDAD DE 65 AÑOS Y 25 AÑOS DE LABORAR CONMIGO, EL SE QUIERE RETIRAR Y PIENSA RENUNCIAR EN SEPTIEMBRE, LA PREGUNTA ES ; QUE COMPROMISO U OBLIGACION TIENE MI EMPRESA PARA CON EL ? BASTA SOLO LA PENSION DEL I.M.S.S. O ESTOY OBLIGADO A DARLE ALGUN TIPO DE REMUNERACION ECONOMICA ?.
AGRADECERE ME ILUSTREN A ESTE RESPECTO A FIN DE TOMAR UNA DECISION JUSTA Y LEGAL PARA AMBAS PARTES.
SIN MAS QUEDO A SUS ORDENES
SALUDOS
FELIPE GARCIA A
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2456
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 16:27 2012-04-05 16:27 desde IP: 189.253.179.238
OK. SR FELIPE, SU TRABAJADOR AL RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE TIENE DERECHO A SUS PRESTACIONES QUE HUBIESE GENERADO HASTA EL ULTIMO DÍA QUE LOBORE PARA USTED; EN ESE SENTIDO SU TRABAJADOR DEBE RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL SI NO LAS HA RECIBIDO EN EL AÑO O SU PARTE PROPORCIONAL RESPECTIVAMENTE; AHORA BIEN PARA PODER DETERMINAR ESTAS CANTIDADES SON NECESARIOS LOS DATOS DE FECHA DE INGRESO Y SALARIO RECIBIDO PARA HACER EL CALCULO RESPECTIVO; CON LOS DATOS QUE PROPORCIONA DE MANERA GENERAL LE PUEDO COMENTAR QUE DE PRIMA DE ANTIGUEDAD LE CORRESPONDEN POR LOS 25 AÑOS 300 DÍAS CALCULADOS EN BASE A SU SALARIO DIARIO SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE, SI NO SE PAGARA EN BASE A ESTA CANTIDAD; DE AGUINALDO 11.25 DIAS DE SALARIO DIARIO; VACACIONES 20 DÍAS DE SALARIO DIARIO Y 5 DIAS DE PRIMA VACACIONAL. LO RECOMENDABLE ES REALIZAR EL PAGO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN. DE CUALQUIER FORMA SI REQUIERE UNA ASESORIA TELEFONICA MANDE UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO YO ME COMUNICO CON USTED PARA DUDAS O COMENTARIOS. SUERTE.
Autor
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AutorRespuesta No: 2460
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 11:53 2012-04-06 11:53 desde IP: 189.189.126.22
Rollo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Como lo comenta el colega que me antecede, así debe de ser, y para aclarar la PRIMA DE ANTIGUEDAD, (sin quitar valor alguno al comentario del colega, aclaro) si en su Estado está el salario Mínimo a $60.00 diarios, entonces USTED deberá pagarle a su trabajador $120.00 por día.
Entonces, así usted podrá calcular DOCE DIAS por año, y de ahí si son 25 años entonces dan como resultado los 300 días que comenta el colega SENTIDOJURIDICO, mismos que se deben de multiplicar por los $120.00 que le comenté (aclaro, como ejemplo) porque usted ebe saber en cuanto esta el Salario Mínimo de su Estado.
Y reitero (lo que comenta el colega que me antecede) no lo hagan entre ustedes, es MEJOR IR A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, hagan su CONVENIO y ya se acabó todo. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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