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MODIFICACION DE DEMANDA
- Consulta : 2332
- Autor : raul50
- Publicado : 2012-03-27 13:41 desde la IP: 189.173.97.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
buen dia estimados abogados, necesito su ayuda o consejo, lo que pasa es que interpuse una demanda esta por celebrarse la audiencia pero necesito modificar la demanda inicial, la puedo modificar antes de la audiencia y tendria que adjuntar copias a todas las partes nuevamente? (no se ha notificado a las partes, patrones y patrones solidarios) es que no puedo esperar a la etapa de demanda y excepciones porque había puesto como abogado ami hermano pero el no estará el día de la audiencia y tengo entendido que no la podré modificar yo si no esta mi supuesto abogado lo que quiero hacer es lo siguiente
1. Revocar abogado (pero por medio de promosion, antes de la audiencia)
2. Modificar demanda inicial (estableciendo en ella representación propia, entre otras cosas hechos prestaciones) en caso de problema solicitar defensor de oficio
Y esperar se notifique a las partes
Pero nose si algo este mal en esta idea, agradeceria mucho algún consejo
De antemano gracias…
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2438
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 22:24 2012-03-27 22:24 desde IP: 187.139.170.105
¿Tú eres el trabajador demandante? Si es así, tú puedes presentarte por tu propio derecho aunque no tengas abogadoen ese momento. Si no se ha dado audiencia alguna, puedes iniciar la etapa conciliatoria y tratar de llegar a un acuerdo, de no ser así, y las partes están de acuerdo, pueden suspender la audiencia por pláticas concilaitorias. Dudo que la otra parte lo permita, pues va a querer aprovechar la oportunidad de que no tengas abogado, entonces, cuando se te de el uso de la voz, vas a decir que "previo a ratificar, mediante escrito que consta de tantas hojas en ese momento aclaras y amplías la demanda inicial, entregando en ese acto original del escrito, así como copias simples del mismo para su traslado a las demandadas." Si tu aclaración o ampliación es de fondo, la junta será la que suspenda la audiencia, pero si no es así, o las demandadas alegan que pueden dar contestación en ese momento a tu ampliación o aclaración, pues la audiencia continuará.
Esto último también puede suceder si lo haces por escrito antes de la audiencia. De hecho es muy probable que en ese caso, ya lleven la respuesta a tu ampliación o aclaración, pero si lo haces en el miomento mismo de la audiencia, es muy probable que los agarres desprevenidos y no objeten la suspensión de la audiencia. Suerte...
Autor
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AutorRespuesta No: 2442
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 23:50 2012-03-28 23:50 desde IP: 189.173.97.32
Muchas gracias abogado por tomarse la molestia , me ha sido de gran utilidad la información que me ha proporcionado
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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