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DESPIDO CON ACTA ADMINISTRATIVA
- Consulta : 232
- Autor : TusitaMarch
- Publicado : 2010-09-14 12:37 desde la IP: 187.134.143.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Septiembre de 2010
Estado de Referencia: Michoacán
Buenas tardes, esta es mi consulta:
Soy encargada de una tienda y por lo tanto de otras 4 personas mas, hace unas semanas se le levanto un acta administrativa a uno de ellos y a mi como encargada por que supuestamente no reportamos unos desperfectos de una unidad con la que laboramos, sin embargo se habian realizado los reportes solo que fueron via oral con la encargada de tal departamento ya que no existe un lineamiento para hacerlo de otra manera y pues esta persona nego todo y la patrona nos amenazo que si lo firmabamos con esa acta iba al ministerio publico porque segun no se que articulo de la ley del trabajo estabamos causandole daños a su equipo intencionadamente.
Por ello firmamos bajo amenaza, para colmo de mis males dos personas mas a mi cargo al regresar de una ruta en ese justo momento llegaron en estado de ebriedad, ahora me quieren responsabilizar de ellos y levantarme otra acta administrativa porque segun tampoco avise nada, cosa que no podia hacer ya que en el momento que yo los vi, tambien los vio la patrona, y jamas habia ocurrido cosa semejante, a las tres personas que refiero les hicieron firmar en ese instante una renuncia.
Ahora a mi me llama y me dice la patrona que me va a correr pero que en un tiempo mas porque no esta muy segura y que aparte me va a hacer un acta por los hechos de ese dia, no se que hacer porque no se que tanto peso tengan esas famosas actas. Que hago.??
Tengo 1 año y 9 meses trabajando en esta empresa
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 17:53 2010-09-14 17:53 desde IP: 201.144.130.21
Las actas administrativas si bien es cierto son eficaces para hacer constar hechos acontecidos en una fuente de trabajo en la que se ven involucrados trabajadores; también cierto es que, el patrón si considera que de dichas actas se desprendan elementos y hechos suficientes para justificar alguna de las causales de rescisión que prevée el artículo 47 de la Ley Laboral; tiene por obligación procesal que impone la norma citada aplicar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la patronal dentro del término legal de un mes; contado a partir de que tuvo conocimiento del evento en que funde su acto rescisorio.
En caso de no rescindir a un trabajador en dicho lapso de tiempo con base en un acta administrativa en la que considere existen elementos que justifican la causal rescisoria; y de realizar dicho despido justificado fuera del término de un mes con base en la aludida acta; el patrón ante un eventual juicio podría correr un riesgo elevado de que le sea adverso a sus intereses; en razón de que la defensa en juicio al respecto se ve reducida a los actos y consideraciones que asento en el aviso rescisorio.
Autor
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AutorRespuesta No: 231
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 19:03 2010-09-14 19:03 desde IP: 189.189.136.202
tusita: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado des México; Independientemente de la RESPUESTA que te da mi colega, (además de correcta) yo agrego lo siguiente, te sugiero que no te dejes, es en serio, así como te lo digo, "espantar con la cobija del muerto" Porque? simple y sencillamente, porque todo PROCEDIMIENTO tiene su causa, y no es tan fácil de ACREDITAR, es un PROCESO largo, este no se desahoga de la noche a la mañana, es decir tu "patrona" debe de tener TESTIGOS feacientes, que acrediten su dicho, Ok?
Si tú, te asesoras de un ABOGADO LABORALISTA, así te lo puedo decir que no te hace nada, NUNCA te asesores de un CIVILISTA, PENALISTA, y/o de otra materia porque te hechará a perder tu asunto, no temas, si te pones ABUISADA, no te podrá hacer nada, tu asunto es interesante.
Efectivamente las ACTAS administrativas causan EFECTO siempre y cuando sean FIRMADOS por tí, por tres testigos, y la de Recursos Humanos, pero...... FALTA lo más IMPORTANTE,...... que se acrediten los extremos de la multicitada ACTA ADMINISTRATIVA. oK?
Tienes más dudas? Con gusto estoy para servirte por este mismo medio.
Autor
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AutorRespuesta No: 242
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Septiembre de 2010 09:30 2010-09-15 09:30 desde IP: 187.134.143.196
Muchas gracias por su ayuda, ahora me queda mas claro lo que debo hacer. Gracias
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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