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INDEMNIZACIóN POR MUERTE EN INCENDIO.

  • Consulta : 2302
  • Autor : RichiRR
  • Publicado : 2012-03-21 00:13 desde la IP: 189.175.68.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • RichiRR
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Una amiga falleció en un incendio que se originó por unas remodelaciones en su trabajo, a qué tienen derecho sus padres que dependían económicamente de ella? Llevaba solo uno o dos meses trabajando, y el problema fue que no había salidas de emergencia adecuadas, por lo que fallecieron ella y otras 3 compañeras.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2404

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tienen derecho a ser indemnizados, pero primero se les debe declarar beneficiariosde la indemnización, esto se hace una vez que interpongan la demanda por rieso de trabajo. Sus padres tienen un plazo de dos años, a partir de la fecha del fallecimiento para interponer dicha demanda. Para el caso de que la trabajadora no haya tenido seguro social a la fecha de la muerte, se debe hacer un llamamiento al seguro social para que, una vez emitida la sentencia, esta sea tomada como base para la formación de un capital constitutivo que le otorgue derechos de seguridad social a los beneficiarios, además de las cantidades que se  les otorgue dentro de la indemnización. La declaración de beneficiarios consiste en una investigación que hace la Junta respecto de quienes tienen el derecho a recibir la indemnización. Suerte y saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 2406

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Richirr: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Primero que nada deben de COBRAR los GASTOS funerarios, se le darán DOS MESES de salario, del difunto, Artículo: 500, de la Ley federal del Trabajo, cualquier familiar podrá hacerlo ante IMSS con la factura Original, y el acta de defunsion así como el Numero de Seguridad Social, pero a la de ya, porque esto prescriba muy rápido.

    La indemnizacion que le corresponderá al o a los BENEFICIARIOS que lo acrediten, será de SETECIENTOS TREINTA DIAS de salario. Leer Artículos 501, 502, y 503, de la Ley Federal del Trabajo. Mas los proporcionales de las prestaci9ones adeudadas como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo etc, etc, etc. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

    LIC. LOTARIO UN SALUDO CORDIAL.





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