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DUDA SOBRE LIQUIDACION, FINIQUITO O QUE ME CORRESPONDE?
- Consulta : 229
- Autor : ajsp
- Publicado : 2010-09-11 19:11 desde la IP: 189.216.189.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 11 de Septiembre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola a todo el foro!!
Trabaje en una empresa sin contrato, desde diciembre de 2004 y probablemente hasta fines de este año(2010), la empresa donde trabajo se disolvera por cuestiones personales del patrón(cambio de aires). Mi ultimo salario mensual es de 8000 pesos bruto.
He consultado algunas paginas laborales y sigo sin entender bien a que tengo derecho. El patrón me dijo que checara lo que me correspondia por ley, en primera instancia el dijo que me lo tendria que pagar en partes porque no tiene dinero en el momento.
Y me preocupa un poco esta situación. Les agradeceria muchisimo sus comentario.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 00:10 2010-09-14 00:10 desde IP: 201.103.77.70
LO QUE LEGALMENTE TE CORRESPONDE ES 90 (A NEGOCIAR) DIAS DE INDEMINIZACION CONSTITUCIONAL, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, RPIMA DE ANTIGUEDAD (A NEGOCIAR), TU SALARIO LO DIVIDES ENTRE TREINTA Y ESE ES TU SALARIO DIARIO, QUE VAS A MULTIPLICAR POR LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS; PROCURA QUE SE HAGA EL CONVENIO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION PARA SALVAGUARDAR TUS DERECHOS. TE DEJO MI CEL: 55 22 54 96 67 PARA CUALQUIER DUDA.
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AutorRespuesta No: 234
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 20:01 2010-09-14 20:01 desde IP: 189.189.136.202
ajsp: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Creo que el comentario del colega que me antecede es de muy buena fe, sólo que no es muy claro, pero con el debido respeto al mismo y sin quitarle valor alguno a sus comentarios yo sólo agrego, El salario que percibes servirá como base para el pago de las PRESTACIONES que por Ley te correspondan. Pero la Indemnizacion Constitucional deberán de pagartela conforme al salario diario INTEGRADO, la Prima de Antiguedad sólo se te pagará al DOBLE del salario mínimo que rija en tu Estado. Desconosco de OTRAS prestaciones que te otorguen según tu Contrato Colectivo de Trabajo que rija en tu empresa. Pero si tienes más dudas con gusto por este mismo medio te puedo ayudar. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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AutorRespuesta No: 246
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Septiembre de 2010 22:07 2010-09-16 22:07 desde IP: 189.216.118.117
Hola nuevamente!!
Agradezco muchisimas las respuestas de SENTIDOJURIDICO y abogado leon (Lic. Polo).
Con respecto a la respuesta de SENTIDO JURIDICO, entendi que siendo mi salario de 8000 pesos mensuales, dividios entre 30 y multiplicados x 90 da un total de $24,000, esa seria la indemnizacion constitucional, la prima de antiguedad son los 12 dias por año laborado, que son como $16,000, segun las cuentas que saqué.
Lo de negociar a que se refiere?
Con respecto a la respuesta de abogado leon (Lic. Polo), El salario diario Integrado como se conforma?? y lo de la prima de antiguedad solo se paga el doble del salario minimo que rige en el DF(zona A) que seria: $574.6 por los años laborados?
Saludos y muchas gracias ambos.
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AutorRespuesta No: 252
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Septiembre de 2010 22:37 2010-09-17 22:37 desde IP: 189.142.246.104
ajsp; Recibe cordiales saludos de nueva cuenta; El salario diario integrado es el que aparece en tu hoja del IMSS (en ocasiones aparecen en el recibo de nómina, aclaro, no en todos) Es correcto la Indemnizacion Constitucional asciende a $24.000.00, Pero la prima de antiguedad asciende a: $ 8.496.00, ya que la Prima de Antiguedad se paga a doce días por año laborado al doble del SALARIO minimo que rija en tu estado pero si eres despedidad tienes derecho a que se te pague.
A que nos referimos a que son negociables? Bueno, a que todo juicio tiene sus riesgos, como puedes GANAR com también puedes PERDER, bueno entonces, es como dicen nuestros "dichos mexicanos" empezamos con el "estira y afloja" porque el patrón tiene sus riesgos, entonces también la autoridades pueden participar (y deben) para que en su momento no te sientas "atracada" porque muchas veces van con abogados penalistas ó de otras materias y les SACAN UNAS CUENTOTOTAS, que es difícil para nosotros ubicar al trabajador, y ya lo toman personal. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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